SU- de 2017
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Clovis Barrios De Chico·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza, marco jurídico y características esenciales
- Procedencia más restrictiva, en la medida que solo tiene cabida cuando se configura una anomalía de tal entidad que exige la imperiosa intervención del juez constitucional
- Dimensión negativa y positiva
- Procedencia por cuanto se incurrió en defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, sustantivo y fáctico en proceso ordinario de petición de herencia
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Como antecedente de la presente providencia se tiene que a través del Auto 090/17 se declaró la nulidad de la sentencia T-401/12 y se dispuso que la nueva decisión fuera adoptada por la Sala Plena de la Corporación.
La vulneración de derechos fundamentales se atribuyó a una decisión judicial proferida por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, frente a la cual se aduce que incurrió en varios defectos al desconocer de manera subjetiva, arbitraria, caprichosa y sin fundamento objetivo razonable, el sistema de tarifa legal probatoria previsto por el legislador para la valoración de las pruebas del estado civil de los hijos naturales o extramatrimoniales nacidos antes de entrada en vigencia la Ley 92 de 1938.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Los requisitos generales y especiales de dicha procedencia. 3º.
Los defectos procedimental por exceso ritual manifiesto, sustantivo y factico. 4º.
El marco jurídico sobre el estado civil y el reconocimiento de la paternidad entre 1886 y 1938 y, 5º.
La acción de petición de herencia, su naturaleza, marco jurídico y características esenciales.
Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos el fallo cuestionado y se confirma en todas sus partes la sentencia proferida en primera instancia dentro del proceso ordinario de petición de herencia iniciado por la accionante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el presente proceso por medio del Auto 307 del 21 de junio de 2017.
- SEGUNDO. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la senora Clovis Barrios de Chico y, por consiguiente, REVOCAR la decision adoptada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 29 de noviembre de 2011, mediante la cual se confirmo la providencia dictada por la Sala Laboral de esa Corporacion el 27 de septiembre de 2011, que nego la tutela presentada por Clovis Barrios de Chico contra la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia.
- TERCERO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS JURIDICOS las sentencias dictadas por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el 17 de junio de 2011, y por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena proferida el 18 de abril de 2009, dentro del proceso ordinario de peticion de herencia adelantado por Clovis Barrios de Chico, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de esta providencia.
- CUARTO. En su lugar, CONFIRMAR EN TODAS SUS PARTES la sentencia dictada por el Juzgado
- Septimo. de Familia de Cartagena el 6 de noviembre de 2001, dentro del proceso ordinario de peticion de herencia iniciado por Clovis Barrios de Chico contra Elzael Barrios Paez (quien fallecio en el transcurso del proceso) y los herederos determinados e indeterminados de Leyla y Reinal Barrios Paez, segun lo expuesto en el punto 11.5 de esta sentencia.
- LIBRENSE por la Secretaria General de esta Corporacion, en cada uno de los procesos, la comunicacion de que trata el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.