SU- de 2020
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Andres Felipe Arias Leiva·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Penal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance de sus decisiones
- Derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria
- Alcance y fuerza normativa de la constitución
- Regulación procesal con efectos sustanciales
- Dimensiones
- Fuerza vinculante
- Función integradora y función interpretativa
- Cumplimiento del requisito sistemático de compatibilidad
- Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Nuevo estándar del bloque de constitucionalidad y garantía con efectos sustanciales del debido proceso penal
- Derecho subjetivo constitucional y convencional, garantía del debido proceso
- Instrumentos internacionales
- Jurisprudencia constitucional
- Aplicación de la función interpretativa del bloque de constitucionalidad
- Juzgamiento por la Corte Suprema de Justicia
- Diseño institucional de investigación y juzgamiento
- Ultraactividad y retroactividad de la ley
- Aplicación frente a normas procesales y sustanciales
- Alcance en contextos de cambios o reformas constitucionales
- Aplicación retroactiva del nuevo estándar de protección del derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria
- Se debió dar aplicación retroactiva al Acto Legislativo 01 de 2018, que implementa el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria
- Interpretación armónica y sistemática con la Constitución
- Reiteración del exhorto al Congreso de la República
- Configuración
- Al inaplicar derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria
- Procedencia por violación directa de la Constitución, por cuanto se negó impugnación de sentencia condenatoria de única instancia, en el caso de un aforado constitucional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Evolución jurisprudencial
- Caso en que se negó garantía a la impugnación, respecto de un aforado constitucional
- Línea jurisprudencial
- Conserva plena efectividad frente a normas que regulan la vigencia de una ley
- Alcance
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante considera que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia vulneró sus derechos fundamentales al negar la impugnación que presentó en varias oportunidades en contra del fallo que en única instancia lo condenó como autor de los delitos de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros.
La discusión principal giró en torno al reconocimiento del derecho a la impugnación de la sentencia condenatoria o la aplicación del principio de la doble conformidad judicial.
La Corte se refirió al diseño constitucional y legal de los procesos penales contra sujetos destinatarios de fuero constitucional, a la línea jurisprudencial sobre la garantía de la impugnación de la sentencia condenatoria en materia penal y a los lineamientos generales del bloque de constitucionalidad.
Se CONCEDE el amparo al derecho fundamental al debido al debido proceso, se deja sin efectos el auto cuestionado y se ordena la Corporación demandada dar aplicación a lo preceptuado en los numerales 2 y 7 del artículo 235 de la Carta Superior, a cuyo tenor le corresponde iniciar el trámite para resolver la solicitud de impugnación de la condena en única instancia proferida en contra del peticionario.
Se establece que el reconocimiento concedido no altera el carácter de cosa juzgada que pesa sobre la sentencia condenatoria y, en consecuencia, no permite considerar la prescripción de la acción penal, ni ningún otro efecto derivado del transcurso tiempo, y tampoco impacta la actual situación de privación de la libertad del tutelante.
Se declara que existe carencia actual de objeto para resolver sobre la petición original de la acción de tutela, relacionada con la suspensión de la solicitud de extradición, dado que este trámite se llevó a término.
Se reitera el exhorto efectuado en varias oportunidades al Congreso de la República para regular de manera integral, precisa y definitiva el mecanismo que garantice el ejercicio del derecho a impugnar la sentencia condenatoria en materia penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 235, numerales 2, 6 y 7 de la Constitución y se exhorta al Consejo Superior de la Judicatura y al Gobierno Nacional para que, con participación de la Corte Suprema de Justicia y en el marco del principio de colaboración armónica, dispongan lo necesario para adelantar el diagnóstico y proveer los recursos necesarios para garantizar la buena marcha de la administración de justicia, en particular, que impacta la concesión del derecho a la impugnación de sentencias condenatorias, en concordancia con lo resuelto en las sentencias SU.217/19 y SU.373/19.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (34 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos en el asunto de la referencia.
- SEGUNDO. REVOCAR las sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia, en primera instancia, por la Sala de Casacion Civil el 23 de abril de 2019 y, en sede de impugnacion, por la Sala de Casacion Laboral el 30 de julio de 2019, y, en su lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso del ciudadano Andres Felipe Arias Leiva.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 13 de febrero de 2019, proferido por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que declaro improcedente el derecho a impugnar la sentencia penal condenatoria proferida el 16 de julio de 2014 en contra del ciudadano Andres Felipe Arias Leiva.
- CUARTO. ORDENAR a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, en un termino de 10 dias, dar aplicacion a lo preceptuado en los numerales 2 y 7 del articulo 235 de la Constitucion, a cuyo tenor le corresponde iniciar el tramite para resolver la solicitud de impugnacion de la condena en unica instancia proferida en contra del ciudadano Andres Felipe Arias Leiva.
- Este reconocimiento no altera el caracter de cosa juzgada que pesa sobre la sentencia condenatoria y, en consecuencia, no permite considerar la prescripcion de la accion penal, ni ningun otro efecto derivado del transcurso del tiempo, y tampoco impacta la actual situacion de privacion de la libertad del tutelante.
- QUINTO. DECLARAR que existe carencia actual de objeto para resolver sobre la peticion original de la accion de tutela, relacionada con la suspension de la solicitud de extradicion, dado que este tramite se llevo a termino.
- SEXTO. REITERAR el exhorto que esta Corporacion ha efectuado en varias oportunidades al Congreso de la Republica para regular de manera integral, precisa y definitiva el mecanismo que garantice el ejercicio del derecho a impugnar la sentencia condenatoria en materia penal, conforme a lo dispuesto en los articulos 29 y 235, numerales 2, 6 y 7 de la Constitucion.
- SEPTIMO. EXHORTAR al Consejo Superior de la Judicatura y al Gobierno nacional a que, con participacion de la Corte Suprema de Justicia y en el marco del principio de colaboracion armonica, dispongan lo necesario para adelantar el diagnostico y proveer los recursos necesarios para garantizar la buena marcha de la administracion de justicia, en particular, que impacta la concesion del derecho a la impugnacion de sentencias condenatorias, en concordancia con lo resuelto en las sentencias SU-217 y SU-373 de 2019.
- Por Secretaria General, LIBRAR las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- ALBERTO ROJAS RIOS
- Presidente
- Con salvamento de voto
- CARLOS BERNAL PULIDO
- Magistrado
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- Con aclaracion de voto
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Con salvamento de voto
- ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- Con salvamento de voto
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- Con aclaracion de voto
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- Con salvamento de voto
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.