Micelio
Sentencia de Unificación21 de mayo de 2020Sala Plena

SU- de 2020

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Andres Felipe Arias Leiva·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Penal

Tema · dato duro
Derecho A Impugnar Una Sentencia Condenatoria Dictada En Unica Instancia Doble Conformidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acto Legislativo 01 De 2018
  • Derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria
  • Alcance y fuerza normativa de la constitución
  • Regulación procesal con efectos sustanciales
Bloque De Constitucionalidad
  • Dimensiones
  • Fuerza vinculante
  • Función integradora y función interpretativa
Derecho A La Impugnacion De Sentencias Condenatorias
  • Cumplimiento del requisito sistemático de compatibilidad
  • Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
  • Nuevo estándar del bloque de constitucionalidad y garantía con efectos sustanciales del debido proceso penal
  • Derecho subjetivo constitucional y convencional, garantía del debido proceso
  • Instrumentos internacionales
  • Jurisprudencia constitucional
Decisiones De La Corte Interamericana De Derechos Humanos
  • Aplicación de la función interpretativa del bloque de constitucionalidad
Funcionario Con Fuero Constitucional
  • Juzgamiento por la Corte Suprema de Justicia
Funcionarios Con Fuero Constitucional
  • Diseño institucional de investigación y juzgamiento
Principio De Favorabilidad Penal
  • Ultraactividad y retroactividad de la ley
  • Aplicación frente a normas procesales y sustanciales
  • Alcance en contextos de cambios o reformas constitucionales
  • Aplicación retroactiva del nuevo estándar de protección del derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria
  • Se debió dar aplicación retroactiva al Acto Legislativo 01 de 2018, que implementa el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria
Normas Convencionales En El Bloque De Constitucionalidad
  • Interpretación armónica y sistemática con la Constitución
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por violación directa de la Constitución, por cuanto se negó impugnación de sentencia condenatoria de única instancia, en el caso de un aforado constitucional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Derecho A Impugnar Una Sentencia Condenatoria Dictada En Unica Instancia
  • Caso en que se negó garantía a la impugnación, respecto de un aforado constitucional
Principio De Favorabilidad
  • Conserva plena efectividad frente a normas que regulan la vigencia de una ley
18 temas · 33 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante considera que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia vulneró sus derechos fundamentales al negar la impugnación que presentó en varias oportunidades en contra del fallo que en única instancia lo condenó como autor de los delitos de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros.

La discusión principal giró en torno al reconocimiento del derecho a la impugnación de la sentencia condenatoria o la aplicación del principio de la doble conformidad judicial.

La Corte se refirió al diseño constitucional y legal de los procesos penales contra sujetos destinatarios de fuero constitucional, a la línea jurisprudencial sobre la garantía de la impugnación de la sentencia condenatoria en materia penal y a los lineamientos generales del bloque de constitucionalidad.

Se CONCEDE el amparo al derecho fundamental al debido al debido proceso, se deja sin efectos el auto cuestionado y se ordena la Corporación demandada dar aplicación a lo preceptuado en los numerales 2 y 7 del artículo 235 de la Carta Superior, a cuyo tenor le corresponde iniciar el trámite para resolver la solicitud de impugnación de la condena en única instancia proferida en contra del peticionario.

Se establece que el reconocimiento concedido no altera el carácter de cosa juzgada que pesa sobre la sentencia condenatoria y, en consecuencia, no permite considerar la prescripción de la acción penal, ni ningún otro efecto derivado del transcurso tiempo, y tampoco impacta la actual situación de privación de la libertad del tutelante.

Se declara que existe carencia actual de objeto para resolver sobre la petición original de la acción de tutela, relacionada con la suspensión de la solicitud de extradición, dado que este trámite se llevó a término.

Se reitera el exhorto efectuado en varias oportunidades al Congreso de la República para regular de manera integral, precisa y definitiva el mecanismo que garantice el ejercicio del derecho a impugnar la sentencia condenatoria en materia penal, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 235, numerales 2, 6 y 7 de la Constitución y se exhorta al Consejo Superior de la Judicatura y al Gobierno Nacional para que, con participación de la Corte Suprema de Justicia y en el marco del principio de colaboración armónica, dispongan lo necesario para adelantar el diagnóstico y proveer los recursos necesarios para garantizar la buena marcha de la administración de justicia, en particular, que impacta la concesión del derecho a la impugnación de sentencias condenatorias, en concordancia con lo resuelto en las sentencias SU.217/19 y SU.373/19.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (34 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos en el asunto de la referencia.
  2. SEGUNDO. REVOCAR las sentencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia, en primera instancia, por la Sala de Casacion Civil el 23 de abril de 2019 y, en sede de impugnacion, por la Sala de Casacion Laboral el 30 de julio de 2019, y, en su lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental al debido proceso del ciudadano Andres Felipe Arias Leiva.
  3. TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 13 de febrero de 2019, proferido por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que declaro improcedente el derecho a impugnar la sentencia penal condenatoria proferida el 16 de julio de 2014 en contra del ciudadano Andres Felipe Arias Leiva.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, en un termino de 10 dias, dar aplicacion a lo preceptuado en los numerales 2 y 7 del articulo 235 de la Constitucion, a cuyo tenor le corresponde iniciar el tramite para resolver la solicitud de impugnacion de la condena en unica instancia proferida en contra del ciudadano Andres Felipe Arias Leiva.
  5. Este reconocimiento no altera el caracter de cosa juzgada que pesa sobre la sentencia condenatoria y, en consecuencia, no permite considerar la prescripcion de la accion penal, ni ningun otro efecto derivado del transcurso del tiempo, y tampoco impacta la actual situacion de privacion de la libertad del tutelante.
  6. QUINTO. DECLARAR que existe carencia actual de objeto para resolver sobre la peticion original de la accion de tutela, relacionada con la suspension de la solicitud de extradicion, dado que este tramite se llevo a termino.
  7. SEXTO. REITERAR el exhorto que esta Corporacion ha efectuado en varias oportunidades al Congreso de la Republica para regular de manera integral, precisa y definitiva el mecanismo que garantice el ejercicio del derecho a impugnar la sentencia condenatoria en materia penal, conforme a lo dispuesto en los articulos 29 y 235, numerales 2, 6 y 7 de la Constitucion.
  8. SEPTIMO. EXHORTAR al Consejo Superior de la Judicatura y al Gobierno nacional a que, con participacion de la Corte Suprema de Justicia y en el marco del principio de colaboracion armonica, dispongan lo necesario para adelantar el diagnostico y proveer los recursos necesarios para garantizar la buena marcha de la administracion de justicia, en particular, que impacta la concesion del derecho a la impugnacion de sentencias condenatorias, en concordancia con lo resuelto en las sentencias SU-217 y SU-373 de 2019.
  9. Por Secretaria General, LIBRAR las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
  10. ALBERTO ROJAS RIOS
  11. Presidente
  12. Con salvamento de voto
  13. CARLOS BERNAL PULIDO
  14. Magistrado
  15. DIANA FAJARDO RIVERA
  16. Magistrada
  17. Con aclaracion de voto
  18. LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
  19. Magistrado
  20. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  21. Magistrado
  22. Con salvamento de voto
  23. ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO
  24. Magistrado
  25. Con salvamento de voto
  26. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  27. Magistrada
  28. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  29. Magistrada
  30. Con aclaracion de voto
  31. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  32. Magistrado
  33. Con salvamento de voto
  34. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónCristina Pardo SchlesingerAclaraciónDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por50
SU.329/24Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Nulidad Electoral-Interpretación De La Causal De Inhabilidad Por Parentesco Para Ser Elegido. Cambio De Precedente Sobre Legitimación En La Causa Por Activa.SU.287/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa-Flexibilidad Probatoria En Casos De Graves Violaciones De Derechos Humanos. Configuración De Los Defectos Exceso Ritual Manifiesto Y Fáctico (Dimensiones Positiva Y Negativa).SU.169/24Tutela Contra Decisiones Judiciales En Proceso Laboral (Pensión De Sobrevivientes)-Configuración De Los Defectos Decisión Sin Motivación, Desconocimiento Del Precedente Constitucional Y Judicial Sobre Alcance De La Convivencia Y Fáctico (Dimensión Negativa).SU.081/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa-Concede Amparo. Vulneración Del Debido Proceso Por Defectos Sustantivo, Procedimental Por Exceso Ritual Manifiesto Y Violación Directa De La Constitución.T-580/23Derecho De Petición Y Debido Proceso Administrativo-Postulación Al Programa De Beneficios Económicos Periódicos (Beps) De Gestores Culturales (Adultos Mayores En Pobreza Extrema Y Población Vulnerable).T-526/23Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Trámite De Restablecimiento De Derechos (Fijación De Custodia, Cuidado Y Régimen De Visitas)-Protección Del Interés Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes. Proscripción Del Síndrome De Alienación Parental
Ver las 50

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.