ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA DIANA FAJARDO RIVERA A LA SENTENCIA SU146/20PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD PENAL-Aplicación retroactiva del nuevo estándar de protección del derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria (Aclaración de voto)PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD PENAL-Ultraactividad y retroactividad de la ley (Aclaración de voto)PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD PENAL-Alcance en contextos de cambios o reformas constitucionales (Aclaración de voto)PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD-Conserva plena efectividad frente a normas que regulan la vigencia de una ley (Aclaración de voto)PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD PENAL-Aplicación frente a normas procesales y sustanciales (Aclaración de voto)ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2018-Regulación procesal con efectos sustanciales (Aclaración de voto)DERECHO A LA IMPUGNACION DE SENTENCIAS CONDENATORIAS-Cumplimiento del requisito sistemático de compatibilidad (Aclaración de voto)Referencia: Expediente T-7.567.662Acción de tutela instaurada por Andrés Felipe Arias Leiva contra la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación PenalMagistrada ponente:Diana Fajardo RiveraEl principio de favorabilidad penal aportaba a la decisión otra vuelta de tuerca1. Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Sala Plena me permito argumentar el porqué de mi
Aclaración de voto
MagistradoDiana Constanza Fajardo Rivera
Tema de la sentencia: Derecho A Impugnar Una Sentencia Condenatoria Dictada En Unica Instancia Doble Conformidad.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado