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SU.146/20
Aclaración de votoSentencia de Unificación SU.146/2021 de mayo de 2020

Aclaración de voto

MagistradoDiana Constanza Fajardo Rivera

Tema de la sentencia: Derecho A Impugnar Una Sentencia Condenatoria Dictada En Unica Instancia Doble Conformidad.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA DIANA FAJARDO RIVERA A LA SENTENCIA SU146/20PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD PENAL-Aplicación retroactiva del nuevo estándar de protección del derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria (Aclaración de voto)PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD PENAL-Ultraactividad y retroactividad de la ley (Aclaración de voto)PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD PENAL-Alcance en contextos de cambios o reformas constitucionales (Aclaración de voto)PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD-Conserva plena efectividad frente a normas que regulan la vigencia de una ley (Aclaración de voto)PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD PENAL-Aplicación frente a normas procesales y sustanciales (Aclaración de voto)ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2018-Regulación procesal con efectos sustanciales (Aclaración de voto)DERECHO A LA IMPUGNACION DE SENTENCIAS CONDENATORIAS-Cumplimiento del requisito sistemático de compatibilidad (Aclaración de voto)Referencia: Expediente T-7.567.662Acción de tutela instaurada por Andrés Felipe Arias Leiva contra la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación PenalMagistrada ponente:Diana Fajardo RiveraEl principio de favorabilidad penal aportaba a la decisión otra vuelta de tuerca1. Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Sala Plena me permito argumentar el porqué de mi