SU- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Tovar Victor Andres Y Otros·Demandado Consejo De Estado Seccion 5
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Interpretación constitucional de la causal de inhabilidad relativa al parentesco, para desempeñar cargo de elección popular
- Niega amparo por cuanto no se configuraron los defectos alegados
- Inhabilidades
- Ámbito territorial
- Alcance y contenido
- Elementos configurativos
- Elementos objetivo y modal
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Fundamentos y marco de intervención que compete al juez de tutela
- Estructuración
- Características
- Naturaleza
- Alcance del artículo 13 del Decreto 2591/91
- Decisiones susceptibles de demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa
- Demostración que votó en la jornada electoral
- No aplicación atendiendo situación diferente
- Caracterización
- Configuración
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Presupuestos para su configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Como antecedentes de este asunto se tiene que la Sección Quinta del Consejo de Estado profirió una sentencia mediante la cual declaró la nulidad de la elección de un representante a la Cámara por el departamento del Huila, por estar incurso en la inhabilidad establecida en el numeral 5 del artículo 179 de la Constitución.
A juicio de la autoridad judicial, el congresista tenía vínculo de parentesco de consanguinidad en primer grado con la alcaldesa de un municipio de dicho departamento, quien ostentaba autoridad civil y política en dicho ente territorial a pesar de encontrarse en licencia no remunerada durante el periodo inhabilitante, esto es, desde el día de la inscripción de la candidatura al cargo de elección popular y hasta que se llevó a cabo la votación para la elección respectiva.
El anterior fallo es el que se censuró a través de la acción de tutela y al que se le atribuyó la vulneración de derechos fundamentales al haber incurrido en los defectos fáctico, desconocimiento del precedente, violación directa de la Constitución, sustantivo y procedimental.
Los actores alegaron que no se probó que la alcaldesa mencionada mantuviera autoridad civil y política en el municipio, a pesar de encontrarse en licencia.
Luego de verificar el cumplimiento de las causales genéricas de procedencia de la tutela contra providencia judicial, concluyó la Corte que no se incurrió en los defectos alegados y, por tanto, no se configuró violación de garantía constitucional alguna.
Con base en lo anterior se DENEGÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el numeral
- primero. de la sentencia de tutela del 13 de diciembre de 2023 proferida por la Sección Primera del Consejo Estado que declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- SEGUNDO. REVOCAR PARCIALMENTE el numeral
- segundo. de la sentencia de tutela del 13 de diciembre de 2023 proferida por la Sección Primera del Consejo Estado en lo que se refiere a la declaratoria de falta de legitimación en la causa por activa de Yuber Parraci y otros y Rodrigo Bahamo´n Plaza y otros. En su lugar, DECLARAR que los peticionarios cuentan con legitimación en la causa por activa.
- TERCERO. REVOCAR el numeral
- tercero. de la sentencia de tutela del 13 de diciembre de 2023 proferida por la Sección Primera del Consejo Estado que declaró la improcedencia del amparo solicitado por Víctor Andrés Tovar Trujillo e Iván Medina Ninco, para en su lugar NEGAR el amparo solicitado por todos los tutelantes, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.