T-458 de 2007
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Luz Myriam Garavito Gallego Como Agente Del Ministerio Publico Vs. Juzgado Primero De Menores Del Circuito De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso de menor acusado de acceso carnal violento en persona puesta en incapacidad de resistir
- Causales genéricas de procedibilidad
- Requisitos especiales de procedibilidad
- Caso en que se produjo una vía de hecho por parte de Juez de Menores al evaluarla
- Caso en que Juez de Menores al evaluarla ignoró el contenido de ésta
- Declaración del ofendido constituye prueba esencial
- Pruebas que deben excluirse
- No se requiere probar la violencia sobre la víctima
- Incumbe a padres e instituciones educativas
- Defectos en el análisis probatorio en caso de menor acusado de acceso carnal violento en persona puesta en incapacidad de resistir
- Jurisprudencia constitucional
- Sólo es factible fundar la acción de tutela frente a una vía de hecho por defecto fáctico cuando se observa que valoración probatoria hecha por el Juez es manifiestamente arbitraria
- Tienen derecho a que se proteja su intimidad frente a juicios, valoraciones y pruebas
- Funcionarios judiciales deben modificar su actitud frente a éstas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso el acceso a la administracion de justicia la dignidad la igualdad y la intimidad de menor que fue violada proceso en el que el despacho decidio cesar todo procedimiento contra el presunto infractor considerando que no existia prueba que desvirtuara lo dicho por este y que dicha infraccion penal nunca existio.solicita se revoque el auto que ordeno cesar el procedimiento por el punible de acceso carnal violento en persona puesta en incapacidad de resistir y se ordene continuar con el tramite a que hubiere lugar.tutela contra providencias judiciales.
Jurisprudencia constitucional sobre la procedencia de la tutela con respecto a providencias judiciales que configuren vias de hecho.
Requisitos para la procedencia de la tutela.
Via de hecho por defecto factico.
Defecto factico por la omision en el decreto y la practica de pruebas por la no valoracion del acervo probatorio y por desconocimiento de las reglas de la sana critica..
La corte estima que la juez de menores no evaluo el material probatorio atendiendo a las reglas de la sana critica y plasmo en su providencia un supuesto diferente al que le ofrecia la evidencia del bloque de pruebas.
Deberes negativos de las autoridades judiciales en la investigacion y juzgamiento de delitos sexuales cometidos contra menores de edad.
Pruebas que deben excluirse.
La educacion sexual de los menores es tambien un cometido para los planteles estudiantiles.
En el delito de acto sexual con persona incapaz de resistir no se requiere probar la violencia ejercida contra la victima sino que basta con demostrar que se actuo sin la voluntad de esta a causa de su incapacidad de resistir el hecho.concedida.
Se deja sin efectos el auto y se ordena que profiera una nueva providencia teniendo en cuenta el dictamen pericial y la jurisprudencia de la sala de casacion de la corte suprema de justicia segun la cual la ausencia de secuelas fisicas en un caso de violacion sexual de menores no puede ser considerada como evidencia de aceptacion de la relacion sexual.
Se hace un llamado en prevencion al colegio donde estudian los menores
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, CONCEDER la accion de tutela interpuesta por la Procuradora 34 Judicial I Familia contra la providencia del Juzgado
- Primero. de Menores del Circuito de Bogota.
- Segundo. SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO el auto de 27 de febrero de 2006, emitido por la Juez Primera de Menores del Circuito de Bogota.
- Tercero. SE ORDENA a la Juez Primera de Menores del Circuito de Bogota, que profiera una nueva providencia de conformidad con los terminos de este fallo, para ello debera tener en cuenta :
- (i) El dictamen pericial que consta en el expediente realizado por un profesional del Grupo de Psiquiatria y Psicologia Forenses de octubre 04/05, a cuyo tenor: [ a la menor ] "Se le encontraron 300 mg/dl (300mgs%) de etanol en su sangre, lo cual es compatible con una embriaguez severa grado III, en la cual existe un deterioro significativo de las funciones cerebrales tales como estupor (alteracion de la conciencia cercana al coma), incoordinacion motora severa e imposibilidad para la marcha, por depresion severa del sistema nervioso central. En casos de ninos y adolescentes con estas concentraciones sanguineas de etanol, se puede encontrar un deterioro mayor de la conciencia, como es el caso de la menor XXX la cual fue encontrada inconsciente a la valoracion medica realizada a las 2 de la manana. Si se tiene en cuenta ademas que el porcentaje de metabolizacion de etanol en sangre es de 15mgs%h, es de esperarse que 2 horas antes la menor XXX haya tenido 330 mgs% de etanol en sangre y que su estado de conciencia haya estado mas deteriorado y a eso de las 11:30 p.m. haya tenido una cantidad tambien alta de alcoholemia, como lo indican los signos neurologicos que presentaba XXX y que fueron descritos por la menor BEATRIZ en su declaracion tales como la diplopia ( ver las cosas como corridas) signo este que se encuentra en casos de embriaguez severa , en la cual se encuentra alteracion de las funciones cerebrales superiores tales como la memoria de fijacion".
- De ser necesario, la juez podra contar con el concurso de expertos en la materia que determinen los precisos efectos de una embriaguez de tercer nivel y las consecuencias en el plano de la conciencia en una nina de 14 anos de edad.
- (ii) Igualmente debera tenerse en cuenta la jurisprudencia de la Sala de Casacion de la Corte Suprema de Justicia, segun la cual la ausencia de secuelas fisicas en un caso de violacion sexual en menores, no puede ser considerada como evidencia de aceptacion de la relacion sexual.
- Cuarto. HACER UN LLAMADO EN PREVENCION al Colegio donde estudian los menores involucrados en este proceso, para que la educacion sexual de sus estudiantes sea parte del proceso pedagogico del plantel.
- Quinto. INSTAR a la Secretaria de Educacion Distrital para que vigile el proyecto de educacion sexual manejado por el Colegio.
- Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.