T-012 de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Andrea·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala De Familia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso de mujer víctima de violencia física y psicológica producida por los malos tratos de su esposo
- Procedencia por cuanto Tribunal incurrió en defecto fáctico y sustantivo al negar el derecho de alimentos en favor de la accionante en proceso de divorcio
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Discriminación de género en las decisiones judiciales
- Protección constitucional e internacional
- Reiteración de jurisprudencia
- Configuración
- Libertad de apreciación fáctica y probatoria
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, víctima de violencia física y psicológica producida por los malos tratos recibidos de su esposo interpuso una demanda de divorcio y el juez de primera instancia decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio, por la causal de ultrajes, trato cruel y maltratamientos de obra.
En segunda instancia esta decisión fue confirmada, pero en ella se negó el derecho de la accionante a recibir alimentos por parte de su ex cónyuge, bajo el supuesto hecho de que la violencia había sido recíproca, de acuerdo a los diferentes testimonios que fueron aportados al proceso.
La protección constitucional se solicita para dejar sin efectos la precitada providencia judicial y para que se ordene a la Superintendencia de Sociedades retrotraer las actuaciones ilegales en que habría incurrido el demandado en divorcio, con el fin de evadir la obligación de suministrarle alimentos.
Se aborda temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales; los estándares nacionales e internacionales sobre protección de los derechos de la mujer y, los distintos tipos de violencia contra ella.
Considera la Corte que el Tribunal accionado incurrió en defecto fáctico y sustantivo al negar el derecho de alimentos en favor de la accionante, al no tener en cuenta que la justicia penal determinó que el esposo era responsable del delito de violencia intrafamiliar por la agresión física, psicológica y patrimonial que le prodigaba a su esposa y que como consecuencia de ello, se produjeron diferentes daños en su salud física y mental.
Advirtió la Corporación que si bien este tipo de violencia en muchas ocasiones es difícil de probar, no por ello deja de ser una práctica por medio de la cual los hombres pueden agredir a sus parejas.
Con base en lo anterior precisó que existe un deber constitucional de los operadores judiciales cuando se enfrenten con casos de estas características que los obliga a estudiar estos casos con base en criterios de género y ausentes de estereotipos, para garantizar la protección de los derechos de este grupo poblacional.
Además, concluyó que cuando concurren culpas en un proceso de divorcio, no necesariamente se debe negar el derecho de alimentos, pues una culpa puede ser consecuencia de la otra.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada por el Auto del 10 de noviembre de 2015.
- SEGUNDO. REVOCAR la Sentencia emitida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de justicia, el 2 de marzo de 2015, en primera instancia, y la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 22 de abril de 2015, en segunda instancia, dentro del proceso de tutela iniciado por Andrea contra la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogota y la Superintendencia de Sociedades. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administracion de justicia invocados por la accionante.
- TERCERO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la decision adoptada el 17 de octubre del 2012 por parte de la Sala Civil-Familia -Laboral del Tribunal Superior de Bogota, dentro del proceso de divorcio impetrado por Andrea en contra de Carlos Manuel.
- CUARTO. ORDENAR a la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Bogota que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, profiera una nueva sentencia, que resuelva la apelacion presentada contra la decision de primera instancia, adoptada dentro del proceso de divorcio citado en el numeral anterior. Esta sentencia debera proferirse atendiendo las consideraciones realizadas por esta Sala de Revision de la Corte Constitucional.
- QUINTO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.