T-145 de 2017
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Luz Dary Rincon·Demandado Juzgado Sexto De Familia De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sujeto de especial protección tanto en el derecho internacional como en el ordenamiento jurídico interno
- Alcance y carácter vinculante
- Diferencias
- Vulneración por revocar orden de desalojo de agresor en violencia doméstica
- Jurisprudencia constitucional
- Procedencia por defecto fáctico por indebida valoración probatoria
- Dimensión negativa y positiva
- Forma de combatir la violencia contra la mujer
- Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
- Reiteración de jurisprudencia
- Mandatos constitucionales y legales
- Instrumentos jurídicos internacionales que la contemplan
- Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
- Definición
- Configuración
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ataca la providencia judicial que revocó la medida de protección proferida por una Comisaría de Familia en favor de la accionante, por su condición de víctima de violencia intrafamiliar de tipo verbal, físico y psicológico por parte de su compañero permanente.
Se aduce, que dicho fallo incurrió en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria, además de desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución.
En la decisión cuestionada se argumentó que la orden de desalojo del agresor trasgredía los derechos fundamentales de éste, en virtud de su condición de adulto mayor.
Se reitera jurisprudencia relacionada con los siguientes temas: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Marco normativo y jurisprudencial nacional e internacional de protección a las mujeres frente a la violencia intrafamiliar y la violencia basada en género. 3º.
El deber que tienen los operadores jurídicos de administrar justicia con perspectiva de género, como forma de combatir la violencia contra la mujer.
Se TUTELAN los derechos fundamentales invocados y se deja sin efectos la sentencia cuestionada.
Se imparten una serie de órdenes, entre las que se destaca la medida de protección transitoria que se adopta mientras se profiere nuevo fallo, consistente en el desalojo del agresor de la residencia que compartía con la peticionaria.
Se previene a los Comisarios de Familia y a los jueces Civiles, Promiscuos Municipales y de Control de Garantías, que deben ceñir sus actuaciones a casos similares de violencia intrafamiliar y violencia basada en género, de manera estricta a la Ley 294 de 1996 modificada por la Ley 575 de 2000 y a la Ley 1257 de 2008, con una perspectiva de género.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. TUTELAR los Derechos fundamentales a la administracion de justicia, a la vida digna, a la proteccion reforzada como mujer y adulta mayor de la senora Luz Dary Rincon y en consecuencia REVOCAR las decisiones proferidas en primera instancia, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota el veinticinco (25) de julio de dos mil dieciseis (2016) y, en segunda instancia, por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciseis (2016), que negaron la accion de tutela promovida por ella contra el Juzgado
- Sexto. (6o) de Familia de Bogota.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la providencia proferida el treinta (30) de junio de dos mil dieciseis (2016) por el Juzgado
- Sexto. de Familia de Bogota, mediante la cual se resolvio el recurso de apelacion y el grado jurisdiccional de Consulta impetrado contra la decision del ocho (08) de junio de dos mil dieciseis (2016) proferida por la Comisaria Octava de Familia Kennedy 3 de Bogota en el proceso de violencia intrafamiliar seguido por Luz Dary Rincon contra Jesus Eduardo Martinez Huepo. En su lugar, el Juez
- Sexto. de Familia de Bogota debera proceder a emitir una nueva sentencia teniendo en cuenta las consideraciones expresadas en la parte considerativa de la presente providencia.
- Tercero. ORDENAR, como medida de proteccion transitoria, mientras se profiere la sentencia, (i) el desalojo de Jesus Eduardo Martinez Huepo de la residencia que compartia con la accionante Luz Dary Rincon, conforme con el articulo 17 de la Ley 1257 de 2008 y (ii) conferir un termino de 72 horas para cumplir la orden de desalojo. Ademas, (iii) Henry Martinez, hijo menor de la pareja, debe encargarse de gestionar la vivienda, alimentacion y bienestar integral del ciudadano Jesus Eduardo Martinez Huepo tras el desalojo, (iv) conminar al ciudadano Jesus Eduardo Martinez Huepo a abstenerse de realizar cualquier acto de agresion fisica, verbal o psicologica, y de causar escandalo o acudir de manera violenta o intimidatoria al lugar de habitacion o sitios publicos donde se encuentre la accionante, (v) exigir al ciudadano Jesus Eduardo Martinez Huepo su asistencia a tratamiento reeducativo terapeutico y psiquiatrico, a fin de manejar su agresividad y mejorar la comunicacion con el entorno familiar; (vi) dar tramite al inicio del proceso de alimentos a favor del agresor por parte de sus hijos, ya que se trata de un adulto mayor; y, establecer que la pareja debe asistir a control por psicologia.
- Cuarto. PREVENIR a los Comisarios de familia, a los Jueces Civiles o Promiscuos Municipales y a los Jueces de Control de Garantias que deberan cenir sus actuaciones en casos similares de violencia familiar y violencia basada en genero de manera estricta a la Ley 294 de 1996, modificada por la Ley 575 de 2000, y a la Ley 1257 de 2008, con una perspectiva de genero.
- Quinto. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.