T-625 de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Gabriel Jaime Rodriguez Ortiz·Demandado Sala Disciplinaria Del Consejo Superior De La Judicatura Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por inexistencia de defecto fáctico y desconocimiento del precedente judicial, al sancionar a abogado por cobro excesivo de honorarios profesionales
- Concepto
- Defensa y promoción de los derechos de las personas
- Concepto
- Comprende tanto las expensas como las agencias en derecho
- Cuando exija u obtenga provecho desproporcionado, valiéndose de la situación de inferioridad de su cliente, bien sea por su falta de conocimiento especializado o por la inexperiencia en la materia
- Su ejercicio implica deberes de obrar con lealtad y honradez con sus clientes
- Concepto
- Criterios para determinar si existe una desproporción en la remuneración o beneficios obtenidos por parte del abogado
- Fijación con criterios equitativos, justificados y proporcionales, con relación al servicio prestado
- El funcionario judicial puede apartarse de su propio precedente o del precedente resuelto por el superior jerárquico, siempre y cuando explique de manera expresa, amplia y suficiente las razones por las que modifica su posición
- Diferencias
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a sentencias proferidas dentro de un proceso disciplinario adelantado en contra del accionante en su condición de abogado litigante, a través de las cuales se le sancionó con la suspensión del ejercicio de su profesión por un lapso de 4 meses, tras encontrarlo responsable de infringir el deber consagrado en el artículo 28.8 de la Ley 1123 de 2007 y de cometer la falta prevista en el artículo 35.1 de la misma norma, a título de dolo.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El alcance del defecto fáctico y del desconocimiento del precedente judicial y, 3º.
Jurisprudencia constitucional sobre los límites a la autonomía de la voluntad en materia de fijación de honorarios jurídicos.
Se confirma la decisión de instancia que NEGÒ el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR por las razones expuestas, la sentencia del 16 de marzo de 2016 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, que a su vez modifico la proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el tres (3) de febrero de dos mil dieciseis (2016). En consecuencia, NEGAR la tutela de los derechos fundamentales invocados por el senor Gabriel Jaime Rodriguez Ortiz.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.