SU- de 2014
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Carlos Arturo Piedrahita Cardenas·Demandado Consejo De Estado, Seccion Quinta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no configurarse defecto sustantivo, pues se interpretó de manera razonable normatividad sobre el trámite de la renuncia en corporación de elección popular
- Nueva forma de inhabilidad
- Implica restricción para el ejercicio del derecho al trabajo que se encuentra justificada en la realización de la prevalencia del interés general y en el cumplimiento de los principios que orientan la función administrativa
- Finalidad
- Importancia
- Definición
- Dimensión negativa y positiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sentencia de Unificación.
Tutela contra providencia judicial.
Se interpuso la acción de tutela en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado por la presunta vulneración de derechos fundamentales, en virtud de la sentencia que negó las pretensiones formuladas en una acción de nulidad electoral, contra el acta que declaró la elección del señor Iván Darío Agudelo Zapata, como Representante a la Cámara por el Departamento de Antioquia, para el período 2010-2014.
Según el actor, el demandado se encontraba incurso en la inhabilidad señalada en el numeral 8º del artículo 179 de la Constitución, pues mientras fue elegido para ocupar el cargo de Diputado de la Asamblea Departamental para el período 2008-2011, también se inscribió y fue elegido Congresista.
Para el demandante, se dio una concurrencia de períodos para el ejercicio de cargos públicos sin mediar una renuncia válida, por no haberse aceptado mediante una votación nominal y pública.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Los defectos sustantivo y fáctico como causales de dicha procedencia. 3º.
El derecho político a desempeñar y renunciar a cargos públicos. 4º.
La vacancia en el empleo como consecuencia de la aceptación de la renuncia y, 5º.
La finalidad de la votación nominal y pública en las decisiones de las Corporaciones Públicas.
La Sala Plena consideró que los defectos alegados por el demandante no tenían la identidad suficiente para afectar los derechos fundamentales aducidos como vulnerados.
En tal sentido, confirmó la decisión de instancia que negó por IMPROCEDENTE la tutela deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Levantar la suspension de terminos decretada dentro del proceso.
- SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la presente providencia, la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso administrativo, Seccion Primera, el 4 de agosto de 2011, mediante el cual nego por improcedente la accion de tutela promovida por el senor Carlos Arturo Piedrahita Cardenas contra el fallo de 10 de marzo de 2011, proferido por la Seccion Quinta de esa misma Corporacion.
- TERCERO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones indicadas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.