SU- de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Hector Enrique Torres Tunjacipa·Demandado Tribunal Administrativo Del Meta Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- De manera general e injustificada se elimina la exigencia de la interposición del recurso de apelación, lo que en la práctica deroga las reglas de competencia de los jueces d
- Prevalencia del derecho sustancial en trámite del recurso de apelación contra sentencia de reparación directa
- Irregularidad procesal debe tener efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna
- Procedencia por defectos procedimental por exceso ritual manifiesto y sustantivo en proceso de reparación directa, en su contenido indemnizatorio de miembros de la Fuerza Pública
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- En casos excepcionales, debe interpretar la relación jurídico procesal trabada por las partes y no simplemente aplicar el principio de justicia rogada
- Carácter rogado
- Configuración
- Reiteración de jurisprudencia
- Presupuestos para su configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se cuestiona la decisión judicial adoptada en segunda instancia al interior de un proceso de reparación directa iniciada por los accionantes en contra de la Nación-Ministerio de Defensa y el Ejército Nacional.
Con dicha providencia se negó el reconocimiento de perjuicios, aun cuando declaró administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación por el secuestro del que fueron víctimas directas.
El argumento del Tribunal accionado fue que los efectos de la sentencia únicamente cubrían a los demandantes que estaban representados por el abogado que impugnó la sentencia de primera instancia, esto es, las víctimas indirectas y hermanos de los tutelantes.
Adujo además que, que como la apoderada reconocida voluntariamente por los actores no apeló el fallo en mención, no le era legalmente admisible al fallador pronunciarse sobre sus pretensiones.
Se analiza temática relacionada con el carácter rogado de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y se contextualizan los defectos procedimental y sustantivo.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena adicionar el fallo cuestionado con el reconocimiento de perjuicios a los peticionarios, en su calidad de víctimas directas del daño antijurídico al que fue condenada la Nación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Levantar la suspensión de términos decretada dentro del presente proceso de tutela.
- SEGUNDO. Por las razones expuestas en la providencia, REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 4 de octubre de 2018 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, a través de la cual se negó la acción de tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER a los señores Héctor Enrique y Helbert Antonio Torres Tunjacipa el amparo de sus derechos constitucionales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia proferida el 27 de abril de 2016 por la Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, por medio de la cual se declaró administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación (Ministerio de Defensa y Ejército Nacional), pero únicamente respecto de la negativa a reconocerles la indemnización de perjuicios a los señores Héctor Enrique y Helbert Antonio Torres Tunjacipa, para en su lugar, ordenarle a la misma autoridad judicial que, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de esta providencia, ADICIONE el fallo referido con el reconocimiento de perjuicios a los accionantes, en su calidad de víctimas directas del daño antijurídico al que fue condenada la Nación, según lo explicado en la presente sentencia.
- CUARTO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, LIBRAR las comunicaciones respectivas, así como DISPONER las notificaciones a las partes, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.