Micelio
Sentencia de Unificación10 de noviembre de 2021Sala Plena

SU- de 2021

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Alvaro Uribe Velez·Demandado Juzgado Cuarto Penal Del Circuito De Bogota

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales-Improcedencia Por Inexistencia De Defectos Alegados En Proceso De Alvaro Uribe Velez
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por cuanto no es posible alegar que un precedente judicial se desconoció ante una situación novedosa de equivalencia funcional entre indagatoria e imputación
  • Improcedencia por inexistencia de defectos alegados en proceso de Alvaro Uribe Velez
  • Se debió declarar improcedente por no cumplir requisito de subsidiariedad por cuanto el actor contaba con otro mecanismo eficaz dentro del proceso para la defensa de sus derechos
  • Vulneración del derecho al debido proceso por equiparar la diligencia de indagatoria con la audiencia de imputación
  • El juzgado accionado se extralimitó incurriendo en los defectos orgánico y procedimental absoluto
  • Improcedencia por inexistencia de violación directa de la Constitución, por cuanto el juzgado no desconoció las competencias constitucionales de la Fiscalía General
  • Improcedencia por cuanto no se configuró defecto procedimental al equiparar funcionalmente la diligencia de indagatoria y la formulación de imputación
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Diligencia De Indagatoria Y Formulacion De La Imputacion
  • Medios de vinculación de la persona a la actuación penal
  • No son instituciones jurídicas equiparables
  • Procedencia, funciones, forma y efectos
Formulacion De La Imputacion
  • La falta de concreción de hechos relevantes en la formulación de la imputación vulnera el derecho al debido proceso y conlleva intrínseca la nulidad de la actuación penal
Garantia Del Juez Natural
  • Cambio de régimen penal
Principio De Conservacion De La Validez Y Eficacia De Las Actuaciones Judiciales
  • Marco normativo
  • Relación con el principio de economía procesal
  • Alcance
  • Expresión del principio de legalidad
  • Garantía de acceso a la administración de justicia
  • Garantía de seguridad jurídica
Resolucion De Acusacion
  • Naturaleza
  • Carácter y contenido
Defecto Organico
  • Configuración
Defecto Procedimental
  • Situaciones adicionales que lo configuran
Diligencia De Indagatoria
  • Evolución normativa
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
  • Validez en el sistema penal acusatorio
Funcionalismo O Metodo Funcional En El Derecho Comparado
  • Comparación de instituciones jurídicas
Indagatoria
  • Medio de defensa del imputado
  • Fuente de prueba
Proceso Penal
  • Estructura básica de acusación y juzgamiento
  • Naturaleza constitucional
Precedente Judicial
  • Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
22 temas · 38 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a una autoridad judicial la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, al proferir un auto mediante el cual adecuó las diligencias de la Ley 600 de 2000 a la Ley 906 de 2004 y determinó que el actor tenía la condición de imputado por cuanto alcanzó a ser vinculado al trámite mediante indagatoria en los términos de la primera ley, antes de renunciar al fuero constitucional que lo cobijaba como senador de la Republica.

Se aduce que dicha determinación incurrió en los defectos orgánico, procedimental absoluto, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución.

Al verificar los requisitos de procedencia y procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y al analizar detalladamente cada uno de los defectos alegados, la Corte descartó la configuración del orgánico y la violación directa de la Constitución. en relación con lo anterior observó que el juzgado no se extralimitó en sus competencias como juez de segunda instancia al haberse pronunciado sobre la adecuación del trámite, ya que este fue objeto de debate en la apelación que le correspondió conocer, así como tampoco lesionó la garantía del juez natural ni desconoció las competencias constitucionales de la Fiscalía General de la Nación, sino que se limitó a mantener la validez y eficacia de la imputación de cargos hecha por la autoridad titular de la acción penal para el momento en que el accionante fue vinculado formalmente a dicha investigación.

Respecto al defecto procedimental absoluto y al desconocimiento del precedente judicial sobre hechos jurídicamente relevantes en la formulación de imputación propia de la Ley 906, la Sala señaló encontrarse frente a un vacío normativo al no existir disposición que expresamente regule una situación de modificación de norma procedimental aplicable en un proceso en curso – particularmente el tránsito de Ley 600 a Ley 906 ocasionado por renuncia del investigado a su fuero constitucional, siendo necesario acudir a principios y reglas del derecho procesal que permiten llenar el vacío y responder el interrogante planteado sobre si es posible considerar como equivalente, desde la perspectiva de la vinculación del sujeto pasivo al proceso penal, la diligencia de la indagatoria bajo Ley 600 a la formulación de imputación bajo Ley 906.

La Corte consideró además que, si al interior de una actuación judicial se provoca un cambio en la normatividad aplicable de Ley 600 a Ley 906 o viceversa, los principios constitucionales de legalidad, acceso a la administración de justicia, seguridad jurídica, y economía procesal exigen conservar la validez y eficacia de lo actuado.

Para el caso concreto, la Sala encontró que existe una equivalencia funcional entre la indagatoria y la imputación.

Las dos sirven como medio de vinculación a la actuación penal en uno y otro régimen procesal, y, a pesar de sus múltiples diferencias en cuanto a las formas y la riqueza descriptiva del aspecto fáctico, ambas también cumplen la función de garantizar el derecho constitucional y convencional a ser comunicado en forma previa y detallada sobre la naturaleza y las causas de la investigación que se adelanta en su contra, contenido en los artículos 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Además, tanto la indagatoria como la imputación son instituciones de sistemas penales distintos, que obedecen a lógicas muy diferentes, cuya constitucionalidad ha sido reconocida por la Corporación, sin que sea posible argumentar que uno resulte más garantista que el otro, máxime en tanto ambos respetan las correspondientes garantías fundamentales de naturaleza constitucional y convencional.

Al no encontrar la configuración de ninguno de los defectos alegados la Corte Constitucional decidió NEGAR el amparo invocado.

No obstante lo anterior, la Sala Plena determinó que, si excepcionalmente alguna de las partes o intervinientes, al margen de la adecuación hecha por el juzgado accionado, existe otro ámbito de indefensión de sus garantías fundamentales con efectos sustantivos como consecuencia del cambio en la normatividad procesal aplicable porque al imputado no se le haya permitido el espacio de allanarse a cargos, o porque la Fiscalía General de la Nación considere necesario adicionar la imputación, la parte o el interviniente podrá acudir al juez de control de garantías para que, en audiencia innominada se analice si existió alguna afectación de efectos sustanciales, y de ser el caso, se realice la adecuación a que haya lugar, en los términos del artículo 10 de la Ley 906 de 2004.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C. el 26 de enero de 2021, y en su lugar, NEGAR la accion de tutela de Alvaro Uribe Velez contra el auto del 6 de noviembre de 2020 proferido por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal del Circuito de Bogota D.C. con Funcion de Conocimiento. Si, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decision, cualquiera de las partes procesales identificare ambitos de indefension de garantias fundamentales sustantivas, se podra solicitar una audiencia innominada ante el juez de control de garantias para efectos de adecuar la actuacion procesal, en los terminos del articulo 10 de la Ley 906 de 2004.
  3. Segundo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
Salvamento parcialAntonio José Lizarazo OcampoSalvamentoJorge Enrique Ibáñez Najar
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.