T-226 de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Carmen En Nombre Propio Y De Su Madre, Bertha·Demandado La Comisaría De Familia De La Localidad De Rioblanco Yotra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Negación injustificada o abstención del trámite de apelación
- Garantías mínimas
- Finalidad
- Autoridades de familia deben aplicar un enfoque diferenciado e interseccional para la protección del adulto mayor
- Procedimiento para su adopción
- Alcance
- Juez debe verificar que efectivamente cesó la vulneración o amenaza de derechos fundamentales
- Concepto
- Configuración
- Deber de las Comisarías de Familia, de analizar las condiciones especiales que tenga un miembro del núcleo familiar, que pueda resultar afectado con medida de protección que se adopte en el proceso
- Deber de citación y notificación en legal forma, dentro de los procesos por violencia intrafamiliar que adelantan las Comisarías de Familia
- Contenido y alcance
- Vulneración alegada cesó por una situación no imputable a las entidades accionadas, que conllevó a la pérdida del interés de la accionante
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos generales de procedibilidad
- Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
- Sujeto de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora, actúo en nombre propio y como agente oficiosa de su progenitora, quien es una mujer de noventa y tres años y presunta víctima de maltrato intrafamiliar.
Considera que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales de un lado, por los procedimientos y medidas de protección que adelantó la Comisaría en el marco de las denuncias interpuestas por ella y sus dos hermanos y, por el otro, por el archivo de la indagación preliminar por parte de la Fiscalía, sin admitir las pruebas solicitadas y sin notificar a los denunciantes y víctimas.
Se verificó el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de la acción de tutela y se reiteró jurisprudencia sobre el defecto procedimental absoluto.
Así mismo, se abordó la siguiente temática: 1º.
Las personas mayores como sujetos de especial protección constitucional en los procesos de medidas de protección ante las comisarías de familia y 2º.
El derecho fundamental al debido proceso en el marco de las actuaciones de las comisarías de familia por violencia intrafamiliar.
Se TUTELÓ el derecho al debido proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR parcialmente la sentencia proferida por el Tribunal de Segunda Instancia del 5 de agosto de 2022, que TUTELÓ el derecho al debido proceso de la señora Carmen en el marco de la medida de protección 449 de 2022 y revocó parcialmente el fallo del Juzgado de Primera Instancia, que a su vez había declarado improcedente la tutela en relación con dicho derecho y proceso.
- SEGUNDO. REVOCAR parcialmente la sentencia proferida por el Tribunal de Segunda Instancia del 5 de agosto de 2022, el cual confirmó las determinaciones del fallo del Juzgado de Primera Instancia, que a su vez declaró improcedente la tutela en relación con (i) la vulneración al debido proceso en la medida de protección 228 de 2022 proferida por la Comisaría de Familia de la localidad de Rioblanco; y (ii) la vulneración a los derechos fundamentales de la señora Bertha. En su lugar, DECLARAR la existencia de una carencia actual de objeto por hecho superado en relación con (i) lo acontecido en el marco de la medida de protección 288 de la Comisaría de Familia de la localidad de Rioblanco; y (ii) los derechos fundamentales de la señora Bertha, en los términos de esta decisión. Además, DECLARAR la existencia de una carencia actual de objeto por situación sobreviniente en relación con la posible configuración de un perjuicio irremediable contra la señora Bertha, en los términos de esta decisión.
- TERCERO. DECLARAR la existencia de una carencia actual de objeto por hecho superado en relación con la medida de protección 356 de 2022 de la Comisaría de Familia de la localidad de Rioblanco, en los términos de esta decisión.
- CUARTO. CONFIRMAR la declaración de carencia actual de objeto que realizó el Juzgado de Primera Instancia y fue confirmada por el Tribunal de Segunda Instancia, en relación con el procedimiento ante la Fiscalía General de la Nación, en los términos de esta decisión.
- QUINTO. ADVERTIR a la Comisaría de Familia de la localidad de Rioblanco que, en el futuro, actúe con la debida diligencia y evite incurrir en acciones u omisiones que puedan lesionar el derecho al debido proceso de las partes en los procesos que le compete conocer.
- SEXTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto estatutario 2591 de 1991.
- Cópiese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.