Micelio
Sentencia de Tutela14 de junio de 2024

T-226 de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Carmen En Nombre Propio Y De Su Madre, Bertha·Demandado La Comisaría De Familia De La Localidad De Rioblanco Yotra

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Asunto De Violencia Intrafamiliar Contra Personas De La Tercera Edad-Vulneración Del Debido Proceso Por Defecto Ritual Manifiesto (Eficacia De Las Medidas De Protección).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Negación injustificada o abstención del trámite de apelación
  • Garantías mínimas
Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Proceso De Violencia Intrafamiliar
  • Autoridades de familia deben aplicar un enfoque diferenciado e interseccional para la protección del adulto mayor
Medidas De Protección Por Violencia Intrafamiliar
  • Procedimiento para su adopción
  • Alcance
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Juez debe verificar que efectivamente cesó la vulneración o amenaza de derechos fundamentales
Medidas De Proteccion Por Violencia Intrafamiliar
  • Deber de las Comisarías de Familia, de analizar las condiciones especiales que tenga un miembro del núcleo familiar, que pueda resultar afectado con medida de protección que se adopte en el proceso
Derecho Al Debido Proceso
  • Deber de citación y notificación en legal forma, dentro de los procesos por violencia intrafamiliar que adelantan las Comisarías de Familia
Carencia Actual De Objeto Por Situación Sobreviniente
  • Vulneración alegada cesó por una situación no imputable a las entidades accionadas, que conllevó a la pérdida del interés de la accionante
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales de procedibilidad
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
Adulto Mayor
  • Sujeto de especial protección constitucional
15 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora, actúo en nombre propio y como agente oficiosa de su progenitora, quien es una mujer de noventa y tres años y presunta víctima de maltrato intrafamiliar.

Considera que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales de un lado, por los procedimientos y medidas de protección que adelantó la Comisaría en el marco de las denuncias interpuestas por ella y sus dos hermanos y, por el otro, por el archivo de la indagación preliminar por parte de la Fiscalía, sin admitir las pruebas solicitadas y sin notificar a los denunciantes y víctimas.

Se verificó el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de la acción de tutela y se reiteró jurisprudencia sobre el defecto procedimental absoluto.

Así mismo, se abordó la siguiente temática: 1º.

Las personas mayores como sujetos de especial protección constitucional en los procesos de medidas de protección ante las comisarías de familia y 2º.

El derecho fundamental al debido proceso en el marco de las actuaciones de las comisarías de familia por violencia intrafamiliar.

Se TUTELÓ el derecho al debido proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR parcialmente la sentencia proferida por el Tribunal de Segunda Instancia del 5 de agosto de 2022, que TUTELÓ el derecho al debido proceso de la señora Carmen en el marco de la medida de protección 449 de 2022 y revocó parcialmente el fallo del Juzgado de Primera Instancia, que a su vez había declarado improcedente la tutela en relación con dicho derecho y proceso.
  2. SEGUNDO. REVOCAR parcialmente la sentencia proferida por el Tribunal de Segunda Instancia del 5 de agosto de 2022, el cual confirmó las determinaciones del fallo del Juzgado de Primera Instancia, que a su vez declaró improcedente la tutela en relación con (i) la vulneración al debido proceso en la medida de protección 228 de 2022 proferida por la Comisaría de Familia de la localidad de Rioblanco; y (ii) la vulneración a los derechos fundamentales de la señora Bertha. En su lugar, DECLARAR la existencia de una carencia actual de objeto por hecho superado en relación con (i) lo acontecido en el marco de la medida de protección 288 de la Comisaría de Familia de la localidad de Rioblanco; y (ii) los derechos fundamentales de la señora Bertha, en los términos de esta decisión. Además, DECLARAR la existencia de una carencia actual de objeto por situación sobreviniente en relación con la posible configuración de un perjuicio irremediable contra la señora Bertha, en los términos de esta decisión.
  3. TERCERO. DECLARAR la existencia de una carencia actual de objeto por hecho superado en relación con la medida de protección 356 de 2022 de la Comisaría de Familia de la localidad de Rioblanco, en los términos de esta decisión.
  4. CUARTO. CONFIRMAR la declaración de carencia actual de objeto que realizó el Juzgado de Primera Instancia y fue confirmada por el Tribunal de Segunda Instancia, en relación con el procedimiento ante la Fiscalía General de la Nación, en los términos de esta decisión.
  5. QUINTO. ADVERTIR a la Comisaría de Familia de la localidad de Rioblanco que, en el futuro, actúe con la debida diligencia y evite incurrir en acciones u omisiones que puedan lesionar el derecho al debido proceso de las partes en los procesos que le compete conocer.
  6. SEXTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto estatutario 2591 de 1991.
  7. Cópiese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a62
T-084/24Acción De Tutela Contra Actos Administrativos (Postulación De Terna Para Elección De Rector Universitario, Sin Observar Ley De Cuotas)-Improcedencia Por Ausencia De Requisitos De Legitimación En La Causa Por Activa Y Subsidiariedad.T-077/24Derechos De Los Adultos Mayores Y Personas De La Tercera Edad A La Salud Y Al Cuidado-Garantía De Autonomía E Independencia Frente A La Soledad Y Aislamiento Social De La Población Mayor.T-062/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Solicitud De Libertad Condicional-Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado (Juzgado Accionado Tramitó Recursos Contra La Resolución Que Negó El Subrogado Penal).T-043/24Derechos A La Protección, Vida Digna, Asistencia Social Y Salud De Adulto Mayor Con Enfermedad Mental Y En Situación De Abandono-Responsabilidad Familiar Y Deber De La Autoridad Local De Procurar Su Traslado Del Centro Hospitalario A Un Hogar Geriátrico.T-042/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Caso De Violencia Sexual Contra Niños, Niñas Y Adolescentes-Procedencia Por Decisión Sin Motivación Y Defecto Fáctico (Desconocimiento Del Derecho De Las Niñas Y Los Niños A Ser Escuchados En La Actuación Judicial, Componente Esencial Del Principio Del Interés Superior Que Los Protege).T-010/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales Por Caso De Violencia Intrafamiliar-Deber De Aplicar Perspectiva De Género Para Evitar Escenario De Victimización Institucional Contra La Mujer Y El Principio Del Interés Superior Del Menor.
Ver las 62

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.