T-042 de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Andrea·Demandado Juzgado De Familia De Asunción
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por defecto fáctico ante la deficiente valoración probatoria
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Falta de motivación en la decisión
- Garantía en el marco de los procesos judiciales
- Límites a la presunción de inocencia en casos de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes
- Prohibición de cualquier forma de violencia en su contra
- Tienen el deber constitucional de imprimir en la ejecución de sus funciones una diligencia reforzada
- Jurisprudencia constitucional
- Deberes de funcionarios judiciales encargados de las investigaciones
- Protección de derechos fundamentales
- En función de la edad y del grado de madurez
- Implica el deber de colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia
- Ponderación frente a otras garantías de los intervinientes
- Riesgos del régimen de visitas virtuales
- Especialmente de violencia sexual
- Medidas de protección
- Situaciones que justifican la separación de los niños de su entorno familiar
- Deber de autoridades judiciales de dar prelación al interés superior del niño
- Medidas que se adopten en proceso de restablecimiento de derechos deben ser proporcionales y razonables de acuerdo al interés superior del niño
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de una hija menor de edad, considera que la autoridad judicial accionada vulneró derechos fundamentales, al revocar la medida de protección que se le había impuesto al progenitor de la niña, dejar sin efecto las visitas a través de videollamadas y restablecer el régimen de visitas presenciales cada quince días por fines de semana completo, a pesar de estar en curso una investigación en contra de él, por el delito de acto sexual violento.
En su criterio, el juzgado expone la integridad de su hija, entre otras cosas porque: (i) la deja a merced de su presunto victimario y (ii) porque no le da valor probatorio, validez, ni credibilidad al relato de la niña.
Se aduce igualmente, que el fallo incurrió en defecto fáctico y en desconocimiento del precedente.
En la solicitud de amparo también se censura a la Fiscalía General de la Nación, por no haber realizado las actuaciones necesarias para investigar el acto sexual violento sufrido por la menor.
Se reitera jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se hizo un pronunciamiento sobre el derecho fundamental de la hija de la actora a ser escuchada y que su opinión sea tenida en cuenta.
Así mismo, se analizó el tema de los bienes jurídicos protegidos en la Ley 294 de 1996 y su distinción con el régimen jurídico penal; y los riesgos que puede enfrentar la niña al tener un régimen de visitas virtuales con su padre.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de directrices tendientes a salvaguardar las garantías constitucionales de la menor.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de tutela proferida el 13 de abril de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Asunción, en cuanto concedió el amparo solicitado y dejó sin efectos la sentencia de 8 de marzo de 2023 proferida por el Juzgado de Familia de Asunción, conforme a las consideraciones expuestas.
- SEGUNDO. REVOCAR la orden que aparece en el
- segundo. resolutivo de la sentencia de tutela emitida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Asunción. En su lugar, ORDENAR al Juzgado de Familia de Asunción que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de esta decisión, decida nuevamente el recurso de apelación que fue presentado contra la providencia proferida por la Comisaría Tercera de Familia de la Parroquia de Lanús (Asunción) el 27 de octubre de 2022, dentro de la medida de protección 111-2022, conforme a las consideraciones expuestas en esta decisión. En concreto: (i) consultando la opinión de Natalia, si ella la quiere expresar, teniendo en cuenta su edad y desarrollo o madurez, y con la prevención de identificar cualquier tipo de manipulación o confusión que pueda tener; (ii) modificando la medida de protección para que no esté condicionada al resultado del proceso penal 11111111111111111111111111, sino a la verificación profesional e interdisciplinaria sobre la ausencia de riesgos o peligros ciertos en contra de los derechos e integridad de Natalia; (iii) valorando todas las pruebas que obran en el expediente de la medida de protección 111-2022, que fueron mencionadas en esta decisión, y que obran también en el expediente de tutela, para definir si se debe mantener o no el régimen de visitas virtuales teniendo en cuenta los riesgos o afectaciones a los derechos de Natalia que dichas visitas pueden generarle.
- TERCERO. MANTENER la suspensión del régimen de visitas virtuales entre Natalia y el señor Felipe, ordenada por esta Sala como medida provisional en el auto 2015 de 2023, hasta que el Juzgado de Familia de Asunción resuelva nuevamente la apelación contra la providencia proferida por la Comisaría Tercera de Familia de la Parroquia de Lanús (Asunción) el 27 de octubre de 2022, en los términos antes señalados.
- CUARTO. PREVENIR a la Comisaría tercera de familia de la parroquia de Lanús y al Juez veintidós de familia de Asunción para que, en adelante, consulten en debida forma y valoren la opinión de Natalia frente a cualquier decisión que pueda afectar sus derechos e intereses, como aquellas relacionadas con el régimen de visitas que debe cumplir su padre, con el fin de que sea valorada como prueba junto a las demás que obren en el expediente, siempre para garantizar su interés superior.
- QUINTO. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que suprima de toda publicación de información sobre la presente sentencia en el sitio web de la Corte Constitucional donde se puede consultar la información del presente expediente, los nombres y los datos que permitan identificar a la accionante, incluyendo los de las personas e instituciones que han tenido relación con ella; como también, que sustituya el nombre real de la accionante por el nombre ficticio de "Andrea", y el de su hija por el ficticio de "Natalia". Igualmente, ordenar por Secretaría General a todos los destinatarios de las órdenes impartidas que guarden absoluta reserva sobre los datos personales de los involucrados en el proceso.
- SEXTO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.