T-152 de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Cuerpo De Bomberos De Floridablanca·Demandado Tribunal Administrativo De Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inexistencia del defecto sustantivo al negar pretensiones de la demanda y solicitud de adición de sentencia
- Definición
- Finalidad
- Características
- Importancia en el Estado de Derecho
- Jurisprudencia constitucional
- Definición
- Tipos
- Características
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Improcedencia por falta de relevancia constitucional y no evidenciar afectación de derechos fundamentales
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Financiación
- Servicio público esencial
- Finalidad
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Floridablanca considera que la autoridad judicial accionada vulneró derechos fundamentales al negar la nulidad de la resolución proferida por la Contraloría de dicho municipio, mediante la cual se les vinculó como sujeto de control fiscal, al igual que por negar la solicitud de adición de dicho fallo.
Se aduce que la providencia cuestionada incurrió en un defecto sustantivo al desconocer las normas que regulan la naturaleza de los cuerpos de bomberos voluntarios y de los recursos que manejan dichas entidades, así como la competencia de las contralorías municipales frente a las entidades sin ánimo de lucro.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el defecto sustantivo como o causal específica de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se aborda temática referente al marco constitucional del control fiscal y el servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendios, su prestación y su financiación.
Se confirma parcialmente la decisión de instancia que DENEGÓ el amparo invocado, por cuanto se encontró que en las decisiones cuestionadas no se incurrió en el defecto alegado, en tanto no se desconoció, interpretó ni aplicó de manera manifiestamente irrazonable, arbitraria o caprichosa las normas relativas a los cuerpos de bomberos voluntarios, los dineros con que estos se financian y las funciones de las contralorías municipales, sino que se ajustaron a las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con dichos temas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos del expediente T-8.135.737.
- SEGUNDO. CONFIRMAR parcialmente, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el 21 de enero de 2021 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que revocó parcialmente la decisión adoptada el 19 de marzo de 2020 por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda de tutela de la referencia.
- TERCERO. LIBRAR, por la Secretaría General de esta Corte, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí previstos.
- Comuníquese y cúmplase,
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- (Con salvamento de voto)
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.