Micelio
Sentencia de Tutela3 de mayo de 2022

T-152 de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Cuerpo De Bomberos De Floridablanca·Demandado Tribunal Administrativo De Santander

Tema · dato duro
Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales.Improcedencia Por Cuanto No Se Configuro Defecto Sustantivo En Proceso De Control Fiscal
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho
  • Inexistencia del defecto sustantivo al negar pretensiones de la demanda y solicitud de adición de sentencia
Control Fiscal
  • Definición
  • Finalidad
  • Características
  • Importancia en el Estado de Derecho
  • Jurisprudencia constitucional
Cuerpo De Bomberos
  • Definición
  • Tipos
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
  • Improcedencia por falta de relevancia constitucional y no evidenciar afectación de derechos fundamentales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Gestión Integral Del Riesgo Contra Incendios
  • Financiación
  • Servicio público esencial
8 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Floridablanca considera que la autoridad judicial accionada vulneró derechos fundamentales al negar la nulidad de la resolución proferida por la Contraloría de dicho municipio, mediante la cual se les vinculó como sujeto de control fiscal, al igual que por negar la solicitud de adición de dicho fallo.

Se aduce que la providencia cuestionada incurrió en un defecto sustantivo al desconocer las normas que regulan la naturaleza de los cuerpos de bomberos voluntarios y de los recursos que manejan dichas entidades, así como la competencia de las contralorías municipales frente a las entidades sin ánimo de lucro.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el defecto sustantivo como o causal específica de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se aborda temática referente al marco constitucional del control fiscal y el servicio público esencial de gestión integral del riesgo contra incendios, su prestación y su financiación.

Se confirma parcialmente la decisión de instancia que DENEGÓ el amparo invocado, por cuanto se encontró que en las decisiones cuestionadas no se incurrió en el defecto alegado, en tanto no se desconoció, interpretó ni aplicó de manera manifiestamente irrazonable, arbitraria o caprichosa las normas relativas a los cuerpos de bomberos voluntarios, los dineros con que estos se financian y las funciones de las contralorías municipales, sino que se ajustaron a las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con dichos temas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos del expediente T-8.135.737.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR parcialmente, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el 21 de enero de 2021 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que revocó parcialmente la decisión adoptada el 19 de marzo de 2020 por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda de tutela de la referencia.
  3. TERCERO. LIBRAR, por la Secretaría General de esta Corte, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí previstos.
  4. Comuníquese y cúmplase,
  5. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  6. Magistrado
  7. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  8. Magistrada
  9. (Con salvamento de voto)
  10. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  11. Magistrada
  12. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por14
T-474/24Derecho A La Capacidad Legal Y Debido Proceso-Exigencias Para La Adjudicación De Apoyos A Personas En Condición De Discapacidad. Deber De Diligencia Del Juez En El Proceso Judicial De Adjudicación De Apoyos.T-473/24Tutela Contra Providencias Judiciales Para Acceder A La Pensión-Desconocimiento Del Precedente Judicial Sobre El Deber De Diligencia Del Fondo De Pensiones (Inconsistencias En La Historia Laboral De Cotizaciones Al Sistema).T-459/24Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, Debido Proceso Y Acceso A La Administración De Justicia En Asunto Penal-Aplicación De Enfoque De Género En Las Decisiones Judiciales. Legítima Defensa Y Culpabilidad Disminuida Por Ira O Intenso Dolor.T-425/24Tutela En Procedimiento De Amparo Policivo Por Perturbación A La Servidumbre De Energía Eléctrica-Omisión En La Valoración De La Prueba Sumaria Que Permitía El Inicio De Las Obras De Infraestructura.T-173/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Materia De Regulación De Visitas-Interés Superior De Niños, Niñas Y Adolescentes (Defecto Fáctico Al Ordenar Acercamiento Entre Padre E Hijo, Sin Escuchar La Opinión Del Menor).T-042/24Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Caso De Violencia Sexual Contra Niños, Niñas Y Adolescentes-Procedencia Por Decisión Sin Motivación Y Defecto Fáctico (Desconocimiento Del Derecho De Las Niñas Y Los Niños A Ser Escuchados En La Actuación Judicial, Componente Esencial Del Principio Del Interés Superior Que Los Protege).
Ver las 14

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.