T-369 de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Cifuentes De Marin Maria Paulina Y Otros·Demandado Sala Penal Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Finalidad
- Diferencias entre la Ley 793 de 2002 y la Ley 795 de 2005
- Características
- Naturaleza constitucional
- Protección derechos de terceros de buena fe exentos de culpa
- Regulación legal
- Alcance respecto del tercero adquirente
- Diferencias entre la Ley 793 de 2002 y la Ley 795 de 2005
- Elementos
- Acreditación
- Operancia
- Función jurídica
- Procedencia por defecto fáctico por indebida valoración probatoria
- Improcedencia por inexistencia de defecto fáctico
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Contenido y límites
- Obligaciones en materia de anotaciones en el folio de matrícula inmobiliaria
- Diferencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los actores consideran que la autoridad judicial cuestionada vulneró sus derechos fundamentales al declarar la extinción de dominio del apartamento y del parqueadero que habían adquirido con fines de vivienda.
Se aduce que dicha decisión incurrió en los defectos fáctico y sustantivo porque no valoró las pruebas que enmarcaban la forma en que se desenvolvió el proceso de compraventa como la falta de anotaciones de antecedentes en el certificado de tradición y libertad del inmueble, a pesar de que las autoridades estaban adelantando investigación sobre las actividades supuestamente delictivas de uno de sus propietarios, y que la negociación, incluida la gestión notarial, se adelantó íntegramente con la intermediación de una agencia inmobiliaria legalmente constituida.
Se verifica el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analiza temática relacionada con el alcance de las decisiones en los procesos de extinción de dominio, así como del principio de la buena fe exenta de culpa en dichos procesos.
La Corte concluyó que el fallo cuestionado incurrió en defecto fáctico y por ello decidió TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso.
En consecuencia, dejó sin efectos la providencia cuestionada y confirmó la que negó la extinción del derecho de dominio sobre los inmuebles mencionados y ordenó el levantamiento de todas las medidas que pesaban y limitaban su uso, goce y disposición, así como de las de suspensión del poder dispositivo sobre dichos bienes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias de tutela de 4 de agosto de 2022, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual confirmó la sentencia de 5 de julio de 2022 de la Sala de Decisión de Tutelas Nº1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en cuanto negó la tutela de referencia, la cual igualmente se revoca. En consecuencia, AMPARAR los derechos fundamentales del debido proceso de los accionantes.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la decisión de la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá en cuanto declaró la extinción de dominio de los bienes con matrículas inmobiliarias 50C-1852557 y 50C-1851929, y, en su lugar CONFIRMAR la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, en cuanto resolvió negar la extinción del derecho dominio sobre dichos inmuebles y ordenó el levantamiento de todas las medidas que pesaban y limitaban su uso, goce y disposición, así como de las de suspensión del poder dispositivo sobre dichos bienes, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto ley 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- Comuníquese y cúmplase.
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- Con salvamento de voto
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.