Micelio
Sentencia de Tutela10 de junio de 2022

T-210 de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Virginia Castañeda Tellez Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo De Casanare

Tema · dato duro
Aplicación Del Término De Caducidad De La Acción De Reparación Directa Por Comisión De Delitos De Lesa Humanidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Interpretacion Adecuada Del Imperio De La Ley
  • Debe entenderse referida a la aplicación del conjunto de normas constitucionales y legales, valores y objetivos, incluida la interpretación jurisprudencial de los máximos órganos judiciales
Sentencia De Unificacion Jurisprudencial
  • Alcance
  • Categoría especial de providencia proferida por el Consejo de Estado
Precedente Judicial Horizontal Y Vertical
  • Alcance y carácter vinculante
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa
  • Confirma improcedencia por no configurarse los defectos alegados en relación con el cómputo del término de caducidad
Precedente Judicial
  • Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
  • Definición
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
10 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se interpone la acción de tutela en contra de la decisión judicial de segunda instancia adoptada al interior de un proceso de reparación directa interpuesta en contra de la Nación, con el objeto de que se declarara la responsabilidad de ésta en un caso asociado con la supuesta ejecución extrajudicial de un familiar de los demandantes por parte de miembros del Ejército Nacional.

La precitada acción se formuló once años después de ocurridos los hechos y el juez de primera instancia declaró la caducidad de la acción, con base en el precedente fijado en una sentencia de unificación de la Sección Tercera del Consejo de Estado, proferida a comienzos del año 2020.

Con el mismo precedente jurisprudencial la autoridad judicial cuestionada confirmó el fallo de primera instancia.

Luego de verificar los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, se abordó el análisis de los siguientes temas: 1º.

La vinculatoriedad del precedente de unificación de las Altas Cortes. 2º.

El término de caducidad de la acción de reparación directa en hechos relacionados con delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio según la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional y; 3º.

Los efectos temporales de la sentencia de unificación que sirvió de base para adoptar el fallo censurado (reiteración de la Sentencia T-044/22).

Por no encontrar vulnerados los derechos alegados, la Sala Quinta de Revisión decidió confirmar la decisión de instancia de NEGÓ el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela de segunda instancia emitida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, que amparó la acción de tutela interpuesta por Flor Alba Vega, Virginia Castañeda Téllez, Ángela Yulieth Cardozo Castañeda, William Ferney Castañeda Téllez, Luis Eduardo Cardozo Vega, Martha Isabel Cardozo Vega, Edilma Cardozo Vega, Alberto Cardozo Vega, María Leticia Cardozo Vega, Luz Marina Cardozo Vega, Mercedes Cardozo Vega y José Isidro Cardozo Vega, a través de apoderado. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia de tutela de primera instancia emitida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado que negó el amparo, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  3. Comuníquese y cúmplase,
  4. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  5. Magistrada
  6. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  7. Magistrada
  8. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  9. Magistrada
  10. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.