T-1180 de 2001
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Carlos Armando Vargas Rojas Vs. Juzgado 21 Penal Del Circuito De Bogota·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por falta de notificación personal a interno
- Defecto procedimental en la notificación del sindicado
- Inexistencia de información vital sobre privación de la libertad del actor
- Alcance
- Incumplimiento de las entidades en suministrar información sobre la condición de preso del sindicado
- Vulneración del debido proceso no atribuible al funcionario judicial
- Actualización y rectificación
- Circulación de información sobre personas privadas de la libertad
- Clases de defectos en la actuación
- Definición
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal el 10 de mayo de 2001 y, en consecuencia, CONCEDER la tutela al derecho al debido proceso del señor Carlos Vargas Rojas.
- SEGUNDO. DECLARAR la nulidad de la sentencia proferida por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito de Bogotá del 31 de enero de 2001, mediante la cual se condenó al señor Carlos Vargas Rojas como responsable de infracción al estatuto de estupefacientes y de todo lo actuado en el proceso penal que se siguió en su contra por esta causa, a partir de la resolución de acusación proferida por la Fiscalía Seccional 262 de la Unidad Segunda de Delitos Contra la Seguridad Pública.
- TERCERO. ORDENAR a la Fiscalía Seccional 262 de la Unidad Segunda de Delitos Contra la Seguridad Pública proceder dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, a rehacer las actuaciones anuladas, previa notificación al señor Carlos Vargas Rojas, de conformidad con la ley, de manera que se garantice al procesado el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
- CUARTO. REITERAR LA ADVERTENCIA realizada en la Sentencia SU-014 de 2001 a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, a la Policía Nacional y al Instituto Penitenciario y Carcelario -INPEC-, para que dentro de sus competencias, dispongan lo necesario para que a la mayor brevedad, se creen los medios técnicos para asegurar a los jueces penales el acceso a la información que requieran para el cumplimiento de sus funciones.
- QUINTO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.