Micelio
Sentencia de Unificación17 de enero de 2001Sala Plena

SU- de 2001

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Luis Eduardo Torres Sepulveda Vs. Juzgado 9 Penal Del Circuito De Bucaramanga

Tema · dato duro
Derecho A La Circulacion De La Informacion Debido Proceso Y Defensa. Solicitud Nulidad De Todo Lo Actuado Y De Sentencia Proferida. Via De Hecho. Deber De Notificacion. Habeas Data. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Razonable esfuerzo del juez por ubicar el paradero de un procesado
Derecho A La Informacion
  • Actualización y rectificación
Derecho De Defensa En Proceso Penal
  • Juez debe extremar rigores para comparecencia del sindicado
Derecho De Defensa
  • Circulación de información sobre personas privadas de la libertad
  • Núcleo esencial
  • Presencia del sindicado en el proceso
  • Obligación del juez de garantizar un juicio justo
Via De Hecho Por Consecuencia
  • Alcance
  • Vulneración del debido proceso no atribuible al funcionario judicial
  • Incumplimiento de los entes estatales en suministrar información vital sobre privación de libertad
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia excepcional por vía de hecho
Banco De Datos
  • Actualización permanente de información independientemente que sea a petición del titular
Debido Proceso De Tutela
  • Omisión de notificación constituye vía de hecho
Via De Hecho
  • Inexistencia
13 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y en su lugar, CONCEDER la tutela para la protección de los derechos a la circulación de la información vital, al debido proceso y al derecho de defensa de Luis Eduardo Torres Sepúlveda.
  2. Segundo. Declarar la NULIDAD de la sentencia proferida por el Juzgado
  3. Noveno. Penal del Circuito de Bucaramanga del 25 de noviembre de 1999, mediante la cual se condenó al señor Luis Eduardo Torres Sepúlveda como responsable de los delitos de falsedad de particular en documento público y estafa y de todo lo actuado en el proceso penal que se siguió en su contra por esta causa, a partir de la declaración de persona ausente del señor Torres Sepúlveda.
  4. Tercero. Ordenar a la Fiscalía Tercera Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Bucaramanga proceder dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, a rehacer las actuaciones anuladas, previa notificación al señor Luis Eduardo Torres Sepúlveda, de conformidad con la ley, de manera que se garantice al procesado el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
  5. Cuarto. Enviar copia de la presente sentencia y expediente de tutela, a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, con el objeto de que dentro de su competencia, examine si las actuaciones cumplidas por el defensor de oficio, doctor Gustavo Bautista Salcedo, en el proceso penal que dio lugar a la presente acción de tutela, ameritan la apertura de una investigación disciplinaria.
  6. Quinto. Advertir a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, a la Policía Nacional y al Instituto Penitenciario y Carcelario -INPEC-, para que dentro de sus competencias, dispongan lo necesario para que en un término razonable, se creen los medios técnicos para asegurar a los jueces penales el acceso a la información que requieran para el cumplimiento de sus funciones.
  7. Sexto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.