Sentencia de Tutela6 de mayo de 1999
T-309 de 1999
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Ivone Velez Osorio Y Otro
✓
Tema · dato duro
Der. A La Salud Y A La Vida. Der. Al Ambiente Sano. Construccion De Casa Y Represa Que Obstruye El Cauce Natural De Una Quebrada. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Vida
- Privación consumo de agua de quebrada
Abuso Del Derecho
- Privación consumo agua de quebrada
Indefension
- Obras que obstruyen el cauce natural de quebrada
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil y Agraria, de fecha tres (3) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), en la acción de tutela presentada por Yvonne Vélez Osorio y Fernando de Jesús Borrero Buenaventura contra Alejandro Estrada Villegas, con la adición de que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, el demandado se pondrá a disposición de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, para que con su colaboración y por su cuenta, se dé cumplimiento a las decisiones y actuaciones que adopte esa Corporación en orden a que se restaure, a la mayor brevedad, el cauce la quebrada a que se refiere la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Por la Secretaría General de la Corte, enviar copias de esta sentencia a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y a la Alcaldía del municipio de La Calera.
- Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-375/96Der. A La Vida. Der. A La Salud. Tutela Transitoria. Servidumbre. Suministro De Agua Potable. Ibague. Concedida.T-293/94Libertad De Expresion. Der. A La Intimidad. Ambito Territorial De Los Fallos De Tutela. Publicacion De Libro. Concedida.T-244/94Construccion De Obras Para El Aprovechamiento De Aguas De Uso Publico. Der. A La Vida. Guaduas. Concedida.T-232/93Derecho A La Vida. Derecho A La Salud. Acueducto De Funza. Concedida.
Citada por12
T-064/19Accion De Tutela Para Solicitar Agua No Potable. Improcedencia.T-325/17Derecho Al Agua, Seguridad Alimentaria, Ambiente Sano. Vulneracion Al Cercar Con Alambres Electricos Y Construir Jarillones Que Impiden Acceso Al CienagaT-302/17Declaratoria Del Estado De Cosas Inconstitucional En Relacion Con El Goce Efectivo De Derechos Fundamentales De Niños Y Niñas De La Guajira.T-139/17Derecho A La Vivienda Digna Y Los Subsidios Como Mecanismos Validos Para Su Realizacion.T-167/16Derecho A La Vivienda Digna Y Habeas Data De Poblacion Desplazada. Vulneracion Por No Incluir Al Accionante En Base De Datos Para Otorgar Subsidio Familiar De Vivienda.T-890/11Tutela de 2011
Ver las 12 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.