T-139 de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Orlanda Palacios Cordoba·Demandado Municipio De Murindo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditarse perjuicio irremediable
- Protección en el ámbito interno e internacional
- Caso en que alcaldía emitió respuesta que, aunque tardía, constituyo una respuesta de fondo
- Exhortar a Alcaldía para que emita respuestas de fondo, oportunas, claras, congruentes y debidamente fundamentadas, y se abstenga de emitir conceptos imprecisos que puedan inducir a error a los peticionarios
- Contenidos mínimos
- Alcance y contenido
- Concepto
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance y contenido
- Fundamental autónomo
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Alcance y contenido
- Si bien no se cumplía con los requisitos de procedencia, la sentencia debió hacer un estudio en el que se integrara el análisis conjunto del derecho al habeas data con el derecho
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial, particularmente la solicitud de corrección de la información
- Procedencia, previa solicitud de corrección, aclaración, rectificación o actualización de información
- Mecanismo para el logro progresivo de la efectividad del derecho a contar con una vivienda digna
- Principios y garantías constitucionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora aduce que la entidad territorial accionada vulneró su derecho fundamental de petición, al haberse abstenido de contestar la solicitud relacionada con la entrega del inmueble que dicho municipio le adjudicó en un programa de vivienda interés social, 20 años atrás.
Igualmente, por no suprimir la información relacionada con la asignación de un subsidio por parte del INURBE en el año 1995 y la adquisición del inmueble referido, para así acceder a un nuevo beneficio de ese tipo.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La acción de tutela y los requisitos generales de procedencia. 2º.
El derecho a la vivienda digna y los subsidios como mecanismos válidos para su realización. 3º.
El derecho de petición y, 4º.
El derecho al habeas data y la solicitud de aclaración, corrección, rectificación o actualización del dato como requisito de procedencia de la tutela.
La Corte declara improcedente la acción de tutela formulada para el derecho a la vivienda digna y al habeas data y la niega respecto a la solicitud de amparo del derecho de petición.
No obstante, exhorta a la Alcaldía demandada para que en el marco de sus obligaciones constitucionales y legales, y de acuerdo con el núcleo fundamental del derecho de petición, emita respuestas de fondo, oportunas, congruentes y debidamente fundamentadas, y se abstenga de proferir conceptos imprecisos que puedan inducir a error a los peticionarios.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. MODIFICAR la sentencia proferida el 17 de junio de 2016, por el Juzgado Promiscuo de Murindo, dentro de la accion de tutela incoada por Orlanda Palacios Cordoba en el sentido de declarar IMPROCEDENTE la accion de tutela formulada para el amparo del derecho a la vivienda digna y habeas data, y DENEGAR el amparo del derecho de peticion de la accionante.
- SEGUNDO. EXHORTAR a la Alcaldia Municipal de Murindo para que en el marco de sus obligaciones constitucionales y legales, y de acuerdo con el nucleo fundamental del derecho de peticion emita respuestas de fondo, oportunas, claras, congruentes y debidamente fundamentadas, y se abstenga de proferir conceptos imprecisos que puedan inducir a error a los peticionarios.
- TERCERO. COMPULSAR copias de la accion de tutela, sus anexos y las pruebas recaudadas en este tramite constitucional a la Fiscalia General de la Nacion, a la Procuraduria General de la Nacion y a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que dentro de sus competencias adelanten las acciones que estimen pertinentes.
- CUARTO. Por Secretaria General, LIBRAR las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.