T-268 de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Paulina·Demandado Municipio San Lorenzo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligaciones de cumplimiento inmediato o en el corto plazo y obligaciones que demandan un desarrollo progresivo
- Naturaleza jurídica, alcance y contenido
- Protección frente a amenaza de desastres
- Vulneración por Alcaldía al no informar ni acompañar debidamente al accionante y su grupo familiar para lograr una solución parcial o definitiva de vivienda
- Amenaza por circunstancias que afectan el derecho a la vivienda digna, particularmente en su dimensión de habitabilidad, siempre que riesgo sea calificado como extraordinario
- Caracterización de los riesgos frente a los cuales se protege
- Elementos de asequibilidad y habitabilidad
- Orden a Alcaldía reubicar temporalmente al accionante y su familia, hasta que cese el riesgo y se garantice habitabilidad de la vivienda
- Sistema normativo para la protección de personas y familias cuyas viviendas se encuentran en zonas de alto riesgo
- Procedencia de la acción de tutela
- Obligaciones de las autoridades locales
- Deberes mínimos que deben cumplir las autoridades para la protección
- Aplicación de principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, madre cabeza de familia y a cargo de tres hijos, dos menores de edad y un adulto que presenta una discapacidad cognitiva, quienes viven en situación de extrema pobreza, solicitó con la acción de tutela la reubicación y reparación de su vivienda, por las afectaciones y los daños estructurales que sufrió con las fuertes lluvias y vientos de la ola invernal.
Según la peticionaria, las entidades territoriales accionadas vulneraron sus derechos fundamentales al no ejecutar las acciones relacionadas con la gestión del riesgo de desastres en los términos de las leyes 9.ª de 1993, 388 de 1997, 715 del 2001 y 1523 de 2012.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con el derecho a la vivienda digna; el alcance de los derechos fundamentales a la vida y a la seguridad personal, y la obligación de las autoridades locales de adoptar medidas ante riesgos de desastre.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo del 10 de agosto de 2023 proferido por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal que declaró improcedente la solicitud de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales a la vivienda digna, vida y seguridad personal de Paulina y su grupo familiar.
- SEGUNDO. ORDENAR al municipio de San Lorenzo en asocio con la Gobernación de San Felipe, que en el término de un mes, contado a partir de la notificación de esta decisión, elabore un dictamen pericial en el que incluya: (i) el estudio de vulnerabilidad de la estructura sugerido en el Concepto Técnico N.º 027 del 10 de julio de 2023 sobre la vivienda de la señora Paulina, ubicada en la calle 1 N.º 23-45, barrio Pinar, del municipio de San Lorenzo, para que se determine el estado de la vivienda y las obras que se requieren para garantizar su habitabilidad en condiciones dignas y evitar que se presenten nuevas afectaciones, y (ii) un estudio que determine las condiciones de salubridad del terreno en el que está ubicada la vivienda respecto al caño colindante que ha generado plagas y malos olores, a fin de establecer igualmente su habitabilidad en condiciones dignas.
- Asimismo, si fuera factible la reparación, determine en qué plazo puede llevar a cabo las obras. El término no podrá exceder de tres (3) meses calendario.
- TERCERO. ORDENAR al municipio de San Lorenzo en asocio con la Gobernación de San Felipe, que en un término de quince días, contados a partir de la notificación de esta providencia, (i) reubique, temporalmente, en un inmueble a Paulina y su grupo familiar, donde la accionante pueda continuar ejerciendo su oficio como vulcanizadora de carpas de camión, mientras se realizan las obras necesarias que determine el dictamen pericial señalado en el numeral anterior y (ii) tomen las medidas necesarias para garantizar el acceso de estas personas a los programas de vivienda de interés social que tiene el Estado, para que efectivamente cuenten con un lugar digno donde vivir, esto en caso de que la vivienda que actualmente posee Paulina, este ubicada en zona de alto riesgo.
- CUARTO. CONMINAR al municipio de San Lorenzo para que mantenga actualizado el inventario de las zonas de alto riego, el censo de la población que habita dichas zonas y para que actualice el RUD.
- QUINTO. ORDENAR a la Personería Municipal de San Lorenzo y a la Defensoría del Pueblo Regional de San Felipe que, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, (i) supervisen el cumplimiento de lo ordenado; (ii) brinden acompañamiento institucional a la accionante, con el fin de materializar las órdenes aquí impartidas; y (iii) expliquen de manera clara el contenido de esta sentencia a Paulina.
- SEXTO. SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación para que a través de la dependencia competente, realice un seguimiento especial del cumplimiento de esta decisión.
- SÉPTIMO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.