Micelio
Sentencia de Tutela25 de julio de 2022

T-267 de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante García Valencia Fredy Antonio·Demandado Alcaldía Municipal De Puerto Berrío Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Vivienda Digna, Servicio Público De Acueducto Y Alcantarillado, Derecho A La Salud Y Saneamiento Básico, Frente A Las Obligaciones De Las Autoridades Locales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vivienda Digna Y Ambiente Sano
  • Afectación por ausencia de alcantarillado
Derecho Al Servicio De Alcantarillado
  • Protección excepcional por tutela
Derecho A La Vivienda Digna, Salubridad Y Vida Digna
  • Obligación de la empresa de servicio público de acueducto y de la autoridad local, de proveer el correcto funcionamiento del sistema de alcantarillado en la vivienda del accionante y su familia
Sistema De Saneamiento Basico Y Prestacion De Servicios Publicos
  • Vulneración por irregularidad en la prestación del servicio de alcantarillado por vertimiento de aguas residuales
Derecho A La Vivienda Digna
  • Naturaleza jurídica, alcance y contenido
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se instaura la tutela en favor de un menor de edad de quien se alega que sus derechos fundamentales resultaron vulnerados, con ocasión de las inundaciones que sufre la vivienda donde reside, a causa del desbordamiento del río Magdalena y el mal funcionamiento del sistema de alcantarillado del sector.

Se alega que dicha situación ocasiona malos olores, aparición de zancudos, plagas y roedores, por lo que se pide al juez constitucional ordenar a las entidades accionadas realizar las obras tendientes a cesar toda vulneración y violación, así como evitar el riesgo o peligro inminente en que se encuentra el niño y las demás personas que conviven con él, entre las que se encuentran otros menores de edad.

Las partes accionadas se opusieron a las anteriores pretensiones y alegaron que han realizado mantenimientos constantes al sistema de alcantarillado y que los problemas de inundaciones que se presentan en la vivienda son ocasionados porque fue construida a un nivel más bajo que el de la vía en la que se encuentra ubicada.

Así mismo, alegaron que realizaron una intervención en la ribera del río Magdalena en el sector de Puerto Colombia y que construyeron un muro de contención.

Se reitera jurisprudencia relacionada con el contenido y alcance del derecho fundamental a la vivienda digna y adecuada y su relación con la prestación eficiente del servicio público de alcantarillado y la garantía del saneamiento básico.

La Corte concluyó que la casa que habita el niño representado se inunda hasta 70 cm en temporada de lluvias no sólo porque está construida en un nivel más bajo que el de la vía, sino también porque está ubicada en un área que está clasificada en el PBOT del municipio en la categoría de amenaza y riesgo alto por eventos de inundación; porque no hay control sobre las obras urbanísticas adelantadas en el sector y, porque no se han revisado ni adelantado ninguna actuación tendiente a reparar y mejorar dicho sistema de alcantarillado, con lo cual se ha incumplido los deberes constitucionales y legales en relación con la prestación de este servicio público.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (22 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada mediante Auto del 11 de noviembre de 2021.
  2. Segundo. Por las razones y en los términos de esta providencia, REVOCAR la Sentencia proferida el 8 de marzo de 2021, por el Juzgado
  3. Segundo. Promiscuo Municipal de Puerto Berrío, Antioquia, que declaró improcedente el amparo. En su lugar, CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales a una vivienda digna, a la salud y a la salubridad de Fredy Alejandro García Agudelo y a su núcleo familiar.
  4. Tercero. ORDENAR a la alcaldía de Puerto Berrío, Antioquia, y a la Empresa Aguas del Puerto SA-ESP que (i) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, creen un comité o grupo interdisciplinario, que incluya a personal técnico de la Empresa y de la Oficina de planeación de la Alcaldía, y al menos un representante de la Defensoría del Pueblo y de demás autoridades que se estimen competentes y pertinentes, como Corantioquia, para que (ii) en el término de un (1) mes, contado a partir de la notificación de esta decisión, elabore un dictamen pericial sobre el barrio Puerto Colombia del municipio de Puerto Berrío Antioquia, que determine el estado actual del mismo, si se encuentra en una zona de alto riesgo y si este es mitigable o no; en suma, si se trata de un terreno que cumple con las condiciones de habitabilidad a las que se ha hecho referencia en la parte motiva de esta providencia.
  5. (iii) Paralelamente, y durante el mismo término de un (1) mes, contado a partir de la notificación de esta providencia, el Comité deberá elaborar un dictamen pericial sobre la vivienda ubicada en la Carrera 3 # 15-33, barrio Puerto Colombia, del municipio de Puerto Berrío, Antioquia, que determine su estado actual y las obras que se requieren, en caso de que el barrio cumpla las condiciones necesarias, para garantizar su habitabilidad en condiciones dignas y evitar que se presenten nuevas inundaciones que la afecten. Si fuere factible la reparación, esta no podrá exceder de dos (2) meses y deberá contar con la cofinanciación por parte de la propietaria en una proporción que no afecte su derecho al mínimo vital y en cuanto se trate de reparaciones de la red interna de la vivienda, a cargo de la familia.
  6. (iv) En caso de que la vivienda no tenga aptitud para satisfacer condiciones de habitabilidad dignas, por su ubicación en un barrio no habitable o porque la estructura de la misma no lo permite, el Municipio deberá brindar asesoría al accionante y a la señora Margaret Agudelo, padre y madre de Fredy Alejandro García Agudelo, sobre la oferta institucional vigente en materia de subsidios de vivienda para compra, tanto municipales como nacionales, en atención a las conclusiones del estudio ordenado en esta providencia. Además, deberá acompañar su postulación, si así lo disponen los interesados.
  7. Cuarto. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Puerto Berrío, Antioquia que, en el término en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, determine la necesidad de reubicar transitoria e inmediatamente a Fredy Alejandro García Agudelo y a su grupo familiar en un inmueble seguro, con el objeto de evitar que sus vidas e integridad personal se encuentren en riesgo. En caso de no encontrarlo necesario en ese momento, por sus condiciones técnicas, continuará haciendo vigilancia hasta tanto se materialice su protección definitiva, esto es, (i) se realicen las obras necesarias que determine el dictamen pericial ya señalado; o (ii) se tomen las medidas necesarias para garantizar el acceso de estas personas a los programas de vivienda de interés social que tiene el Estado para que efectivamente cuenten con un lugar digno donde vivir, esto en caso de que la vivienda no pueda repararse.
  8. Quinto. ORDENAR a la Alcaldía del municipio de Puerto Berrío, Antioquia que el desarrollo de los estudios ordenados en el numeral
  9. tercero. de esta providencia se haga en observancia de los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución. En este sentido, deberá determinar conforme a los principios de eficacia, economía y celeridad, cuál es la alternativa que resulta más conveniente para la protección de los derechos fundamentales que se encontraron vulnerados en esta providencia judicial. Por ello, si en atención a las prohibiciones del PBOT señaladas en la parte motiva y el grado de riesgo al que se encuentre expuesto el accionante y su familia se advierte que la opción más eficaz, económica y célere es la reubicación de la familia, deberá proceder a ello sin necesidad de adelantar los demás estudios ordenados por la Sala. Esto sin perjuicio de que adelante el censo de las viviendas que deban ser reubicadas debido a las condiciones del terreno en el que se encuentra ubicado el barrio Puerto Colombia.
  10. Sexto. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Puerto Berrío, Antioquia, que en el término de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta providencia, actualice el Plan Municipal de Gestión de Riesgo y Desastre -PMGRD- y la Estrategia Municipal de Respuesta a Emergencias -EMRE-, ya que estos facilitan al Consejo Municipal de Gestión del Riesgo el diagnóstico de los escenarios de riesgo que se pueden presentar en el Municipio y en la atención a las emergencias, para lo cual puede contar con el apoyo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (Corantioquia).
  11. Séptimo. ORDENAR a la Alcaldía de Puerto Berrío, Antioquia, y a la Empresa Aguas del Puerto SA-ESP que remitan un informe detallado del cumplimiento del fallo al Juzgado
  12. Segundo. Promiscuo Municipal de Puerto Berrío, a más tardar, un (1) mes después de vencido el término otorgado para el efecto y mantengan una comunicación fluida con el mismo respecto a los avances y determinaciones que se desprendan de lo aquí ordenado.
  13. Octavo. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo que acompañe el cumplimiento de esta sentencia. Para el efecto, asigne los funcionarios que resulten pertinentes para que brinden acompañamiento y asesoría al accionante y la señora Margaret Agudelo; padre y madre del menor Fredy Alejandro García Agudelo, en relación con las órdenes dictadas en esta sentencia.
  14. Noveno. ENVIAR copias de este proceso a la Procuraduría General de la Nación para que, dentro de sus competencias, investigue la actuación del Alcalde del municipio de Puerto Berrío, Antioquia, durante el trámite de la acción de tutela y tome las medidas a que haya lugar.
  15. DIANA FAJARDO RIVERA
  16. Magistrada
  17. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  18. Magistrado
  19. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  20. Magistrado
  21. Con aclaración de voto
  22. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.