Micelio
Sentencia de Tutela31 de agosto de 2020

T-367 de 2020

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Olga Lucia Fajardo Lopez·Demandado Municipio De Gambita

Tema · dato duro
Servicio De Energia Electrica Como Condicion Del Derecho A La Vivienda Digna
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vivienda Digna
  • Alcance
  • Caso en que se afecta en su componente de habitabilidad, al carecer la vivienda de la accionante del servicio público de energía eléctrica
Derechos Fundamentales
  • Facetas prestacionales
Servicio De Energia Electrica Como Condicion Del Derecho A La Vivienda Digna
  • Condición de habitabilidad incluye disponibilidad de servicios e infraestructura adecuada
  • Orden a autoridades garantizar el suministro de energía eléctrica en condiciones de seguridad en la casa de la accionante
Accion De Tutela Y Accion Popular
  • Cuando se trata de proteger derechos fundamentales la acción de tutela desplaza la acción popular como medio eficaz de protección
Servicio Publico De Energia Electrica
  • Faceta prestacional del derecho fundamental a la vivienda digna a cargo del Estado en coordinación con las autoridades municipales
10 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora aduce que las entidades cuestionadas vulneraron sus derechos fundamentales y los de su grupo familiar, al no garantizar el servicio de energía eléctrica en su vivienda, la cual se encuentra construida en el sector rural.

Las entidades le indicaron que existe un programa para acceder al servicio de energía eléctrica en el que está incluida como posible beneficiaria, pero a la vez le dijeron oficialmente que no puede acceder al mismo porque su casa no cumplía las exigencias técnicas requeridas y, estar construida sin los permisos previos requeridos.

La tutela fue negada en primera instancia e impugnada por el Personero municipal, pero este recurso fue rechazado en segunda instancia, por considerar que el representante del Ministerio Público no había sido parte en el proceso y no podía aparecer en esa etapa procesal, ni como representante de la peticionaria.

Se aborda el estudio de la siguiente temática: 1º La relación entre el acceso, en condiciones de seguridad, al servicio de energía eléctrica y el derecho fundamental a la vivienda digna y, 2º.

El deber de la entidad territorial accionada de contar con un plan escrito y público que permita satisfacer de manera progresiva y sin discriminación el suministro de energía eléctrica en todo su territorio.

La Corte concluyó lo siguiente: a).

Una entidad territorial del orden municipal vulnera el derecho fundamental a una vivienda digna de una mujer y de su núcleo familiar, que habitan en el área rural dispersa del Municipio respectivo, al no contar con un plan que sin discriminación les permita acceder de manera progresiva al servicio de energía eléctrica en condiciones de seguridad. b).

Los personeros municipales se encuentran facultados para impugnar sentencias de tutela, cuando la persona que considera afectados sus derechos fundamentales se encuentre en una situación de indefensión jurídica que le impida impugnar el fallo.

Se CONCEDE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Gámbita (Santander) el 10 de julio de 2018, que declaró la improcedencia de la acción de tutela presentada por la señora Olga Lucía Fajardo López, en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad JSAF y DCAF, contra el Municipio de Gámbita (Santander) y la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental a la vivienda digna de la accionante y de su núcleo familiar, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. ORDENAR al Municipio de Gámbita que, si aún no lo ha hecho, considere la posibilidad de que la accionante y las personas que conforman su familia sean beneficiarias del proyecto puntas y colas. En caso de que no lo sean, se le ordena que en el término de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de la presente providencia, realice un proceso de verificación y diagnóstico de las condiciones en las que se encuentra la vivienda de la familia de la accionante. Asimismo, INSTAR a dicho Municipio a que, con base en los hallazgos del proceso de verificación y diagnóstico del inmueble, si se deben hacer, informar, guiar y acompañar a este núcleo familiar, dentro de sus competencias constitucionales y legales, en el proceso de formalización de su situación de vivienda, con el fin también de regularizar el acceso al servicio de electricidad. En caso de que esto no sea posible, por razones físicas o jurídicas, el Municipio de Gámbita deberá evaluar soluciones alternativas posibles y adoptar las medidas adecuadas y necesarias, dentro de sus competencias constitucionales y legales, para ofrecer directa, o indirectamente, en los términos señalados en esta sentencia, medidas que permitan asegurar las condiciones mínimas del goce efectivo del derecho a la vivienda digna de la accionante.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  4. Primero. Penal del Circuito de Socorro que, en lo sucesivo, se abstenga de rechazar de plano impugnaciones presentadas por personeros municipales, en representación de las personas accionantes, cuando la tutela ha sido puesta directamente por ellas. En ejercicio de su autonomía judicial, se deberá valorar si la persona o personas cuyos derechos fundamentales son defendidos por el personero, se encuentran en una situación de indefensión jurídica que le impide impugnar el fallo.
  5. Cuarto. Si la accionante aún carece del servicio de energía eléctrica o no es beneficiaria del proyecto puntas y colas, ORDENAR al Municipio de Gámbita (Santander) que, en coordinación con la empresa Electrificadora de Santander S.A. E.S.P., presente informes trimestrales al juez de primera instancia, en los que se indiquen, de forma detallada y específica, las acciones adelantadas durante ese lapso de tiempo para cumplir lo dispuesto en la presente providencia. El primer informe deberá entregarse al juez de primera instancia, tres meses después de la notificación de esta sentencia, y el último, cuando la accionante y su grupo familiar ya tengan acceso al servicio de energía eléctrica.
  6. Quinto. REMITIR copia de la presente sentencia a la Personería Municipal de Gámbita (Santander) para que, ejercicio de sus funciones, acompañe el cumplimiento de lo dispuesto en esta sentencia.
  7. Sexto. LIBRAR las comunicaciones por la Secretaría General de la Corte Constitucional, así como DISPONER las notificaciones a las partes a través del Juez de tutela de instancia, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
  8. Séptimo. DEVOLVER al Juzgado de única instancia el expediente digitalizado para darle el trámite respectivo. Una vez se retomen actividades normales, la Secretaría General de la Corte Constitucional deberá REMITIR el expediente físico.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.