T-180 de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Karina Maria Villamizar Herrera·Demandado Electricaribe S.A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Dimensión social
- Sujeción del debido proceso en sus actuaciones
- Faceta prestacional del derecho fundamental a la vivienda digna a cargo del Estado en coordinación con las autoridades municipales
- Procedencia en situaciones especiales para dirimir conflictos con usuarios
- Garantía de los usuarios de las empresas de servicios públicos domiciliarios
- Reclamación sobre valores de facturación
- Acuerdos de financiación
- Reclamación por facturación
- Reposición contra reclamación por facturación
- Reclamación por facturación previo pago
- Control y vigilancia a través de la Superintendencia de Servicios públicos
- Debe lograr orientación necesaria para el ejercicio de sus derechos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante alega que la empresa de energía cuestionada vulneró sus derechos fundamentales, debido a que las facturas del consumo de energía eléctrica en su casa presentaron un aumento inusitado en los primeros meses del año 2020, el cual pasó de $93.520 a $933.760; despachó desfavorablemente el reclamo que hizo frente al particular y negó los recursos de ley que formuló, bajo el argumento de no estar al día con los pagos que habían sido objeto de reclamación.
La empresa adujo que no encontró anomalía alguna, toda vez que los valores eran tomados de las mediciones arrojadas por el contador y que no era posible hablar de un desvío significativo, toda vez que el incremento no era superior al 370%.
Se aborda temática relacionada con el debido proceso administrativo ante las empresas prestadoras de servicios públicos la dimensión social del acceso a la electricidad.
La Corte considera que a la peticionaria se le violó el derecho al debido proceso, toda vez que la empresa dio respuestas superficiales y evasivas a las denuncias sobre las conexiones ilegales del contador de energía eléctrica, y no prestó la adecuada diligencia a los reclamos sobre el aumento excesivo del valor de la factura de energía eléctrica.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, el 15 de septiembre de 2020 que confirmo el fallo emitido por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Sincelejo el 11 de agosto del mismo ano, que declaro improcedente la accion de tutela formulada por la ciudadana Karina Maria Villamizar Herrera contra Electricaribe S.A. E.S.P., y la Superintendencia de Servicios Publicos. Y en su lugar TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la actora, de acuerdo con los motivos expresados en la sentencia.
- Segundo. ORDENAR a la empresa Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P que, dentro de los cinco (5) dias siguientes a partir de la notificacion de la presente providencia, adelante una investigacion completa y detallada encaminada a determinar si efectivamente se presentaron, como lo denuncio la accionante, conexiones ilegales u otras circunstancias con la capacidad de alterar sustancialmente el medidor o contador previsto para su inmueble y, por ende, originar cobros considerablemente elevados en las facturas. Los resultados de la citada investigacion deberan ser puestos en conocimiento efectivo y directo de la accionante una vez haya culminado la misma. Con base en los resultados que arroje dicha investigacion, se debera indicar si la senora Karina Maria Villamizar Herrera adeuda algun monto a Caribemar de la Costa S.A.S. E.S.P., o si, por el contrario, la tutelante presenta un saldo a su favor.
- Es decir, del resultado de tal procedimiento se definira (i) si la actora aun adeuda valores a la empresa. En este caso, debera celebrarse en un termino maximo de 5 dias, a partir de ese momento, un nuevo acuerdo de pago que consulte con razonabilidad la capacidad economica de la ciudadana y, especialmente, las dificultades que ha traido la pandemia en la economia nacional, en los terminos de la jurisprudencia constitucional o (ii) si en caso de constatarse que parte de los dineros hasta la fecha cancelados por la actora no los ha debido sufragar pues representan aquellos consumos que justamente no se reportaron en su hogar pues fueron ilegales, sera necesario proceder con un ajuste de cuentas el cual debera verse reflejado inmediatamente en las siguientes facturas que la empresa prestadora del servicio expida para el hogar de la ciudadana.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.