T-347 de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Yurany Masyerlin Rincon Alvarez·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Motivación de actos que resuelven solicitudes de entrega de indemnizaciones administrativas
- Características
- Debió declararse la improcedencia por cuanto accionante es víctima de desplazamiento forzado con ocasión de la violencia generalizada, y no corresponde a víctima del conflicto armado interno
- Orden a la UARIV reconocer indemnización como víctima de desplazamiento forzado
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante formuló un derecho de petición ante la UARIV solicitando que se le asignara un turno GAC y la priorización de la indemnización administrativa a la que tiene derecho por ser víctima del conflicto armado.
La entidad le negó la pretensión argumentando que el reconocimiento y pago de la compensación se otorga únicamente a las víctimas que se han visto afectadas con ocasión del conflicto armado, en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011 y que, en su caso, la condición de víctima había sido reconocida por hechos de violencia generalizada.
La peticionaria adujo que la Unidad previamente le había reconocido su calidad de víctima del desplazamiento forzado conforme a las condiciones de la precitada ley.
Se estudian los siguientes temas: 1º.
La caracterización del fenómeno del desplazamiento forzado y las acciones concretas del Estado colombiano para su superación. 2º.
La jurisprudencia constitucional acerca de los requisitos para que la población en situación de desplazamiento forzado pueda acceder a la indemnización administrativa y, 3º.
El derecho al debido proceso administrativo y la motivación de los actos que resuelven solicitudes de entrega de la mencionada indemnización.
Se CONCEDE,
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 21 de septiembre de 2017, emitida por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Medellin, que nego el amparo de los derechos al debido proceso, la vida digna y la entrega de la indemnizacion administrativa invocada por la accionante. En su lugar TUTELAR los derechos al debido proceso, la vida digna y la entrega de la indemnizacion administrativa de la ciudadana Yurany Masyerlin Rincon Alvarez.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas que en un termino de tres (3) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente sentencia, asigne el turno GAC a la ciudadana Yurany Masyerlin Rincon Alvarez, con la finalidad de que sea entregada la respectiva indemnizacion administrativa a que tiene derecho por haber sido reconocida como victima del punible de desplazamiento forzado e incluida en el Registro Unico de Victimas (RUV).
- TERCERO. LIBRAR Por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.