T-142 de 2017
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Maribel Del Carmen Cabrales Y Otros·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Etapas
- Naturaleza, características y modalidades
- Marco normativo
- Término de atención humanitaria de emergencia será prorrogable hasta que el afectado esté en condiciones de asumir su autosostenimiento
- Eliminación del término máximo para la atención humanitaria de emergencia
- Término de atención humanitaria de emergencia debe ser flexible
- Orden a la UARIV hacer entrega material de indemnización administrativa
- Orden a la UARIV profiera acto administrativo que decida de fondo solicitud de indemnización administrativa
- Orden a la UARIV reanudar entrega de los componentes de la ayuda humanitaria a accionante
- Procedencia
- Reglas jurisprudenciales respecto de turnos y orden de entrega
- Deber del Estado de garantizar la entrega de la ayuda humanitaria a población desplazada
- Deber de dar respuesta oportuna, eficaz y de fondo
- Marco normativo
- Reglas jurisprudenciales definidas para su entrega
- Reiteración de jurisprudencia
- Diferencia entre prórroga general y prórroga automática
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En tres acciones de tutela presentadas de manera independiente aducen los actores que son desplazados por la violencia y que no cuentan con medios para su subsistencia, ni la de su respectivo grupo familiar.
Demandan a la UARIV porque no les dio respuesta a las peticiones que elevaron respecto a la solicitud de entrega de la ayuda humanitaria o de la indemnización administrativa que reclamaron.
En un asunto, la entidad reconoció el derecho a la indemnización pero su entrega la fijó para agosto del año 2019, aduciendo razones presupuestales.
Se analiza jurisprudencia de la Corporación relacionada con la procedencia de la acción de tutela para exigir la protección de los derechos fundamentales vulnerados a la población desplazada; los criterios que se deben tener en cuenta para responder satisfactoriamente derechos de petición elevados por este grupo poblacional y, las reglas jurisprudenciales definidas para la entrega de la ayuda humanitaria y la indemnización administrativa.
En todos los procesos se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten órdenes concretas de acuerdo a las particularidades de cada uno de los casos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. En relacion con el expediente T-5875158, REVOCAR PARCIALMENTE el fallo de unica instancia proferido por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Apartado (Antioquia) de fecha 9 de agosto de 2016, que tutelo el derecho fundamental a la vida digna y ordeno la entrega de la ayuda humanitaria de emergencia a la accionante Maribel del Carmen Lopez Cabrales. En su lugar, CONCEDER TRANSITORIAMENTE el amparo de los derechos fundamentales de peticion, dignidad humana y minimo vital a la actora, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas - UARIV, que en un plazo no superior a quince (15) dias, contados a partir de la notificacion de la presente providencia, se reanude la entrega de los componentes de la ayuda humanitaria a Maribel del Carmen Lopez Cabrales. Igualmente ADVERTIR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas - UARIV, que en caso de que profiera un nuevo acto administrativo que suspenda la ayuda humanitaria, debera verificar previamente las condiciones materiales de la accionante y su grupo familiar, motivando de manera suficiente tal actuacion de acuerdo con las previsiones realizadas en esta providencia.
- Tercero. En relacion con el expediente T-5881995, REVOCAR PARCIALMENTE el fallo de unica instancia proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Oralidad de Frontino (Antioquia) de fecha 10 de agosto de 2016, que tutelo los derechos fundamentales a la proteccion especial a las victimas, a la reparacion integral y a la indemnizacion administrativa en conexidad con el derecho a la vida y minimo vital y ordeno la entrega de la indemnizacion administrativa al accionante Albeiro David Torres. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de peticion, dignidad humana y minimo vital al actor, por las razones expuestas en esta providencia.
- Cuarto. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas - UARIV, que en un plazo no superior a treinta (30) dias, contados a partir de la notificacion de la presente providencia, profiera acto administrativo que decida de fondo la solicitud de indemnizacion administrativa elevada por Albeiro David Torres. En caso de ser procedente el reconocimiento de dicha prestacion, en el mismo acto se debera indicar un termino razonable y perentorio en el que se hara su correspondiente entrega material.
- Quinto. En relacion con el expediente T-5881994, REVOCAR PARCIALMENTE el fallo de unica instancia proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Oralidad de Frontino (Antioquia) de fecha 15 de julio de 2016, que tutelo los derechos fundamentales a la proteccion especial a las victimas, a la reparacion integral y a la indemnizacion administrativa en conexidad con el derecho a la vida y minimo vital y ordeno la entrega de la indemnizacion administrativa a la accionante Rosa Margarita Rivera Restrepo. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la dignidad humana y minimo vital a la actora, por las razones expuestas en esta providencia.
- Sexto. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas - UARIV, hacer la entrega material de la indemnizacion administrativa a la accionante Rosa Margarita Rivera Restrepo, en un plazo no superior a treinta (30) dias, contados a partir de la notificacion de la presente providencia.
- Septimo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.