T-511 de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Gilberto Manga Sarmiento·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de suspensión
- Debe predicarse no solo entre los hechos, las pretensiones y el resuelve, sino, además, debe responder también a lo que se logró debatir y probar en el proceso
- Procedencia de la acción de tutela para su protección
- Diferencia entre prórroga general y prórroga automática
- Improcedencia de tutela por cuanto no se logró demostrar afectación de derechos fundamentales
- Protección constitucional especial
- Importancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Considera el actor que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas vulneró sus derechos fundamentales, al suspender y negar la entrega de la prórroga automática de la ayuda humanitaria prevista para la población desplazada, por considerar que había logrado su estabilidad socioeconómica junto con su núcleo familiar.
Se reiteran temas tratados en la jurisprudencia constitucional tales como: 1º.
La protección especial a la población desplazada y la procedencia de la acción de tutela cuando se afecta el mínimo vital de estas personas. 2º.
La prórroga de la ayuda humanitaria y, 3º.
El principio de congruencia en las providencias de tutela.
Se revoca la decisión de instancia que concedió el amparo solicitado y, en consecuencia, se ordena a la accionada suspender la entrega de la ayuda humanitaria de la cual era beneficiario el actor.
Se ordena igualmente a la entidad, realizar una valoración y verificación de las condiciones actuales del núcleo familiar del peticionario, con el fin de determinar si es necesario restablecer la prórroga pretendida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el nueve (9) de febrero de dos mil quince (2015), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay, Magdalena, por las razones expuestas en esta providencia. En consecuencia, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas deberá suspender la entrega de la ayuda humanitaria de la cual es beneficiario el señor Gilberto Manga Sarmiento.
- TERCERO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, que en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir de la notificación de este fallo, proceda a realizar la valoración y verificación de las condiciones actuales del núcleo familiar del señor Gilberto Manga Sarmiento, con el fin de determinar si es necesario reestablecer la prórroga de la ayuda humanitaria pretendida. De establecerse la necesidad de dicha prórroga, esta deberá entregarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. De encontrase infundada dicha prórroga, la decisión respectiva deberá motivarse de forma clara, expresa y suficiente.
- TERCERO. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.