Micelio
Sentencia de Tutela1 de septiembre de 2017

T-561 de 2017

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Jennifer Alejandra Vasquez Urrego Yotra·Demandado Uariv

Tema · dato duro
Derecho A La Ayuda Humanitaria De Poblacion Desplazada
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela De Poblacion En Situacion De Desplazamiento Forzado
  • Mecanismo judicial idóneo para amparar los derechos fundamentales
  • Se deben acreditar las circunstancias o el perjuicio que justifique la adopción de las respectivas medidas correctivas
Ayuda Humanitaria De Poblacion Desplazada
  • Se debió determinar si la suspensión de la entrega de ayuda implicaba el desconocimiento de otras obligaciones en cabeza de los entes responsables, como la subsistencia de la accionante
Ayuda Humanitaria
  • Marco normativo
  • Etapas
  • Naturaleza, características y modalidades
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
Derecho A La Ayuda Humanitaria
  • Reiteración de jurisprudencia
Derecho Fundamental De Peticion De Poblacion Desplazada
  • Alcance y contenido
  • Orden a la UARIV proporcionar a la accionante una respuesta de fondo en relación con la programación del Plan de Atención, Asistencia y Reparación integral
  • Orden a la UARIV realizar nuevamente proceso de identificación de carencias de la accionante y su grupo familiar para determinar si tiene derecho a ayuda humanitaria de emergencia y comunicarle lo de
Poblacion Desplazada
  • Sujetos de especial protección constitucional
Derecho De Petición
  • Alcance y contenido
13 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente aducen las accionantes que la UARIV vulneró sus derechos fundamentales como consecuencia de no dar respuesta oportuna a las peticiones formuladas respecto a la entrega de las ayudas humanitarias que les corresponden por tener la condición de personas en situación de desplazamiento forzado y negarse a continuar otorgando este auxilio bajo el argumento de haber transcurrido más de 10 años desde la solicitud y el hecho victimizante.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

La población desplazada como sujeto de especial protección constitucional. 2º.

El derecho fundamental de petición y la protección reforzada de persona en situación de desplazamiento. 3º.

La naturaleza de la ayuda humanitaria y, 4º.

La ayuda humanitaria y el seguimiento de la Sentencia T-025/04, establecido en el Auto 206/17.

En ambos casos se TUTELA el derecho fundamental de petición.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartado, el 23 de enero de 2017, por medio de la cual concedio el amparo solicitado, en el tramite del proceso de tutela T-6.148.134, presentado por la senora Jennyfer Alejandra Vasquez Urrego, contra la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en su lugar TUTELAR el derecho fundamental de peticion de la accionante.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que dentro de los quince (15) dias siguientes contados a partir de la notificacion de la presente providencia le proporcione a la senora Jennyfer Alejandra Vazquez Urrego una respuesta de fondo en relacion con la programacion del Plan de Atencion, Asistencia y Reparacion Integral (PAARI).
  4. En caso de no poderlo efectuar en el plazo senalado, debera informar esta circunstancia a la demandante antes del vencimiento del periodo indicado, expresando los motivos de la demora y senalando a la vez el termino en que se resolvera, el cual no podra exceder los treinta (30) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia.
  5. TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  6. Primero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartado, el 25 de enero de 2017, por medio de la cual concedio el amparo solicitado, en el tramite del proceso de tutela T-6.148.135, presentado por la senora Nalys Net Perez Perez, contra la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en su lugar TUTELAR el derecho fundamental de peticion de la accionante.
  7. CUARTO. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas realizar nuevamente el proceso de identificacion de carencias a la senora Nalys Net Perez Perez y a su nucleo familiar en el plazo de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia, para determinar si tiene derecho a la ayuda humanitaria de emergencia y comunicarle lo decidido en un termino igual al previamente senalado.
  8. En caso de no poderlo efectuar en el plazo mencionado, debera informar esta circunstancia a la demandante antes del vencimiento del periodo indicado, expresando los motivos de la demora y senalando a la vez el termino en que se resolvera, el cual no podra exceder los treinta (30) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia.
  9. QUINTO. LIBRENSE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialIván Humberto Escrucería Mayolo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.