T-066 de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Maria Doralba Martinez Gallego·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a la UARIV estudiar nuevamente la situación socio-económica de la accionante y en caso de que reúna las condiciones para ser beneficiaria de la prórroga de la ayuda humanitaria, se deberá reanudar su pago
- Debió propenderse por proteger la situación de la accionante, bajo una óptica más garantista que pretendiera al menos ordenar como medida transitoria la entrega de los subsidios, mientras la entidad efectuara el nuevo estudi
- Naturaleza, características y modalidades
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la UARIV la vulneración de derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de haber tomado la decisión de suspender de manera definitiva la entrega de la ayuda humanitaria a su núcleo familiar, argumentando que uno de sus miembros participa en un programa de formación que aumenta las posibilidades de acceder a fuentes de ingreso y que por la consulta de bases de datos que excluyen la situación de pobreza de la familia.
Luego de analizar temática relacionada con la ayuda humanitaria a favor de la población víctima de desplazamiento forzado , se decide CONCEDER el amparo solicitado.
Se ordena a la accionada efectuar nuevamente la caracterización de la situación socio-económica del núcleo familiar encabezado por la peticionaria, a través de un acto motivado que deberá contener como mínimo la información de sus miembros, su situación actual frente al goce efectivo de sus derechos y la identificación puntual y objetiva de los ingresos y capacidades adquiridas que les permitan cubrir, cuando menos, los componentes básicos de la subsistencia mínima en los términos expuestos por el Decreto 1084 de 2015 y la jurisprudencia constitucional.
Precisa, que en caso de que la familia reúna las condiciones para ser beneficiaria de la prórroga de la ayuda humanitaria, se reanude su pago.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 17 de junio de 2016 por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, a través de la cual se negó la pretensión invocada en el proceso de tutela promovido por la señora María Doralba Martínez Gallego contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV). En su lugar, por las razones expuestas en esta providencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la accionante a la vida digna, al mínimo vital y al debido proceso administrativo.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), a través de su representante legal o de quien haga sus veces, que en el término máximo de diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, efectúe nuevamente la caracterización de la situación socio-económica del núcleo familiar encabezado por la señora María Doralba Martínez Gallego, a través de un acto motivado que deberá contener, como mínimo, la información de sus miembros, su situación actual frente al goce efectivo de sus derechos y la identificación puntual y objetiva de los ingresos y capacidades adquiridas que les permitan cubrir, cuando menos, los componen-tes básicos de la subsistencia mínima, en los términos expuestos por el Decreto 1084 de 2015 y la jurisprudencia constitucional. En caso de que la familia reúna las condiciones para ser beneficiaria de la prórroga de la ayuda humanitaria, se deberá reanudar su pago en un término que no podrá exceder los quince (15) días hábiles, contados a partir del momento es que se obtengan los resultados de la mencionada evaluación.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.