T-160 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Nellides Pastrana Muñoz·Demandado Accion Social Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia de la acción de tutela para la protección
- Orden al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social previa confirmación de la situación de la accionante, quien es desplazada madre cabeza de familia y discapacitada, para que autorice la prórroga automática, si
- Temporalidad debe ser flexible y no estar sujeta a plazos inexorables
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente caso se concede amparo constitucional a la accionante y a sus hijos menores de edad, tomando en cuenta la protección reforzada a que tiene derecho por ser una persona desplazada, madre cabeza de familia y discapacitada.
Se ordena al Departamento Administrativo para la Protección Social que disponga realizar una visita a la actora con el fin de constatar su real y actual situación socioeconómica y, que de no estar en condiciones de asumir su auto sostenimiento familiar se le otorgue la prórroga automática de la ayuda humanitaria de emergencia, la cual deberá mantener hasta que se demuestre que la afectada puede subsistir por sus propios medios.
Así mismo, se ordena inscribirla en los programas que buscan implementar y hacer cumplir el Auto 092 de 2008 de esta Corporación, así como lo dispuesto en los autos 251 de 2008 y 006 de 2009.
CONCEDIDA
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada en septiembre 21 de 2011 por una Sala de Decision Constitucional del Tribunal Superior de Medellin, mediante la cual se revoco en lo impugnado el amparo concedido en agosto 18 del mismo ano por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Medellin con Funcion de Conocimiento, dentro de la accion de tutela instaurada por agente oficioso de la Defensoria del Pueblo a nombre de la senora Nellides Pastrana Munoz, contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, Accion Social, hoy el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales de Nellides Pastrana Munoz y los de sus hijos Yan Carlos y Kelly Johana Taparcua Pastrana, menores de edad, a la vida digna, tomando en cuenta la proteccion reforzada por ser la senora desplazada madre cabeza de familia y discapacitada.
- Segundo. ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por conducto de la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, disponga realizar una visita a la senora Nellides Pastrana Munoz, con el fin de constatar su real situacion socioeconomica actual y la de sus hijos Yan Carlos y Kelly Johana Taparcua Pastrana.
- Tercero. ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por conducto de la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, verificado que la senora Nellides Pastrana Munoz no se encuentra en condiciones de asumir su auto sostenimiento familiar, le otorgue la prorroga automatica de la ayuda humanitaria de emergencia, que mantendra hasta que se demuestre de la agenciada puede subsistir por sus propios medios. En consecuencia, la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas realizara la entrega completa a la senora Nellides Pastrana Munoz de los componentes previstos en la ley, en cuanto a alimentacion basica, apoyo para alojamiento, implementos de habitacion, cocina, aseo y vestuario adecuado, en cantidad y calidad suficiente para suplir temporalmente las necesidades de ella y de sus hijos, lo cual hara dentro de los quince (15) dias habiles subsiguientes a la realizacion de la visita.
- Cuarto. ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por conducto de la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, disponga que la senora Nellides Pastrana Munoz sea inscrita dentro de los programas que buscan implementar y hacer cumplir el auto 092 de 2008 de esta corporacion, para intervenir en las facetas de genero enunciadas, como beneficiaria individual de cada uno de ellos y de lo dispuesto en los autos 251 de 2008 y 006 de 2009, tambien de esta Corte, en lo referente a sus hijos y a la discapacidad que ella padece, todo ello a mas tardar dentro del mes subsiguiente a la visita antes referida.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.