Micelio
Sentencia de Tutela5 de marzo de 2012

T-160 de 2012

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Nellides Pastrana Muñoz·Demandado Accion Social Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ayuda Humanitaria De Emergencia
  • Orden al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social previa confirmación de la situación de la accionante, quien es desplazada madre cabeza de familia y discapacitada, para que autorice la prórroga automática, si
  • Temporalidad debe ser flexible y no estar sujeta a plazos inexorables
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el presente caso se concede amparo constitucional a la accionante y a sus hijos menores de edad, tomando en cuenta la protección reforzada a que tiene derecho por ser una persona desplazada, madre cabeza de familia y discapacitada.

Se ordena al Departamento Administrativo para la Protección Social que disponga realizar una visita a la actora con el fin de constatar su real y actual situación socioeconómica y, que de no estar en condiciones de asumir su auto sostenimiento familiar se le otorgue la prórroga automática de la ayuda humanitaria de emergencia, la cual deberá mantener hasta que se demuestre que la afectada puede subsistir por sus propios medios.

Así mismo, se ordena inscribirla en los programas que buscan implementar y hacer cumplir el Auto 092 de 2008 de esta Corporación, así como lo dispuesto en los autos 251 de 2008 y 006 de 2009.

CONCEDIDA

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada en septiembre 21 de 2011 por una Sala de Decision Constitucional del Tribunal Superior de Medellin, mediante la cual se revoco en lo impugnado el amparo concedido en agosto 18 del mismo ano por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Medellin con Funcion de Conocimiento, dentro de la accion de tutela instaurada por agente oficioso de la Defensoria del Pueblo a nombre de la senora Nellides Pastrana Munoz, contra la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, Accion Social, hoy el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales de Nellides Pastrana Munoz y los de sus hijos Yan Carlos y Kelly Johana Taparcua Pastrana, menores de edad, a la vida digna, tomando en cuenta la proteccion reforzada por ser la senora desplazada madre cabeza de familia y discapacitada.
  2. Segundo. ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por conducto de la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, disponga realizar una visita a la senora Nellides Pastrana Munoz, con el fin de constatar su real situacion socioeconomica actual y la de sus hijos Yan Carlos y Kelly Johana Taparcua Pastrana.
  3. Tercero. ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por conducto de la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, verificado que la senora Nellides Pastrana Munoz no se encuentra en condiciones de asumir su auto sostenimiento familiar, le otorgue la prorroga automatica de la ayuda humanitaria de emergencia, que mantendra hasta que se demuestre de la agenciada puede subsistir por sus propios medios. En consecuencia, la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas realizara la entrega completa a la senora Nellides Pastrana Munoz de los componentes previstos en la ley, en cuanto a alimentacion basica, apoyo para alojamiento, implementos de habitacion, cocina, aseo y vestuario adecuado, en cantidad y calidad suficiente para suplir temporalmente las necesidades de ella y de sus hijos, lo cual hara dentro de los quince (15) dias habiles subsiguientes a la realizacion de la visita.
  4. Cuarto. ORDENAR al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, por conducto de la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, disponga que la senora Nellides Pastrana Munoz sea inscrita dentro de los programas que buscan implementar y hacer cumplir el auto 092 de 2008 de esta corporacion, para intervenir en las facetas de genero enunciadas, como beneficiaria individual de cada uno de ellos y de lo dispuesto en los autos 251 de 2008 y 006 de 2009, tambien de esta Corte, en lo referente a sus hijos y a la discapacidad que ella padece, todo ello a mas tardar dentro del mes subsiguiente a la visita antes referida.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
A. 251/08Auto de 2008A. 092/08Proteccion De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Victimas Del Desplazamiento Forzado Por Causa Del Conflicto Armado, En El Marco De La Superacion Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004, Despues De La Sesion Publica De Informacion Tecnica Realizada El 10 De Mayo De 2007 Ante La Sala Segunda De Revision. Se Adoptan Medidas Comprehensivas Para La Proteccion De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Desplazadas Por El Conflicto Armado Y La Prevencion Del Impacto De Genero Desproporcionado Del Conflicto Armado Y Del Desplazamiento Forzado. Tales Medidas Consisten, Principalmente, En Ordenes De Creacion De Trece (13) Programas Especificos Para Colmar Los Vacios Existentes En La Politica Publica Para La Atencion Del Desplazamiento Forzado Desde La Perspectiva De Las Mujeres, De Manera Tal Que Se Contrarresten Efectivamente Los Riesgos De Genero En El Conflicto Armado Y Las Facetas De Genero Del Desplazamiento Forzado, El Establecimiento De Dos Presunciones Constitucionales Que Amparan A Las Mujeres Desplazadas, La Adopcion De Ordenes Individuales De Proteccion Concreta Para Seiscientas (600) Mujeres Desplazadas En El Pais, Y La Comunicación Al Fiscal General De La Nacion De Numerosos Relatos De Crimenes Sexuales Cometidos En El Marco Del Conflicto Armado Interno Colombiano. Los Riesgos De Genero En El Marco Del Conflicto Armado Colombiano. Deberes Constitucionales Inmediatos Y Urgentes Del Estado Colombiano Frente A La Situacion De Las Mujeres Desplazadas Por La Violencia. Valoracion Juridica Constitucional De Los Riesgos De Genero Especificos Y Las Cargas De Genero Extraordinarias. Medidas De Caracter General A Adoptar Para Proteger Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Desplazadas De Colombia. Los Programas Aluden A La Prevencion Del Impacto De Genero Desproporcionado Del Desplazamiento, Prevencion De La Violencia Sexual Contra La Mujer Desplazada, Prevencion De La Violencia Intrafamiliar Y Comunitaria Contra La Mujer Desplazada, Promocion De La Salud, Apoyo Y Facilitacion Del Acceso A Oportunidades Laborales Y Productivas A Las Jefes De Hogar, Apoyo Educativo A Las Mujeres Mayores De 15 Años, Facilitacion Del Acceso A La Propiedad De La Tierra, Proteccion De Los Derechos De Las Mujeres Indigenas Y Afrodescendientes Desplazadas, Promocion De La Participacion De La Mujer Y Prevencion De La Violencia Contra Mujeres Lideres En El Campo De La Promocion Social, Civica O De Derechos Humanos, Garantia De Los Derechos A La Verdad, Justicia, Reparacion Y A La No Repeticion, Acompañamiento Psicosocial Para Las Mujeres Desplazadas Y Eliminacion De Las Barreras De Acceso Al Sistema De Proteccion Por Las Mujeres Desplazadas. Paralelamente Se Establecen Dos Presunciones Constitucionales Para Que Estas Sean Aplicadas En El Ambito Del Snaipd. 1) La Presuncion Constitucional De Vulnerabilidad E Indefension Acentuada De Las Mujeres Desplazadas. 2) La Presuncion Constitucional De Prorroga Automatica De La Ayuda Humanitaria De Emergencia A Favor De Las Mujeres Desplazadas. Entre Otras Ordenes, Al Constatarse Que La Situacion De Las Mujeres, Jovenes, Niñas Y Adultas Mayores Desplazadas Por El Conflicto Armado En Colombia Constituye Una De Las Manifestaciones Mas Criticas Del Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004, Por Ser Sujetos De Proteccion Constitucional Multiple Y Reforzada Cuyos Derechos Estan Siendo Vulnerados En Forma Sistematica, Extendida Y Masiva A Lo Largo De Todo El Territorio Nacional, Se Declarara Que Las Autoridades Colombianas A Todo Nivel Estan Bajo La Obligacion Constitucional E Internacional Imperiosa De Actuar En Forma Resuelta Para Prevenir El Impacto Desproporcionado Del Desplazamiento Sobre Las Mujeres, Y Garantizar El Goce Efectivo De Los Derechos Fundamentales De Las Mujeres Que Han Sido Afectadas Por El Desplazamiento. Se Requerira Al Fiscal General De La Nacion Para Que Rinda, Ante Esta Corte, Un Informe Detallado Sobre El Curso Que Se Le Ha Dado A La Informacion Contenida En El Documento Separado Del Que Se Le Corre Traslado, Especificando La Etapa Investigativa O De Juzgamiento En La Que Se Encuentran Los Casos Que Alli Se Relatan. Se Ordena A Accion Social Para Que Diseñe E Implemente Los Trece (13) Programas Enunciados Para Colmar Los Vacios Criticos En La Politica Publica De Atencion Al Desplazamiento Forzado. Se Adoptan Medidas Concretas Frente A Los 600 Casos Expuestos.A. 006/08Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-231/07 Por Haber Desconocido El Principio De Cosa Juzgada Constitucional Absoluta Y Omitido El Analisis De Los Asuntos Con Relevancia Constitucional En El Caso Concreto. Nulidad De Las Sentencias De Tutela Proferidas Por Las Salas De Revision De La Corte Constitucional. Reiteracion De Jurisprudencia. La Interpretacion Planteada En La Solicitud De Nulidad De La Sentencia De Revision No Es Razonable Y, Por Ende, No Puede Servir De Fundamento Para Acceder A Aquella. NegadaC-278/07Desplazamiento Forzado. Norma Que Establece Que El Desplazado Cooperará En El Mejoramiento De Su Situación Representa Una Carga DesproporcionadaT-025/04Derechos A La Vida Integridad Personal Igualdad Trabajo Salud Seguridad Social Educacion Minimo Vital Y Peticion. Goce Efectivo. Atencion Integral. Respuesta Clara Y Oportuna. Desplazamiento Forzado Interno. Evaluacion Situacion Para Inscripcion En Sistem

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.