T-305 de 2016
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Luis Jose Mosquera Mosquera·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido esencial
- Orden a UARIV dar respuesta de fondo, clara y congruente al derecho de petición de ayuda humanitaria del accionante
- Vulneración por UARIV por falta de respuesta de fondo, clara y congruente respecto a solicitud de ayuda humanitaria por fallecimiento del padre del peticionario, quien en vida percibía dicho beneficio
- Procedencia
- Respuesta de fondo, clara y congruente
- Obligación de la entidad accionada de entregar ayuda humanitaria de emergencia y orientar sobre programas de atención a víctimas de violencia y conflicto armado
- Deber del Estado de garantizar la entrega de la ayuda humanitaria a población desplazada
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Considera el accionante que la UARIV vulneró sus derechos fundamentales al dar una respuesta ambigua al derecho de petición que formuló, relacionado con su designación como jefe del núcleo familiar y por consiguiente titular para recibir la ayuda humanitaria, en virtud del fallecimiento de su padre.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
Procedencia de la acción de tutela frente a los principios de subsidiariedad e inmediatez. 2º.
Procedencia de esta acción para la protección de los derechos fundamentales de la población desplazada. 3º.
El derecho de petición frente a la ayuda humanitaria y, 4º.
El derecho al mínimo vital.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la entidad dar respuesta de fondo, clara y congruente con las circunstancias fácticas y lo pedido por el actor.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Veinticinco (25) Administrativo Oral de Medellin, el seis (6) de octubre de dos mil quince (2015) y en su lugar CONCEDER el amparo al minimo vital y al derecho de peticion instaurado por el actor Luis Jose Mosquera Mosquera, atendiendo las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV), que en el termino de quince (15) dias habiles proceda a dar respuesta de fondo, clara y congruente con las circunstancias facticas y lo pedido, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
- TERCERO. INFORMAR, en el termino senalado en el numeral anterior, a esta Corporacion, acerca del cumplimiento de la orden impartida en esta sentencia, con copia de la respuesta suministrada al actor.
- CUARTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.