Micelio
Sentencia de Tutela15 de junio de 2016

T-305 de 2016

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Luis Jose Mosquera Mosquera·Demandado Uariv

Tema · dato duro
Ayuda Humanitaria. Deber Del Estado De Garantizar Derechos De Poblacion Desplazada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion De Poblacion Desplazada
  • Orden a UARIV dar respuesta de fondo, clara y congruente al derecho de petición de ayuda humanitaria del accionante
  • Vulneración por UARIV por falta de respuesta de fondo, clara y congruente respecto a solicitud de ayuda humanitaria por fallecimiento del padre del peticionario, quien en vida percibía dicho beneficio
Derecho Al Minimo Vital De Poblacion Desplazada
  • Obligación de la entidad accionada de entregar ayuda humanitaria de emergencia y orientar sobre programas de atención a víctimas de violencia y conflicto armado
Derecho Fundamental A La Ayuda Humanitaria
  • Deber del Estado de garantizar la entrega de la ayuda humanitaria a población desplazada
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Considera el accionante que la UARIV vulneró sus derechos fundamentales al dar una respuesta ambigua al derecho de petición que formuló, relacionado con su designación como jefe del núcleo familiar y por consiguiente titular para recibir la ayuda humanitaria, en virtud del fallecimiento de su padre.

Se analiza temática relacionada con: 1º.

Procedencia de la acción de tutela frente a los principios de subsidiariedad e inmediatez. 2º.

Procedencia de esta acción para la protección de los derechos fundamentales de la población desplazada. 3º.

El derecho de petición frente a la ayuda humanitaria y, 4º.

El derecho al mínimo vital.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a la entidad dar respuesta de fondo, clara y congruente con las circunstancias fácticas y lo pedido por el actor.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Veinticinco (25) Administrativo Oral de Medellin, el seis (6) de octubre de dos mil quince (2015) y en su lugar CONCEDER el amparo al minimo vital y al derecho de peticion instaurado por el actor Luis Jose Mosquera Mosquera, atendiendo las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Unidad para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (UARIV), que en el termino de quince (15) dias habiles proceda a dar respuesta de fondo, clara y congruente con las circunstancias facticas y lo pedido, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia.
  3. TERCERO. INFORMAR, en el termino senalado en el numeral anterior, a esta Corporacion, acerca del cumplimiento de la orden impartida en esta sentencia, con copia de la respuesta suministrada al actor.
  4. CUARTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.