Sentencia de Tutela17 de junio de 1997
T-294 de 1997
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Tarcisio Roa Garcia
✓
Tema · dato duro
Der. De Peticion. Pronta Resolucion De Recursos. Reconoc. De Pension. Prestacion De Servicios Medicos. Medio De Defensa Judicial. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion En Via Gubernativa
- Aplicación
Recurso De Reposicion En Via Gubernativa
- Resolución oportuna
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del 29 de enero de 1997, proferido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual confirmó totalmente el de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, que amparó el derecho a la seguridad social y negó la protección de los demás derechos invocados.
- Segundo. TUTELAR solamente el derecho fundamental de petición de las menores LUZ DARY y JOHANA ROA GARCIA. En consecuencia, ordénase a la Caja Nacional de Previsión que, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, resuelva -afirmativa o negativamente-, si ya no lo hubiere hecho y si el recurrente no ha acudido ya a la jurisdicción Contencioso Administrativa, el recurso interpuesto por el actor en representación de aquéllas.
- Tercero. REMITASE copia del expediente y de esta providencia al Procurador General de la Nación para lo de su competencia.
- Cuarto. SURTASE el trámite previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-260/95Acto Adtivo. Perjuicio Irremediable. Medio De Defensa Judicial. Patrulleros. Grado De Suboficiales. Acatamiento De Fallos De La Corte. Negada.T-262/93Derecho De Peticion. Silencio Administrativo. Caja Departamental De Prevision Social. Concedida.T-242/93Derecho De Peticion. Silencio Administrativo Negativo. Solicitud De Pension. Caja Nacional De Prevision.Concedida.
Citada por250
T-155/17Derecho A La Educacion De Niños, Niñas Y Adolescentes. Continuidad De Los Programas De Alimentacion Y Restaurante Escolar.C-007/17Recursos Contra Actos Administrativos. Procedencia, Oportunidad, Requisitos, Trámite, Pruebas, Decisión Desistimiento, Requisitos Previos Para DemandarT-409/16Dercho A La Vivienda Digna De Poblacion Desplazada. Debido Proceso En La Asignacion De Subsidios De Vivienda.T-305/16Ayuda Humanitaria. Deber Del Estado De Garantizar Derechos De Poblacion Desplazada.T-048/16Reconocimiento Y Pago De Prestaciones Sociales A Beneficiarios De Trabajadores Secuestrados O Sometidos A Desaparicion Forzada.T-332/15Drecho De Peticion. Importancia De La Calificacion De La Perdida De Capacidad Laboral
Ver las 250 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.