T-172 de 2013
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Donaldo Barrios Gelez·Demandado Sociedad Portuaria Puerto Bahia S.A. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden al Ministerio del Interior efectuar los ajustes para que se garantice la contestación de las solicitudes de manera completa, congruente y oportuna que elevan las comunidades indígenas, af
- Elementos característicos y su alcance
- Orden al Ministerio del Interior y a la Empresa Puerto Bahía den inicio al proceso de consulta de comunidad negra de Barú con acompañamiento de la Defensoría del Pueblo
- Vulneración por Ministerio del Interior al no dar respuesta oportuna en consulta previa de Comunidad negra de Barú
- Inaplicación cuando violación de derechos persiste en el tiempo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Indica el actor que Barú es una isla localizada al suroeste de la ciudad de Cartagena con una población aproximada a los diez mil habitantes, entre los que se encuentran miembros de las comunidades negras Ararca, Santa Ana y Punta Barú, los cuales comparten una misma identidad sin que el territorio utilizado por cada grupo se encuentre delimitado.
Se menciona en la acción de tutela que en el año 2009 se inició un proceso de consulta previa para la construcción de un puerto multipropósito en la isla Barú, el cual sería ejecutado por la Sociedad Portuaria Puerto Bahía, pero que en dicha consulta no se incluyó a la comunidad denominada Punta Barú, situación que resulta vulneradora de derechos fundamentales.
La Sala de Revisión CONCEDE la protección al derecho de consulta previa a favor de la Comunidad de Barú y se ordena dar inicio a las medidas necesarias para ejecutar el proceso de esta consulta, la cual deberá efectuarse con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo para garantizar el cumplimiento expedito, completo y rápido de la orden impartida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. En lo que se refiere al derecho de consulta previa, REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, de fecha 1º de agosto de 2012, que confirmó la improcedencia de la acción decretada por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar mediante fallo del 10 de julio de 2012, dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Donaldo Barrios Gelez. En su lugar, CONCEDER la protección de ese derecho fundamental a favor de la comunidad de Barú y/o el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Unidad Comunera de Gobierno de Barú.
- SEGUNDO. ORDENAR, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, el Ministerio del Interior y la Sociedad Portuaria Puerto Bahía S.A. den inicio a las medidas necesarias para ejecutar el proceso de consulta previa con la comunidad de Barú y/o el "Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de la Unidad Comunera de Gobierno de Barú", de manera que, como mínimo: (i) pueda definirse, mermarse y evitarse todo acto perjudicial para la comunidad y (ii) sea incluida en todo beneficio compatible con sus usos y costumbres, que sea derivado de la construcción del muelle multipropósito "Puerto Bahía". Las entidades mencionadas tendrán el término máximo de un mes para coordinar el inicio de las reuniones respectivas. En el entretanto, mientras se ejecutan todos los actos necesarios para identificar, informar y concertar la ejecución de la obra con la comunidad, se procederá a la suspensión del proyecto de construcción del muelle, la cual se deberá hacer efectiva en un término no mayor a un mes.
- TERCERO. Para garantizar el cumplimiento expedito, completo y rápido de esa orden, ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que efectúe un acompañamiento del proceso de consulta previa, generando informes con destino al juez de primera instancia y a la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias.
- CUARTO. En lo que se refiere al derecho de petición, CONFIRMAR la decisión del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, de fecha 1º de agosto de 2012, en cuanto revocó el fallo de primera instancia y concedió la protección del derecho fundamental.
- QUINTO. ORDENAR al Ministerio del Interior que proceda a efectuar los ajustes que sean necesarios, de manera que se garantice que la contestación de las solicitudes elevadas por las comunidades indígenas, afrocolombianas, etc, sea efectuada de manera completa, congruente y oportuna, teniendo en cuenta su nivel de vulnerabilidad. ADVERTIR que cuando quiera que le soliciten las fotocopias de unos documentos que no se encuentren disponibles, proceda a definir la fecha más cercana en la que los peticionarios podrán acceder a la información.
- SEXTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- JORGE IVÁN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- NILSON PINILLA PINILLA
- Magistrado
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.