T-514 de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Agropegu Y Otros·Demandado Ministerio De Minas Y Energia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se demostró la afectación de derechos fundamentales y los accionantes cuentan con la acción popular para la protección de derechos colectivos
- Deber de motivación
- Sentido y alcance del concepto de afectación directa y su relación con el área de influencia directa
- Concurrencia de competencias del Ministerio del Interior, la debida diligencia de los particulares y la carga sumaria de la comunidad étnica en los procesos de consulta previa
- Reiteración de jurisprudencia
- Ministerio del Interior debe garantizar el derecho fundamental e irrenunciable a la consulta previa de las comunidades indígenas y grupos étnicos
- Competencias del Ministerio del Interior
- Aplicación en caso de afectación directa basada en perturbación al ambiente, a la salud o a la estructura social, espiritual, cultural o económica de la colectividad
- Reiteración de jurisprudencia
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
- Utilización del estándar de debida diligencia de las empresas
- Aplicación frente a medidas administrativas, de infraestructura, proyecto u obra que pueda afectar territorios étnicos
- Niveles de participación
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración por falta de respuesta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de los derechos fundamentales a la participación ambiental, acceso a la información, y debido proceso administrativo se atribuye en este caso a la implementación de Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) en el municipio de Puerto Wilches.
Entre otras razones, porque no se procuró la participación de las comunidades de manera previa, el gobierno optó por socializar e informar las decisiones, omitiendo los ejercicios de concertación y consenso conforme lo ordena la Corte Constitucional, se implementaron en medio de intimidaciones y amenazas al derecho a la vida de defensores ambientales, sin garantías para su libertad de expresión y participación en asuntos públicos y sin un enfoque de género que permitiera la participación de las mujeres.
Al Ministerio de Minas y Energía se le atribuyó, además, la vulneración del derecho de petición, por no dar respuesta oportuna, clara, de fondo y precisa a las solicitudes planteadas por los actores.
Se reiteró jurisprudencia sobre los derechos fundamentales a la consulta previa y petición.
Se AMPARÓ el derecho fundamental de petición y se declaró la improcedencia de la acción de tutela respecto de las demás pretensiones formuladas.
No obstante, se advirtió a la entidad contratante, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en caso de reanudar los referidos proyectos y en el marco de sus funciones constitucionales, legales, y contractuales, su deber de (i) vigilar el estricto cumplimiento de las medidas de mitigación de riesgos e impacto ambiental de los mismos; y (ii) dar a conocer en favor de la Corporación AfroWilches las medidas que les puedan permitir adoptar respuestas ante una posible emergencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida dentro del expediente T-8.788.637 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga (Sala Civil-Familia) el 21 de abril de 2022, que confirmó parcialmente la sentencia del Juzgado
- Tercero. Promiscuo de Familia de Barrancabermeja, Santander del 10 de marzo de 2022 y, en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE el amparo de los derechos de participación ciudadana en materia ambiental y debido proceso administrativo de los accionantes en dicho proceso, y AMPARAR el derecho fundamental de petición invocado por los accionantes José Miguel Arias García y Hender Enrique Acuña Prada, en los términos de esta sentencia.
- Segundo. ORDENAR al Ministerio de Minas y Energía que, en el término de 48 horas, brinde respuesta de completa a las peticiones radicadas el 25 de octubre de 2021 por José Miguel Arias García y Hender Enrique Acuña Prada bajo consecutivo 1-2021-042451, conforme a los términos de esta providencia.
- Tercero. REVOCAR, conforme a lo expuesto en esta providencia, la sentencia proferida dentro del expediente T-8.849.528 por el Tribunal Administrativo de Santander el 2 de junio de 2022 y, en su lugar, CONFIRMAR la sentencia del Juzgado
- Primero. Administrativo del circuito de Barrancabermeja del 21 de abril de 2022, por la cual, se amparó del derecho a la consulta previa invocado por Pedro Antonio Carballido Fuentes en su calidad de representante legal de la Corporación AfroWilches, por las razones expuestas en esta providencia.
- Cuarto. ADVERTIR a la entidad contratante, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en caso de reanudar los PPY y en el marco de sus funciones constitucionales, legales, y contractuales, su deber de (i) vigilar el estricto cumplimiento de las medidas de mitigación de riesgos e impacto ambiental de los PPII; y (ii) dar a conocer en favor de la Corporación AfroWilches las medidas que les puedan permitir adoptar respuestas ante una posible emergencia.
- Quinto. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.