Micelio
Sentencia de Unificación24 de febrero de 2022Sala Plena

SU- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Diego Mauricio Higuera Jimenez Y Otros·Demandado Universidad Nacional De Colombia Y Otros

Tema · dato duro
Concurso De Meritos Para Funcionarios De La Rama Judicial. No Vulneracion Del Principio De Confianza Legitima Ni De Derechos Fundamentales De Los Participantes En Convocatoria, Al Expedir Resolucion Que Dispuso Corregir Irregularidades Ocurridas En La Estructuracion Y Evaluacion De La Prueba De Conocimientos Y Aptitudes
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Actos Administrativos En Concurso De Méritos
  • Improcedencia del amparo por incumplir requisito de subsidiariedad
Acción De Tutela En Concurso De Méritos Para Funcionarios De La Rama Judicial
  • Actuación administrativa correctiva permite continuar el trámite de la convocatoria y respeta los principios de buena fe y confianza legítima
Carrera Judicial
  • Sistema especial de carrera administrativa
Derecho De Peticion
  • Relación con otros derechos fundamentales
  • Reserva legal como excepción del acceso a la información y documentos
Lista De Elegibles
  • Acto administrativo mediante el cual el participante adquiere un derecho particular y concreto
Merito
  • Concepto
Principio De Confianza Legítima En Actuaciones Administrativas
  • Corrección de irregularidades y equivocaciones en el concurso de méritos
Principio De Confianza Legitima
  • Reiteración de jurisprudencia
Tercero Con Interes Legitimo
  • Intervención como coadyuvantes
Coadyuvancia En Tutela
  • Alcance del artículo 13 del Decreto 2591/91
Corrección De Irregularidades En Actuaciones Administrativas
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado
  • Marco normativo
Derecho De Petición En Concurso De Méritos
  • Orden de dar respuesta clara, precisa, congruente, consecuente y tener notificación efectiva
Principio De Confianza Legitima Y Principio Del Mérito
  • Irregularidad en la prueba de conocimientos generales y específicos debía ser subsanada
Principio De La Buena Fe
  • Jurisprudencia constitucional
Derecho De Petición
  • Núcleo esencial
  • Naturaleza, contenido y elementos
24 temas · 27 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En cuatro acciones de tutela formuladas de manera independiente los actores aducen que la Universidad Nacional de Colombia y el Consejo Superior de la Judicatura vulneraron sus derechos fundamentales, al adoptar varias decisiones en el marco de la convocatoria No. 27 mediante la cual se adelanta el concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial.

Los accionantes se inscribieron en el referido concurso y presentaron la prueba de conocimientos y aptitudes.

Tres de ellos la superaron y una lo reprobó.

A pesar de que los resultados fueron publicados a través de una resolución y los mismos fueron confirmados en otro acto administrativo de la misma naturaleza, se constató de manera posterior la ocurrencia de diversas irregularidades en la estructuración y en la evaluación de la prueba y, por ello, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial expidió otros actos administrativos con la intención de enmendar tales irregularidades.

Al persistir ciertas incongruencias, de manera posterior se expidió una nueva resolución, mediante la cual se dispuso retrotraer la actuación administrativa a la instancia de la convocatoria inicial.

Esta decisión en particular es la que se considera como infractora del principio constitucional de la confianza legítima y violatoria de derechos fundamentales.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

Vigencia de los principios constitucionales de la carrera administrativa y el mérito en la Rama Judicial. 2º.

La corrección de irregularidades ocurridas en las actuaciones administrativas, con arreglo al artículo 41 de la Ley 1437 de 2011. 3º.

Los principios constitucionales de la buena fe, la confianza legítima y el respeto al acto propio en los concursos de la Rama Judicial. 4º.

La ponderación entre los principios constitucionales del mérito y la confianza legítima y; 5º.

El derecho fundamental de petición.

La Corte declaró que las entidades accionadas no violaron el principio de confianza legítima ni los derechos fundamentales de los tutelantes y, en este sentido, decidió confirmar las decisiones de instancia que NEGARON el amparo invocado.

A pesar de lo anterior las apremió para que fijen con la mayor prontitud el nuevo cronograma de actividades del concurso, y para que, en el desarrollo de estas, actúen de manera congruente con los principios de la función administrativa, particularmente los postulados de la eficacia y la celeridad

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (30 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR, en el proceso identificado con la referencia T-8.252.659, la sentencia del 25 de marzo de 2021, dictada por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante la cual se revocó el fallo de primera instancia, dictado por la Subsección B de la Sección Tercera de la misma corporación, y se negó la solicitud de amparo presentada por Diego Mauricio Higuera Jiménez contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia.
  2. Segundo. CONFIRMAR, en el proceso identificado con la referencia T-8.258.202, la sentencia del 15 de abril de 2021, dictada por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante la cual se revocó el fallo de primera instancia, dictado por la Subsección B de la Sección Tercera de la misma corporación, y se negó la solicitud de amparo presentada por Pedro Alirio Quintero Sandoval contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia.
  3. Tercero. REVOCAR PARCIALMENTE, en el proceso identificado con la referencia T-8.374.927, la sentencia del 24 de marzo de 2021, dictada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó el fallo de primera instancia, dictado por la Sala de Casación Civil de la misma corporación, el cual negó la acción de tutela interpuesta por Jorge Hernán Pulido Cardona contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia; en su lugar, CONCEDER el amparo en lo que respecta a la protección del derecho fundamental de petición, y, a su vez, CONFIRMAR los referidos fallos de instancia en lo que respecta a la protección de los derechos al debido proceso, a la confianza legítima y al acceso a un cargo público.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Universidad Nacional de Colombia que, dentro del término de diez (10) días, contado a partir de la notificación de esta providencia, entregue una respuesta de fondo a las solicitudes formuladas en los ordinales primero, segundo, cuarto,
  5. séptimo. y
  6. noveno. de la petición presentada por Jorge Hernán Pulido Cardona el 10 de noviembre de 2020.
  7. Quinto. REVOCAR, en el proceso identificado con la referencia T-8.375.379, la sentencia del 6 de abril de 2021, dictada por Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó el fallo de primera instancia, dictado por la Sala de Casación laboral de la misma corporación, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por María Eugenia Rangel Guerrero contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia. En su lugar, NEGAR la solicitud de amparo.
  8. Sexto. APREMIAR al Consejo Superior de la Judicatura y a la Universidad Nacional de Colombia para que fijen con la mayor prontitud el nuevo cronograma de actividades del concurso, y para que, en el desarrollo de estas, actúen de manera congruente con los principios de la función administrativa, particularmente los postulados de la eficacia y la celeridad.
  9. Comuníquese y cúmplase,
  10. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  11. Presidente
  12. DIANA FAJARDO RIVERA
  13. Magistrada
  14. JORGE ENRIQUE IBAÑEZ NAJAR
  15. Magistrado
  16. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  17. Magistrado
  18. ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO
  19. Magistrado
  20. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  21. Magistrada
  22. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  23. Magistrada
  24. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  25. Magistrado
  26. con impedimento-
  27. ALBERTO ROJAS RÍOS
  28. Magistrado
  29. con salvamento de voto-
  30. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoAlberto Rojas Ríos
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.