SU- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Diego Mauricio Higuera Jimenez Y Otros·Demandado Universidad Nacional De Colombia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia del amparo por incumplir requisito de subsidiariedad
- Actuación administrativa correctiva permite continuar el trámite de la convocatoria y respeta los principios de buena fe y confianza legítima
- Concepto
- Principio constitucional
- Sistema especial de carrera administrativa
- Relación con otros derechos fundamentales
- Reserva legal como excepción del acceso a la información y documentos
- Acto administrativo mediante el cual el participante adquiere un derecho particular y concreto
- Concepto
- Corrección de irregularidades y equivocaciones en el concurso de méritos
- Reiteración de jurisprudencia
- Intervención como coadyuvantes
- Jurisprudencia constitucional
- Procedencia excepcional
- Procedencia excepcional
- Alcance del artículo 13 del Decreto 2591/91
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Marco normativo
- Convocatoria como ley del concurso
- Orden de dar respuesta clara, precisa, congruente, consecuente y tener notificación efectiva
- Irregularidad en la prueba de conocimientos generales y específicos debía ser subsanada
- Reiteración de jurisprudencia
- Jurisprudencia constitucional
- Núcleo esencial
- Naturaleza, contenido y elementos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En cuatro acciones de tutela formuladas de manera independiente los actores aducen que la Universidad Nacional de Colombia y el Consejo Superior de la Judicatura vulneraron sus derechos fundamentales, al adoptar varias decisiones en el marco de la convocatoria No. 27 mediante la cual se adelanta el concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial.
Los accionantes se inscribieron en el referido concurso y presentaron la prueba de conocimientos y aptitudes.
Tres de ellos la superaron y una lo reprobó.
A pesar de que los resultados fueron publicados a través de una resolución y los mismos fueron confirmados en otro acto administrativo de la misma naturaleza, se constató de manera posterior la ocurrencia de diversas irregularidades en la estructuración y en la evaluación de la prueba y, por ello, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial expidió otros actos administrativos con la intención de enmendar tales irregularidades.
Al persistir ciertas incongruencias, de manera posterior se expidió una nueva resolución, mediante la cual se dispuso retrotraer la actuación administrativa a la instancia de la convocatoria inicial.
Esta decisión en particular es la que se considera como infractora del principio constitucional de la confianza legítima y violatoria de derechos fundamentales.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
Vigencia de los principios constitucionales de la carrera administrativa y el mérito en la Rama Judicial. 2º.
La corrección de irregularidades ocurridas en las actuaciones administrativas, con arreglo al artículo 41 de la Ley 1437 de 2011. 3º.
Los principios constitucionales de la buena fe, la confianza legítima y el respeto al acto propio en los concursos de la Rama Judicial. 4º.
La ponderación entre los principios constitucionales del mérito y la confianza legítima y; 5º.
El derecho fundamental de petición.
La Corte declaró que las entidades accionadas no violaron el principio de confianza legítima ni los derechos fundamentales de los tutelantes y, en este sentido, decidió confirmar las decisiones de instancia que NEGARON el amparo invocado.
A pesar de lo anterior las apremió para que fijen con la mayor prontitud el nuevo cronograma de actividades del concurso, y para que, en el desarrollo de estas, actúen de manera congruente con los principios de la función administrativa, particularmente los postulados de la eficacia y la celeridad
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (30 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, en el proceso identificado con la referencia T-8.252.659, la sentencia del 25 de marzo de 2021, dictada por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante la cual se revocó el fallo de primera instancia, dictado por la Subsección B de la Sección Tercera de la misma corporación, y se negó la solicitud de amparo presentada por Diego Mauricio Higuera Jiménez contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia.
- Segundo. CONFIRMAR, en el proceso identificado con la referencia T-8.258.202, la sentencia del 15 de abril de 2021, dictada por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante la cual se revocó el fallo de primera instancia, dictado por la Subsección B de la Sección Tercera de la misma corporación, y se negó la solicitud de amparo presentada por Pedro Alirio Quintero Sandoval contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia.
- Tercero. REVOCAR PARCIALMENTE, en el proceso identificado con la referencia T-8.374.927, la sentencia del 24 de marzo de 2021, dictada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó el fallo de primera instancia, dictado por la Sala de Casación Civil de la misma corporación, el cual negó la acción de tutela interpuesta por Jorge Hernán Pulido Cardona contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia; en su lugar, CONCEDER el amparo en lo que respecta a la protección del derecho fundamental de petición, y, a su vez, CONFIRMAR los referidos fallos de instancia en lo que respecta a la protección de los derechos al debido proceso, a la confianza legítima y al acceso a un cargo público.
- Cuarto. ORDENAR a la Universidad Nacional de Colombia que, dentro del término de diez (10) días, contado a partir de la notificación de esta providencia, entregue una respuesta de fondo a las solicitudes formuladas en los ordinales primero, segundo, cuarto,
- séptimo. y
- noveno. de la petición presentada por Jorge Hernán Pulido Cardona el 10 de noviembre de 2020.
- Quinto. REVOCAR, en el proceso identificado con la referencia T-8.375.379, la sentencia del 6 de abril de 2021, dictada por Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó el fallo de primera instancia, dictado por la Sala de Casación laboral de la misma corporación, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por María Eugenia Rangel Guerrero contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia. En su lugar, NEGAR la solicitud de amparo.
- Sexto. APREMIAR al Consejo Superior de la Judicatura y a la Universidad Nacional de Colombia para que fijen con la mayor prontitud el nuevo cronograma de actividades del concurso, y para que, en el desarrollo de estas, actúen de manera congruente con los principios de la función administrativa, particularmente los postulados de la eficacia y la celeridad.
- Comuníquese y cúmplase,
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidente
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBAÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- con impedimento-
- ALBERTO ROJAS RÍOS
- Magistrado
- con salvamento de voto-
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.