Micelio
Sentencia de Tutela11 de junio de 2021

T-182 de 2021

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Carlos Rojas Centeno·Demandado Concejo Municipal Del Cerro De San Antonio

Tema · dato duro
Debido Proceso Y Derecho De Acceso A Cargos Publicos En Concurso De Personero
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Concurso Publico De Meritos Para Eleccion De Personero Municipal
  • Estándar constitucional
  • Importancia
  • Marco normativo y jurisprudencial
Concurso De Meritos
  • Los aspirantes deben en igualdad de condiciones sujetarse a las reglas previamente establecidas
  • Debe garantizar igualdad de oportunidades
Derecho De Acceso A Cargos Públicos Y Garantía Del Debido Proceso En Concurso De Méritos
  • Reglas
  • Vulneración al suspender el concurso y realizar otra convocatoria, para selección de personero municipal
Concurso Publico De Meritos De Personeros Municipales
  • Garantía de imparcialidad e independencia
Personerias Municipales
  • Naturaleza y funciones
11 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante participó en un concurso público de méritos para la selección de Personero municipal para el período 2020-2024.

Al presentar la prueba de conocimientos quedó habilitado para continuar en el proceso, por ser el único participante que obtuvo el puntaje mínimo.

Según el cronograma del concurso, la etapa que continuaba era la entrevista.

Sin embargo, pese a que fue le fue notificada la fecha para su realización, el Concejo accionado decidió suspender esta etapa hasta tanto se levantara la emergencia sanitaria por Covid 19.

Lo anterior lo fundamentó en el Decreto 491 de 2020 que regula la suspensión de los procesos para proveer empleos de carrera en etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

El fallo de primera instancia tuteló los derechos fundamentales invocados y el de segunda revocó esta decisión y tuteló el derecho al debido proceso del actor.

En esta providencia se estableció que en el proceso de selección mencionado se desconoció el procedimiento de publicidad establecido en el Decreto 1083 de 2015.

En acatamiento de la anterior decisión se realizó un nuevo concurso en el cual el accionante participó, sometiéndose voluntariamente a las reglas previstas para su desarrollo, en las mismas condiciones en que lo hicieron los demás concursantes.

En este nuevo concurso de méritos fue elegido otro ciudadano que, en su condición de tercero de buena fe en el trámite de tutela, superó todas las etapas del concurso.

Se aborda temática relacionada con: 1º.

La naturaleza jurídica y funciones de las personerías municipales. 2º.

El régimen legal y reglamentario para la designación de personeros y el sistema de selección y, 3º.

El alcance del derecho al debido proceso y el acceso a cargos públicos en el concurso público de méritos.

La Corte consideró que la actuación de la Corporación accionada violó los derechos al debido proceso y acceder a cargos públicos del peticionario, por cuanto no aportó una justificación suficiente para suspender la realización de la entrevista, dado que invocó una disposición que no le era aplicable, en tanto ésta hacía referencia a los concursos que buscan proveer empleos de carrera administrativa del régimen general, especial constitucional o específico que se encuentren en la etapa de reclutamiento o aplicación de pruebas, en cuyo tenor no se encuentran los personeros.

Se confirma la decisión de segunda instancia mencionada y se exhorta a la Corporación cuestionada para que, en lo sucesivo, respete los principios que deben regir los concursos de méritos para la elección del personero municipal, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este fallo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida del 18 de agosto de 2020 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay que revoco la sentencia del 3 de julio de 2020 emitido por el Juzgado Unico Promiscuo Municipal del Cerro de San Antonio, Magdalena, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. EXHORTAR al Concejo del Cerro de San Antonio para que, en lo sucesivo respete los principios que deben regir los concursos de meritos para la eleccion del personero municipal, de conformidad con lo senalado en la parte motiva de esta providencia.
  3. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.