C-183 de 2019
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Pedro Alfonso Hernandez Martinez·Demandado Ley 909 De 2004
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Administración y vigilancia del sistema de carrera de los servidores públicos
- Competencias constitucionales
- Consagración constitucional
- Naturaleza jurídica
- Responsable de la administración y vigilancia de las carreras con excepción de las de carácter especial previstas por la Constitución
- Carácter autónomo e independiente
- Órgano constitucional único, autónomo e independiente
- Regulación
- Regulación anterior a Constitución
- Evolución histórica
- Inexistencia de cosa juzgada
- Origen
- Convergencia de funciones
- Jurisprudencia constitucional
- Línea jurisprudencial sobre competencia para administrar y vigilar
- Competencias
- Requisitos mínimos
- Inexistencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 31 (parcial) de la Ley 909 de 2004, por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
El actor considera que la expresión cuestionada, al prever que el jefe de la entidad participa de la convocatoria y, por tanto, comparte el ejercicio de una función que es propia de la competencia constitucional de administrar el sistema general de carrera, es incompatible con los artículos 1, 2, 4, 5, 13, 29, 40-7, 113, 125 y 130 de la Constitución.
La Corte concluye que, de acuerdo con el diseño constitucional, en el proceso de convocatoria a un concurso de méritos convergen diversas competencias que se ejercen de manera coordinada por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil y la entidad donde se llevará a cabo el concurso, por lo que el jefe de la misma puede firmar esa convocatoria como manifestación del principio de colaboración armónica.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de la expresión “el jefe de la entidad u organismo”, bajo el entendido de que: (i) el jefe de la entidad u organismo puede suscribir el auto de convocatoria, como manifestación del principio de colaboración armónica, y (ii) en todo caso la Comisión Nacional de Servicio Civil no puede disponer la realización de un concurso sin que previamente se hayan cumplido en la entidad destinataria los presupuestos de planeación y presupuestales previstos en la ley, en los términos del fundamento jurídico 4.6.2. del presente fallo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 909/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresion "el jefe de la entidad u organismo", contenida en el numeral 1 del articulo 31 de la Ley 909 de 2004, bajo el entendido de que, (i) el jefe de la entidad u organismo puede suscribir el acto de convocatoria, como manifestacion del principio de colaboracion armonica, y (ii) en todo caso la Comision Nacional de Servicio Civil no puede disponer la realizacion de un concurso sin que previamente se hayan cumplido en la entidad destinataria los presupuestos de planeacion y presupuestales previstos en la ley, en los terminos del fundamento juridico 4.6.2. de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.