C-518 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Jose Elias Acosta Rosero·Demandado Ley 1753 De 2015
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter vinculante para la Rama Ejecutiva del Poder Público en el Orden Nacional sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
- Determina los costos asociados a los concursos o procesos de selección
- Fundamento normativo
- Alcance y propósitos
- No tienen carácter vinculante ya que la Comisión Nacional del Servicio Civil establece, diseña y adopta sus propios acuerdos
- Aunque hace parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, no puede intervenir directamente en procesos de implementación de concursos de mérito para acceder al servicio público sin afectar
- Carácter potestativo para celebrar contratos o convenios interadministrativos con el ICFES, universidades públicas o privadas, o instituciones universitarias e instituciones de educación superior
- Determina si realiza directamente los procesos de selección para la provisión de empleos de carrera en el servicio público o contrata con entidades especializadas
- Acuerdos marco de precios no resultan obligatorios en relación de la competencia para administrar los concursos o procesos de selección del sistema de carrera para el acceso al servicio público
- Administración y vigilancia del sistema de carrera de los servidores públicos
- Consagración constitucional
- Naturaleza jurídica
- Amplio margen de discrecionalidad administrativa y presupuestal
- Autonomía
- Autonomía e independencia de contratar con el ICFES o universidades públicas o privadas para adelantar concursos y procesos de selección en el Régimen de Carrera Administrativa
- Carácter autónomo e independiente
- De proceder la declaratoria de inexequibilidad, los contenidos restantes de la norma deben conservar la coherencia y producir efectos jurídicos
- Debe existir proposición jurídica integral
- Requisitos de admisión
- Requisitos
- Autonomía a pesar de pertenecer a la Rama Ejecutiva del Poder Público
- Autonomía para prestar servicios técnicos y especializados en materia de organización y diseño de concursos o procesos de selección solicitados por entidades públicas o privadas
- Naturaleza jurídica
- Incorporación de norma sobre la competencia de la Comisión Nacional del Servicio Civil para adelantar concursos o procesos de selección para ingresar a la carrera administrativa
- Aprobación no puede desconocer el principio de unidad de materia
- Consagración constitucional
- Vulneración constituye un vicio material
- Racionalización y tecnificación de la actividad legislativa
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Conexión entre el título de la norma y su contenido
- Conexidad causal, teleológica, temática o sistemática
- Límites en material fiscal, disciplinaria o penal
- Entidades encargadas del diseño, organización y celebración de los acuerdos marco de precios
- Alcance
- Causales
- Inclusión de los acuerdos marco de precios
- No le es aplicable el término de caducidad previsto para las demandas de inconstitucionalidad que se dirijan a demostrar la existencia de vicios de procedimiento
- Jurisprudencia constitucional
- Inhibición por falta de carga argumentat
- No se realiza confrontación normativa de
- Observancia del principio de unidad de materia
- Inspección y vigilancia del servicio público de educación para velar por la calidad de la educación sin extenderse al régimen de carrera administrativa
- Contratación con entidades públicas especializadas para llevar a cabo concursos o procesos de selección de servidores públicos no desconoce la autonomía de la Comisión Nacional del Servicio civil, siempre y cuando no obligue a
- Apoyo a la Comisión Nacional del Servicio Civil o a las entidades de educación con que contrate para el acceso al servicio público de carrera
- Operancia
- Se presenta cuando se acusan apartes normativos incoherentes
- Carácter autónomo e independiente
- Colaboración armónica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 134 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, Todos por un nuevo país.
El demandante estima que el legislador, al imponer a la Comisión Nacional del Servicio Civil el adelantamiento de los concursos y procesos de selección de servidores públicos a través de la suscripción de contratos o convenios interadministrativos con el ICFES y, en su defecto, con universidades públicas privadas o instituciones universitarias acreditadas para tal fin por el Ministerio de Educación Nacional, así como el sometimiento al Acuerdo Marco de Precios fijado por la Agencia Nacional de Contratación Pública, desconoce los principios de autonomía de la CNSC y del mérito para acceder a los cargos públicos, al comportar una intromisión indebida y una restricción irrazonable en las funciones asignadas por la Constitución a dicha Comisión, como órgano autónomo en la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos.
La Corte considera que la contratación con entidades públicas especializadas para llevar a cabo concursos o procesos de selección de servidores públicos no desconoce la autonomía de la CNSC, siempre y cuando no obligue a darle prelación a la contratación con el ICFES o con determinada universidad acreditada por el Ministerio de Educación.
Se declara la exequibilidad de algunas disposiciones demandadas, la exequibilidad condicionada de otras y la inexequibilidad de algunas expresiones.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1753/15. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el inciso
- primero. del articulo 134 de la Ley 1753 de 2015, salvo las expresiones "en su defecto" y "para tal fin" que se declaran INEXEQUIBLES.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresion "como el Icfes, para las inscripciones, el diseno, la aplicacion y la evaluacion de las pruebas; el Icfes podra brindar su apoyo a uno o mas concursos de manera simultanea", contenida en el inciso
- segundo. del articulo 134 de la Ley 1753 de 2015.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- tercero. del articulo 134 de la Ley 1753 de 2015, en el entendido que tales Acuerdos Marco de Precios no tienen caracter vinculante para la Comision Nacional del Servicio Civil, quien podra establecer, disenar y adoptar sus propios acuerdos, de conformidad con lo previsto en el paragrafo 5o del articulo 2 de la Ley 1150 de 2007.
- CUARTO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el paragrafo transitorio del articulo 134 de la Ley 1753 de 2015.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.