C-539 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Hernan Antonio Barrero Bravo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autoridad y modo del aval gubernamental
- Improcedencia porque demanda cumplía requisitos y condiciones para pronunciamiento de fondo
- Ausencia del concepto de vulneración
- Iniciativa gubernamental exclusiva
- Modificaciones que requiere aval del gobierno
- Restricciones a las modificaciones que puede introducir el Congreso
- Definición
- Modificaciones en el plan de inversiones respecten el equilibrio financiero
- Requiere señalamiento en ley específica
- Trasgresión constituye un vicio de competencia
- Vicio de fondo
- Se viola por la norma carecer de conexidad con los propósitos, metas y programas del Plan Nacional de Desarrollo
- Aplicación de disposición especial
- Posibilidad de modificar, enmendar o introducir artículos nuevos en proyectos de ley por parte de las plenarias
- Límites al margen de modificación de los proyectos de ley
- Norma que concede facultad sancionadora a empresas de servicios públicos domiciliarios no guarda relación de conexidad directa e inmediata con ninguno de los objetivos de la ley del plan
- Norma que concede facultad sancionadora a empresas de servicios públicos domiciliarios vulnera el principio de unidad de materia
- Norma que concede facultad sancionadora a empresas de servicios públicos domiciliarios vulnera principios de identidad flexible y consecutividad
- Norma que consagra proyecto de inversión para la construcción de nueva sede del Congreso no guarda relación de conexidad directa e inmediata con ninguno de los objetivos de la ley del plan
- Establecimiento de manual de tarifas mínimas de servicios del pos por el gobierno
- Imposibilidad de regular lo relativo a la estructura del estado y la administración pública
- Norma que consagra proyecto de inversión para la construcción de nueva sede del Congreso vulnera el principio de unidad de materia
- Norma que faculta al gobierno para establecer manual de tarifas mínimas de servicios de salud no vulnera los principios de identidad y consecutividad
- Norma referida al centro de altos estudios legislativos guarda relación de conexidad directa e inmediata con los objetivos señalados en la ley del plan
- Norma referida al centro de altos estudios legislativos no constituye un proyecto de inversión
- Aplicación del principio pro actione
- Subreglas constitucionales
- Antecedentes
- Conexidad directa e inmediata entre normas instrumentales y parte general del plan
- Connotaciones especiales
- Exigencia de identidad temática respecto de las disposiciones de carácter instrumental contenida en el plan de inversiones
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1151 de 2007 articulos 68, 105, 137, 141, 146, 150, 155 y 156.
Se expide el plan nacional de desarrollo 2006-2010.
Normalizacion de redes.
Sanciones y procedimientos en servicios publicos.
Nueva sede del congreso.
Centro de altos estudios legislativos.
Manual de tarifas minimas establecido por el gobierno nacional para las empresas administradoras de planes de beneficios y los prestadores de servicios de salud publicos y privados.
Actualizacion estructural del ministerio de relaciones exteriores.
La institucionalidad de la seguridad social y la administracion del regimen de prima media con prestacion definida.
Gestion de obligaciones pensionales y contribuciones parafiscales de la proteccion social.<br>a juicio del actor, las normas demandadas contravienen no solamente los articulos 49, 150 num 21, 157, 158, 161, 333, 334 y 339 de la constitucion politica, sino que tambien los articulos 3 y 22 de la ley 152 de 1994, y los articulos 163 y 178 de la ley 5ª de 1992.<br>el alcance de la unidad de materia en la ley del plan nacional de desarrollo.
Los principios de identidad y de consecutividad.
La iniciativa legislativa reservada en materia del proyecto de ley del plan nacional de desarrollo.
En cuanto hace a los articulos 105 y 137, estos no guardan relacion de conexidad directa e inmediata con los objetivos, programas, metas y estrategias señalados en el plan nacional de desarrollo, por lo que seran declarados inexequibles.
Por otro lado, se encuentra que el articulo 141 no vulnera el principio de unidad de materia, puesto que si guarda conexidad directa con los objetivos señalados en el cuerpo normativo del plan nacional de desarrollo.
En lo que respecta al articulo 146 acusado, se tiene que la sentencia c-377 de 2008 establecio que tal precepto normativo guarda relacion de conexidad directa e inmediata, por lo que esta corte se estara a lo resuelto en la mencionada sentencia.<br>inhibida para examinar el articulo 150 de la ley 1151 de 2007.
Inexequibles los articulos 105 y 137 de la ley 1151 de 2007.
Exequibles los articulos 141 y 146, respecto de los cargos examinados.
Estarse a lo resuelto en las sentencias c-376 y c-377 de 2008 respecto de los articulos 146, 155 y 156 de la ley 1151 de 2007.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1151/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para examinar el articulo 150 de la Ley 1151 de 2007 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010".
- SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLES los articulos 105 y 137 de la Ley 1151 de 2007 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010".
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 141 y 146 de la Ley 1151 de 2007 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010", respecto de los cargos examinados en la presente decision.
- CUARTO. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-376 de 2008 respecto de los articulos 155 y 156 de la Ley 1151 de 2007 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010".
- QUINTO. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-377 de 2008 respecto del articulo 146 de la Ley 1151 de 2007 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.