C-616 de 2001
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Henry Muñoz Cruz
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Protección del interés público
- Prestación de servicios directa por IPS
- Prestación por particulares
- Alcance
- Definición
- Libre concurrencia
- Manifestación en la vida social
- Regulación por el Estado
- Conceptos que comprende
- Es un derecho
- Regulación de actividad
- Regulación de prácticas deshonestas
- Elemento característico y garantía de libertades
- Servicio público
- Prestación conforme a la ley
- Grado de intervención del Estado
- Prestación por particulares
- Prohibición de prácticas restrictivas de competencia
- Definición
- Alcance
- Controles de abuso por el Estado
- Prohibición de abuso
- Regulación
- Cumplimiento de requisitos en servicios por IPS
- Modulación de intervención del Estado
- Calidad de servicios de IPS
- Influencia limitada en el mercado
- Prestación de servicios
- Restricción de actividades por el Estado
- Prestación de servicios directa por IPS
- Límites constitucionales
- Opción de sistemas
- Participación privada
- Servicio público
- Administración
- Organización y funcionamiento
- Prestación por particulares en condiciones de libre competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 100 de 1993 (p) arts .156177179181183.
Sistema de seguridad social integral.
Caracteristicas basicas.
Definicion.
Campo de accion de las entidades promotoras de salud.
Tipos de entidades.
Prohibiciones.
Libertad de empresa.
Libertad de competencia.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion, oido el concepto del Procurador General de la Nacion y surtidos los tramites que ordena el Decreto 2067 de 1991,
- R E S U E L V E:
- Declarase la EXEQUIBILIDAD, en lo acusado, de los articulos 156, 177, 179, 181 y 183 de la Ley 100 de 1993.
- De conformidad con lo dispuesto en los articulos 16 y 18 del Decreto 2067 de 1991,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.