C-080 de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Tribín Márquez María José·Demandado Ley 2195 De 2022
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Implicaciones
- Amenaza contra el Estado Social de Derecho
- Finalidad
- No vulneración
- Reglas aplicables
- Distinción y relación
- No se cumple con las proposiciones dejadas como constancia en el debate legislativo
- Reglas jurisprudenciales
- Contenido y alcance
- No vulneración
- Contenido y alcance
- No es obstáculo a la intervención del Estado en la economía ni al logro de los fines del Estado social de derecho
- Vulneración produce inexequibilidad
- Funciones sobre prácticas comerciales restrictivas, competencia desleal y protección de la libre competencia
- Sujeta a condiciones de procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 66, 67 y 68 de la Ley 2195 de 2022, por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones.
La demandante consideró que las disposiciones cuestionadas desconocen los artículos 157, 158 y 160 de la Constitución Política y propuso dos cargos: (i) violación del principio de unidad de materia y, (ii) vulneración de los principios de consecutividad e identidad flexible.
La Corte constató que las normas demandadas vulneran los precitados principios porque no fueron presentados, debatidos, aprobados o negados por la Comisión Primera Permanente, ni por la Plenaria del Senado de la República en el curso del proceso legislativo, sino que fueron introducidos por primera vez en el debate de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, esto es, en el primer debate del proceso legislativo en la Cámara de Representantes.
Asimismo, constató que por voluntad expresa de los autores del proyecto y los ponentes, aunque las disposiciones demandadas guardaban conexidad con el objeto y el articulado de la ley, los asuntos que estas regulan fueron expresamente excluidos de los debates surtidos en la Comisión Primera y en la Plenaria del Senado de la República.
Con base en las anteriores consideraciones se declararon INEXEQUIBLES.
No obstante, Por considerar que dicha declaratoria genera un ámbito de incertidumbre normativa sobre los beneficios por colaboración con la autoridad y las multas a imponer a personas naturales y jurídicas en procesos adelantados por la Superintendencia de Industria y Comercio, lo cual implica un potencial riesgo del principio de legalidad y el cumplimiento de los mandatos constitucionales previstos en los artículos 333 y 334, la Corporación dispuso la reviviscencia del artículo 14 de la Ley 1340 de 2009; el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009, que a su turno modificó el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992; y, el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, que modificó el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1340/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLES los artículos 66, 67 y 68 de la Ley 2195 de 2022 "Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones" por la vulneración de los artículos 157 y 160 de la Constitución Política.
- SEGUNDO. En consecuencia, disponer la REVIVISCENCIA del artículo 14 de la Ley 1340 de 2009, del artículo 25 de la Ley 1340 de 2009, que modificó el numeral 15 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, y del artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, que modificó el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.