Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de marzo de 2022Sala Plena

C-075 de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Gómez Cardona Efraín·Demandado Ley 2075 De 2021

Tema · dato duro
Honorarios Concejales. Modificación Del Régimen Vigente Para La Liquidación De Honorarios De Concejales De Municipios De Cuarta, Quinta Y Sexta Categoría Se Demanda Por Vicios De Forma
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Aumento De Honorarios De Concejales Municipales Y Pago De Sus Aportes A La Seguridad Social
  • Legislador incumplió análisis de impacto fiscal en proyecto de ley que ordena gasto
Analisis Del Impacto Fiscal En Tramite Legislativo
  • Exigencia respecto de proyectos de ley que ordenen gasto público u otorguen beneficios tributarios
Sostenibilidad Fiscal
  • Instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho
Reviviscencia De Normas Derogadas
  • Jurisprudencia constitucional
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demandas de inconstitucionalidad en contra de la Ley 2075 de 2021 por medio de la cual se modifica el régimen vigente para la liquidación de honorarios de los concejales en los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría; se adoptan medidas en seguridad social y se promueve el derecho al trabajo digno.

En criterio de los demandantes, la Ley en su integridad y/o algunos de sus apartes específicos violan los principios constitucionales de identidad flexible, iniciativa legislativa, unidad de materia, observancia de normas orgánicas de análisis de impacto fiscal y ordenamiento territorial, así como el principio de autonomía territorial y los límites al Legislador para la regulación de la actividad de los concejales municipales.

De manera inicial la Corte examinó los supuestos vicios de procedimiento alegados para que, de superarse el juicio de constitucionalidad sobre estos cargos, abordar los relacionados con vicios de fondo.

Por lo anterior, estudió el cargo por incumplimiento de las normas orgánicas que imponen la obligación de considerar el impacto fiscal de los proyectos de ley que ordenan gastos u otorgan beneficios tributarios.

La Sala Plena constató que el Congreso incumplió su deber de evaluar, tan siquiera someramente, el impacto fiscal de las medidas que ciertamente ordenaban gastos, al aumentar los honorarios de los concejales y reconocer a su favor el pago de sus aportes a seguridad social con cargo a los presupuestos municipales.

Por lo anterior se declaró INEXEQUIBLE la Ley 2075 de 2021 y para solventar el vacío normativo resultante de la anterior declaratoria y ante la necesidad de garantizar la integridad y supremacía de la Carta Política, se dispuso la reviviscencia de las normas que fueron objeto de modificación por parte de la ley 2075 de 202, es decir, artículo 1° de la Ley 1368 de 2009, y del artículo 23 de la Ley 1551 de 2012.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1368/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1°Ley 1368/09REVIVISCENCIA
Sobre toda la normaLey 2075/21INEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE la Ley 2075 de 2021 "[p]or medio de la cual se modifica el régimen vigente para la liquidación de honorarios de los concejales en los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría; se adoptan medidas en seguridad social y se promueve el derecho al trabajo digno."
  2. SEGUNDO. En consecuencia, disponer la REVIVISCENCIA del artículo 1° de la Ley 1368 de 2009, y del artículo 23 de la Ley 1551 de 2012.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.