C-075 de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Gómez Cardona Efraín·Demandado Ley 2075 De 2021
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Legislador incumplió análisis de impacto fiscal en proyecto de ley que ordena gasto
- Jurisprudencia constitucional
- Exigencia respecto de proyectos de ley que ordenen gasto público u otorguen beneficios tributarios
- Reglas sobre exigibilidad
- Instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demandas de inconstitucionalidad en contra de la Ley 2075 de 2021 por medio de la cual se modifica el régimen vigente para la liquidación de honorarios de los concejales en los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría; se adoptan medidas en seguridad social y se promueve el derecho al trabajo digno.
En criterio de los demandantes, la Ley en su integridad y/o algunos de sus apartes específicos violan los principios constitucionales de identidad flexible, iniciativa legislativa, unidad de materia, observancia de normas orgánicas de análisis de impacto fiscal y ordenamiento territorial, así como el principio de autonomía territorial y los límites al Legislador para la regulación de la actividad de los concejales municipales.
De manera inicial la Corte examinó los supuestos vicios de procedimiento alegados para que, de superarse el juicio de constitucionalidad sobre estos cargos, abordar los relacionados con vicios de fondo.
Por lo anterior, estudió el cargo por incumplimiento de las normas orgánicas que imponen la obligación de considerar el impacto fiscal de los proyectos de ley que ordenan gastos u otorgan beneficios tributarios.
La Sala Plena constató que el Congreso incumplió su deber de evaluar, tan siquiera someramente, el impacto fiscal de las medidas que ciertamente ordenaban gastos, al aumentar los honorarios de los concejales y reconocer a su favor el pago de sus aportes a seguridad social con cargo a los presupuestos municipales.
Por lo anterior se declaró INEXEQUIBLE la Ley 2075 de 2021 y para solventar el vacío normativo resultante de la anterior declaratoria y ante la necesidad de garantizar la integridad y supremacía de la Carta Política, se dispuso la reviviscencia de las normas que fueron objeto de modificación por parte de la ley 2075 de 202, es decir, artículo 1° de la Ley 1368 de 2009, y del artículo 23 de la Ley 1551 de 2012.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1368/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLE la Ley 2075 de 2021 "[p]or medio de la cual se modifica el régimen vigente para la liquidación de honorarios de los concejales en los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría; se adoptan medidas en seguridad social y se promueve el derecho al trabajo digno."
- SEGUNDO. En consecuencia, disponer la REVIVISCENCIA del artículo 1° de la Ley 1368 de 2009, y del artículo 23 de la Ley 1551 de 2012.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.