C-321 de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Cristian Fernando Cuervo Aponte·Demandado Ley 1862 De 2017
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características especiales de las funciones
- Finalidad
- Procedencia excepcional
- Eventos en que procede
- Configuración
- Improcedencia
- Diferencia específica frente al régimen general
- Concepto y límites del legislador en diseño
- Faltas que comprende
- Sólo puede incluir faltas relacionadas directamente con la función militar
- Aplicación
- Aspectos mínimos que debe establecer el legislador directamente
- Posibilidad de flexibilización con excepción del derecho penal
- Consagración constitucional
- Alcance del principio de tipicidad
- Vaguedad e indeterminación
- Concepto indeterminado que consagra una descripción típica determinable de manera razonable
- Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
- Alcance del principio de legalidad
- No vulnera principios de legalidad y tipicidad
- Fundamento
- Claridad y precisión
- Cumplimiento de requisitos argumentativos mínimos
- Cargos no reúnen condiciones mínimas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 77 (parcial) de la Ley 1862 de 2017, por la cual se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar.
El aparte normativo cuestionado establece que es una falta grave “Permitir o tolerar la murmuración, los comentarios o crítica contra el superior, subalterno, compañero, otras personas, instituciones o la Fuerza Pública, así como irrespetarlos, cuando tales procederes o mensajes se transmitan por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento”.
El actor considera que el precitado texto vulnera los artículos 18, 20, 29 y 93 de la Constitución Política; 18 y 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 18 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 12 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 5° de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
La Corte encontró que solo los cargos por vulneración de la libertad de conciencia y del debido proceso cumplían los requisitos para emitir una decisión de fondo.
No obstante, como quiera que el actor no formuló cargos contra la expresión “así como irrespetarlos”, la Sala Plena encontró necesario integrar ésta con los preceptos demandados, ya que dicha frase por sí sola carecía de contenido normativo autónomo.
Por desconocer el principio de legalidad, en su componente de tipicidad, al emplear conceptos indeterminables que por su ambigüedad y vaguedad no permiten determinar la certeza de la conducta sancionable, la Corte declaró INEXEQUIBLES el numeral 12 del artículo 77 el numeral 7 del artículo 78 de la Ley 1862 de 2017.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1862/17. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar INEXEQUIBLES el numeral 12 del articulo 77 y el numeral 7 del articulo 78 de la Ley 1862 de 2017, "[p]or la cual se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Codigo Disciplinario Militar".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.