C-177 de 2001
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Marcela Adriana Rodriguez Gomez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Argumentación elemental
- Razones por las cuales textos acusados se estiman violados
- Protección igualitaria
- Protección igualitaria
- Integración
- Alcance
- Obligatoriedad
- Ramas
- Legalidad de la acción
- Muerte en combate con grupos alzados en armas
- Combate de grupos políticos alzados en armas
- Penalización
- Concepto
- Delito de derecho internacional
- Restricción de protección por limitación a actuaciones legales
- Concepto amplio
- Crimen atroz
- Definición
- Grupo al margen de la ley
- No lo es la muerte en combate
- Carencia
- No admisión de diferenciaciones
- Valor constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 322A (parcial) del Código Penal, creado por el artículo primero de la Ley 589 de 2000, por medio de la cual se tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura; y se dictan otras disposiciones.
En este asunto se adujo que la frase demandada, en cuanto excluye de la tipificación del delito de genocidio la conducta de destrucción de los miembros de un grupo nacional, étnico, racial, religioso o político, en la hipótesis en que este actúe al margen de la Ley, viola los artículos 5º, 11, 13, 28 y 107 de la Constitución Nacional, pues en ese evento no se garantiza ni su vida ni su integridad.
Según la actora, el acápite censurado permite que haya genocidio contra quien actúe por fuera del marco legal, con lo que contradice el artículo 5º. de la Constitución Nacional pues este último reconoce la supremacía de los derechos inalienables de las personas, sin limitaciones ni restricciones.
Teniendo en cuenta que la Corte encontró que la disposición demandada conforma unidad normativa con el artículo 101 del nuevo Código Penal (Ley 599 del 2000) dada su identidad de contenido, extendió la declaratoria de la presente providencia, a la norma últimamente mencionada.
La Sala Plena de la Corporación declaró INEXEQUIBLE la frase “que actúe dentro del marco de la Ley”, contenida en las dos leyes precitadas.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 589/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E:
- DECLARASE INEXEQUIBLE la frase "que actúe dentro del marco de la Ley," contenida tanto en el artículo 322ª de la Ley 589 del 2000, como en el artículo 101 de la Ley 599 del 2000.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.