C-224 de 2009
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandado Decreto Legislativo 4336 De 2008
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Regulación de estados de excepción garantizando derechos constitucionales y prohibiendo la restricción de garantías judiciales
- Análisis de las causas que originan los Estados de excepción
- Carácter permanente salvo normas en materia tributaria
- Ámbito del Control jurídico a cargo de la Corte Constitucional
- Controles
- Parámetros de control
- Presupuestos que deben cumplirse
- Modificatorio del tipo penal captación masiva y habitual de dineros del público sin autorización legal
- Tipifica la conducta de no reintegro de dineros captados del público ilegalmente
- Sólo el Congreso puede otorgarles carácter permanente
- Vigencia de un año después de su expedición
- Vigencia indefinida si Congreso no ejerce su facultad para derogarlos, modificarlos o adicionarlos
- Vigencia temporal no se deriva de norma expresa en la Constitución
- Vigencia temporal sólo se establece para normas de carácter tributario
- Excepciones a la regla general sobre vigencia permanente
- Por regla general tienen vigencia permanente, a excepción de los de carácter tributario y penal, que tienen carácter transitorio
- Aspectos que determinan límites a facultades del legislador extraordinario
- Temporalidad de las medidas legislativas penales expedidas
- Modalidades
- No excepcionan la Constitución
- Prevé facultades específicas y prohibiciones expresas según naturaleza fáctica de los sucesos que los originan
- Régimen más restrictivo para el goce de derechos
- Antecedentes en la Asamblea Nacional Constituyente
- Consagración diferenciada y autónoma de los estados de conmoción y de emergencia
- No constituyen una supresión del Estado de Derecho
- Carácter autónomo e independiente se orienta a regular sucesos de distinta naturaleza
- Como expresión de Estado de Derecho sujetos a principio de legalidad y competencias regladas
- Significado de su sometimiento a reglas del derecho
- Carece de facultad para crear o modificar tipos penales e incrementar penas
- Facultades excepcionales son regladas y no pueden ser aplicadas de manera analógica
- Facultado para crear nuevos delitos o alterar la descripción típica de los existentes en el marco de la emergencia económica, social y ecológica
- Facultades conferidas orientadas sólo a conjurar la emergencia, que no comprende la configuración de tipos penales
- Aplicación del principio de permisión contraria los principios del Estado de Derecho
- Facultad para dictar normas penales sólo en Estado de Conmoción Interior y con carácter transitorio
- Restricciones respecto de la sanción imponible
- Restricciones respecto de la definición del tipo penal
- Antecedentes en la historia constitucional colombiana
- Constituye una facultad del ejecutivo que no está excluida
- Potestad limitada a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos
- Carácter temporal de las medidas legislativas penales adoptadas
- Comprende la posibilidad de adoptar por el legislador extraordinario tipos penales y aumento de penas
- Restricciones respecto de la definición del tipo penal
- Diseño corresponde exclusivamente al Congreso
- Ilegitimidad en la posibilidad del ejecutivo de crear legislación penal permanente
- No es absoluta
- Fijación de tipos y definición de conductas de manera clara, precisa e inequívoca por parte del legislador
- Se vulnera cuando se confiere efectos retroactivos a disposición de decreto legislativo de desarrollo de estado de emergencia
- Reserva legal
- Impone límites a vigencia de medidas legislativas penales expedidas en estado de emergencia
- Ejercicio requiere autorización del Estado
- Inspección control y vigilancia
- Naturaleza
- Servicio público
- Sujeta a intervención del Estado
- Imposibilidad para crear y aplicar reglas de derecho que no estén previstas en la Constitución
- Vigencia temporal
- Definiciones
- Alcance respecto de la definición de tipos penales y de la sanción imponible
- Constitución está sujeta a previa autorización estatal
- Aplicación en decreto legislativo que modifica el tipo penal de captación masiva y habitual de dineros del público sin autorización legal
- Objeto de tutela jurídica
- Concepto
- Aplicación limitada por la cláusula general de competencia
- Concepto
- No se aplica a los servidores públicos
- Rige las actuaciones de los particulares
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión constitucional del Decreto Legislativo 4336 de 2008 dictado en estado de emergencia social “Por el cual se modifica el código penal”.
El Decreto modifica y aumenta las penas del el artículo 316 de la Ley 599 de 2000, que regula la captación masiva y habitual de dineros sin contar con la previa autorización de la autoridad competente.
La Corte encuentra que el Decreto cumple con los presupuestos de conexidad, finalidad, necesidad y proporcionalidad, por lo tanto decide declarar la exequibilidad del mismo a excepción de la expresión “antes de la vigencia de esta norma” la cual fue declara inexequible ya que estaría confiriendo efectos retroactivos a la norma, y por lo tanto viola el principio de oportunidad.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 1º del Decreto Legislativo 4336 de 2008, en el entendido que sólo tendrá vigencia de un año a partir de la expedición del decreto.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el artículo 2º del Decreto Legislativo 4336 de 2008, salvo la expresión “antes de la vigencia de esta norma” contenida en el parágrafo que se declara inexequible. La exequibilidad en el entendido que sólo tendrá vigencia de un año a partir de la expedición del decreto.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 3º del Decreto Legislativo 4336 de 2008, a partir de su promulgación.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.