Micelio
Sentencia de Constitucionalidad30 de marzo de 2009Sala Plena

C-224 de 2009

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandado Decreto Legislativo 4336 De 2008

Tema · dato duro
Decreto Legislativo De Desarrollo De Estado De Emergencia. Modificatorio Del Tipo Penal Captación Masiva Y Habitual De Dineros Del Público Sin Autorización Legal
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Asamblea Nacional Constituyente
  • Regulación de estados de excepción garantizando derechos constitucionales y prohibiendo la restricción de garantías judiciales
  • Análisis de las causas que originan los Estados de excepción
Decreto Legislativo De Emergencia
  • Carácter permanente salvo normas en materia tributaria
Decreto Legislativo De Estado De Emergencia
  • Ámbito del Control jurídico a cargo de la Corte Constitucional
  • Controles
  • Parámetros de control
Decreto Legislativo De Desarrollo De Estado De Emergencia
  • Presupuestos que deben cumplirse
  • Modificatorio del tipo penal captación masiva y habitual de dineros del público sin autorización legal
  • Tipifica la conducta de no reintegro de dineros captados del público ilegalmente
Decretos Legislativos De Caracter Punitivo En Estado De Emergencia
  • Sólo el Congreso puede otorgarles carácter permanente
  • Vigencia de un año después de su expedición
  • Vigencia indefinida si Congreso no ejerce su facultad para derogarlos, modificarlos o adicionarlos
  • Vigencia temporal no se deriva de norma expresa en la Constitución
Decretos Legislativos En Estado De Emergencia
  • Vigencia temporal sólo se establece para normas de carácter tributario
  • Excepciones a la regla general sobre vigencia permanente
  • Por regla general tienen vigencia permanente, a excepción de los de carácter tributario y penal, que tienen carácter transitorio
Examen De Constitucionalidad De Decreto Legislativo De Desarrollo De Estado De Emergencia Social
  • Aspectos que determinan límites a facultades del legislador extraordinario
Estado De Emergencia
  • Temporalidad de las medidas legislativas penales expedidas
Estados De Excepcion
  • Modalidades
  • No excepcionan la Constitución
  • Prevé facultades específicas y prohibiciones expresas según naturaleza fáctica de los sucesos que los originan
  • Régimen más restrictivo para el goce de derechos
  • Antecedentes en la Asamblea Nacional Constituyente
  • Consagración diferenciada y autónoma de los estados de conmoción y de emergencia
  • No constituyen una supresión del Estado de Derecho
  • Carácter autónomo e independiente se orienta a regular sucesos de distinta naturaleza
  • Como expresión de Estado de Derecho sujetos a principio de legalidad y competencias regladas
  • Significado de su sometimiento a reglas del derecho
Legislador Extraordinario En Estado De Emergencia
  • Carece de facultad para crear o modificar tipos penales e incrementar penas
  • Facultades excepcionales son regladas y no pueden ser aplicadas de manera analógica
  • Facultado para crear nuevos delitos o alterar la descripción típica de los existentes en el marco de la emergencia económica, social y ecológica
  • Facultades conferidas orientadas sólo a conjurar la emergencia, que no comprende la configuración de tipos penales
Legislador Extraordinario En Estado De Excepcion
  • Aplicación del principio de permisión contraria los principios del Estado de Derecho
  • Facultad para dictar normas penales sólo en Estado de Conmoción Interior y con carácter transitorio
Poder Punitivo Del Estado En Conmocion Interior
  • Restricciones respecto de la sanción imponible
  • Restricciones respecto de la definición del tipo penal
Poder Punitivo En El Estado De Emergencia
  • Antecedentes en la historia constitucional colombiana
  • Constituye una facultad del ejecutivo que no está excluida
  • Potestad limitada a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos
  • Carácter temporal de las medidas legislativas penales adoptadas
  • Comprende la posibilidad de adoptar por el legislador extraordinario tipos penales y aumento de penas
  • Restricciones respecto de la definición del tipo penal
Politica Criminal
  • Diseño corresponde exclusivamente al Congreso
  • Ilegitimidad en la posibilidad del ejecutivo de crear legislación penal permanente
Principio De Legalidad Penal
  • Fijación de tipos y definición de conductas de manera clara, precisa e inequívoca por parte del legislador
  • Se vulnera cuando se confiere efectos retroactivos a disposición de decreto legislativo de desarrollo de estado de emergencia
  • Reserva legal
Reserva De Ley En Materia Penal
  • Impone límites a vigencia de medidas legislativas penales expedidas en estado de emergencia
Actividad Financiera
  • Ejercicio requiere autorización del Estado
  • Inspección control y vigilancia
  • Naturaleza
  • Servicio público
  • Sujeta a intervención del Estado
Corte Constitucional
  • Imposibilidad para crear y aplicar reglas de derecho que no estén previstas en la Constitución
Ejercicio Del Poder Punitivo En Estados De Excepcion
  • Alcance respecto de la definición de tipos penales y de la sanción imponible
Entidad Financiera
  • Constitución está sujeta a previa autorización estatal
Irretroactividad De La Ley Penal
  • Aplicación en decreto legislativo que modifica el tipo penal de captación masiva y habitual de dineros del público sin autorización legal
Orden Publico Economico
  • Objeto de tutela jurídica
  • Concepto
Principio De Permision
  • Aplicación limitada por la cláusula general de competencia
  • Concepto
  • No se aplica a los servidores públicos
  • Rige las actuaciones de los particulares
29 temas · 69 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión constitucional del Decreto Legislativo 4336 de 2008 dictado en estado de emergencia social “Por el cual se modifica el código penal”.

El Decreto modifica y aumenta las penas del el artículo 316 de la Ley 599 de 2000, que regula la captación masiva y habitual de dineros sin contar con la previa autorización de la autoridad competente.

La Corte encuentra que el Decreto cumple con los presupuestos de conexidad, finalidad, necesidad y proporcionalidad, por lo tanto decide declarar la exequibilidad del mismo a excepción de la expresión “antes de la vigencia de esta norma” la cual fue declara inexequible ya que estaría confiriendo efectos retroactivos a la norma, y por lo tanto viola el principio de oportunidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 316Ley 599/00 «El artículo 1º del Decreto Legislativo 4336 de 2008 que modifico el articulo 316 del Código Penal , en el entendido que sólo tendrá vigencia de un año a partir de la expedición del decreto.»EXEQUIBLE
Art. 325Ley 599/00 «El artículo 2º del Decreto Legislativo 4336 de 2008, que modifico el articulo 316 A, salvo la expresión "antes de la vigencia de esta norma" contenida en el parágrafo que se declara inexequible . La exequibilidad en el entendido que sólo tendrá vigencia de un año a partir de la expedición del decreto.»EXEQUIBLE
Art. 2Decreto 4336/08 «antes de la vigencia de esta norma" contenida en el parágrafo que se declara inexequible .»EXEQUIBLE
Art. 2Decreto 4336/08 «antes de la vigencia de esta norma" contenida en el parágrafo que se declara inexequible .»EXEQUIBLE
Art. 3Decreto 4336/08EXEQUIBLE
Art. 3Decreto 4336/08EXEQUIBLE
8 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 1º del Decreto Legislativo 4336 de 2008, en el entendido que sólo tendrá vigencia de un año a partir de la expedición del decreto.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el artículo 2º del Decreto Legislativo 4336 de 2008, salvo la expresión “antes de la vigencia de esta norma” contenida en el parágrafo que se declara inexequible. La exequibilidad en el entendido que sólo tendrá vigencia de un año a partir de la expedición del decreto.
  3. Tercero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 3º del Decreto Legislativo 4336 de 2008, a partir de su promulgación.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoHumberto Antonio Sierra PortoSalvamento parcialNilson Pinilla Pinilla
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.