C-076 de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Daniel Santiago Calderon Ibague·Demandado Decreto Ley 410 De 1971
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Regulación de profesión por la ley
- Calidad para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión
- Función de velar por los intereses económicos de la comunidad, la sociedad y el estado
- Función fedante y presunción de legalidad
- Funciones
- Participa en el cumplimiento de las funciones y fines del Estado
- Naturaleza
- Contenido
- Establecimiento de restricciones por el legislador
- Incumplimiento de requisitos exigidos en cargo por violación al principio de igualdad
- Ejercicio involucra un riesgo social
- Pronunciamiento anterior de Corte Suprema
- Inexistencia
- No tiene carácter absoluto
- Protección en todas sus modalidades
- Ausencia de carga mínima de argumentación
- Margen de configuración del legislador
- Cumplimiento de requisitos argumentativos mínimos
- Criterio de comparación o tertium comparationis para establecer si existe diferencia de trato injustificado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 215 (parcial) del Decreto Ley 410 de 1971, por el cual se expide el Código de Comercio.
El accionante sostiene que el aparte demandado, al limitar a cinco el número de sociedades por acciones en las que un contador público puede desempeñarse como revisor fiscal, vulnera el Preámbulo y los artículos 13, 25 y 26 de la Constitución, que consagran respectivamente, los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo y a la libre escogencia de profesión u oficio.
Tras encontrar que la demanda sólo era apta para provocar un pronunciamiento de fondo respecto de los cargos por trasgresión a los artículos 25 y 26 Superiores, la Corte estableció que la disposición impugnada es producto del amplio margen de configuración del Legislador para reglamentar la actividad de la contaduría pública, y que si bien contempla una limitación a los derechos previstos en los artículos precitados de la Carta, dicha restricción supera un examen de proporcionalidad de intensidad intermedia, en tanto busca satisfacer una finalidad constitucional legítima e importante, no está prohibida, es adecuada e idónea para lograrlo, además que no resulta evidentemente desproporcionada.
Con base en lo anterior, se declaró la EXEQUIBILIDAD de la expresión “Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor fiscal en más de cinco sociedades por acciones” contenida en el artículo 215 del Decreto Ley 410 de 1971.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 410/71. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la expresion "Ninguna persona podra ejercer el cargo de revisor fiscal en mas de cinco sociedades por acciones" contenida en el articulo 215 del Decreto Ley 410 de 1971, "[p]or el cual se expide el Codigo de Comercio", frente a los cargos por violacion de los articulos 25 y 26 de la Constitucion Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.