Micelio
Sentencia de Constitucionalidad18 de julio de 2024Sala Plena

C-294 de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Forero Álvarez Guillermo·Demandado Ley 2294 De 2023

Tema · dato duro
Inexequibles Disposiciones Que Modifican El Trámite De Algunos Procesos Agrarios Por Vicios En Su Proceso De Formación, Particularmente, Por La Violación De Los Principios De Publicidad, Consecutividad E Identidad Flexible
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Ley Del Plan Nacional De Desarrollo
  • Naturaleza y contenido
  • Elaboración y trámite
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Improcedencia de pronunciamiento sobre nuevo cargo presentado por interviniente
Principio De Publicidad En El Trámite Legislativo
  • Lectura de proposición previa a votación
  • Alcance e importancia
  • Vulneración porque congresistas no conocieron la proposición aprobada
  • Subreglas en relación con las proposiciones
Principio De Consecutividad
  • Alcance
  • Obligación de las comisiones y plenarias de estudiar y debatir los temas puestos a su consideración
Tramite Legislativo
  • Principio de publicidad, consecutividad e identidad
Vicios De Procedimiento En Tramite Legislativo
  • Carácter de subsanables e insubsanables
14 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demandas de inconstitucionalidad contra el artículo 61 (parcial) de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida.

En dos demandas formuladas de manera independiente los actores formularon cuatro cargos: dos, por vicios en el proceso de formación de la Ley y dos cuestionamientos de fondo.

Lo anterior, porque (i) las disposiciones acusadas fueron incorporadas al proyecto de ley durante el segundo debate, sin que la materia que regulan fuera discutida en primer debate; (ii) porque en el trámite legislativo surtido ante la plenaria del Senado, los senadores no conocieron ni tuvieron la oportunidad de conocer el contenido de la proposición con la que se introdujeron tales normas al articulado durante el segundo debate; (iii) porque la supresión de la fase judicial del procedimiento agrario regulado por el Decreto Ley 902 de 2017 para los trámites de clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos, extinción judicial del dominio sobre tierras incultas y caducidad administrativa, condición resolutoria del subsidio, reversión y revocatoria de titulación de baldíos, implicaba un retroceso injustificado en el ámbito de protección del derecho al debido proceso, violatorio del principio de progresividad y no regresividad y (iv) porque es contrario al artículo 238 de la Constitución, al permitir a la Agencia Nacional de Tierras continuar con la ejecución de actos administrativos suspendidos provisionalmente por una autoridad judicial.

La Corte constató que se incurrió en vicios de trámite insubsanables, los cuales fueron el desconocimiento de los principios de publicidad, consecutividad e identidad flexible.

Con base en lo anterior se declaró la INEXEQUIBILIDAD de las normas acusadas y se indicó que la anterior declaratoria conlleva a que los procesos agrarios continúen rigiéndose por el Decreto Ley 902 de 2017, así como la inmediata expulsión del ordenamiento jurídico de los preceptos demandados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 902/17. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 61Decreto 902/17INEXEQUIBLE
Art. 61Ley 2294/23INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«Numeral 6 y parágrafo 3°.»
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. RESUELVE
  2. Único. Declarar INEXEQUIBLES el numeral 6° y el parágrafo 3° del artículo 61 de la Ley 2294 de 2023, "[p]or [la] cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida"".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
AclaraciónAntonio José Lizarazo OcampoSalvamento parcialDiana Constanza Fajardo RiveraAclaraciónNatalia Ángel CaboAclaraciónJorge Enrique Ibáñez Najar
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.