C-507 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Camilo Armando Sanchez Ortega
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulnera los principios de legalidad en el gasto e igualdad y la prohibición de donaciones o auxilios
- Son inconstitucionales
- Su definición corresponde al legislador con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo
- Prohibición constitucional
- Excepciones a la prohibición constitucional
- Requisitos que deben cumplirse para que resulte ajustada a la carta política
- Concepto y límites
- No limitación en ejercicio de potestad reglamentaria
- Son legítimos sólo si son resultado del cumplimiento de un deber constitucional
- Derecho social constitucional de carácter progresivo
- Configuración
- Compromete tanto la reserva de ley como la autonomía financiera de las universidades estatales
- Concepto
- Objeto y funciones
- Financiamiento
- Declaración por parte del gobierno
- Asunción del pasivo pensional por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional
- Partidas que constituyen ingreso y patrimonio de estas instituciones
- Rentas provenientes del presupuesto nacional asignadas a las universidades ingresan a su patrimonio y se convierten en rentas propias
- Financiamiento por parte de la Nación mientras no se satisfagan los requisitos de concurrencia
- Financiamiento por parte de la Nación mientras no se satisfagan los requisitos de concurrencia
- Administrado a través de cajas de previsión de las mismas universidades
- Coexistencia del régimen administrado por las Universidades públicas con el previsto en el sistema general
- Concurrencia de la nación y las universidades tienen una finalidad constitucionalmente legítima
- Remisión al artículo 131 de la Ley 100 de 1993 no permite precisar factores para efectos de la concurrencia
- Competencias concurrentes de los órganos legislativo y ejecutivo
- Concepto
- Naturaleza jurídica
- Inexequibilidad por Inclusión de norma que pertenece al plan de inversiones pero que no contó con el aval gubernamental
- Inexistencia porque inclusión de norma no requería aval del gobierno
- Inexistencia porque inclusión de norma corresponde a una facultad del congreso que no requería aval gubernamental
- Requisitos que debe comprender
- Prohibición como regla general
- Administradoras del régimen de prima media con prestación definida
- Norma derogada que no produce efectos jurídicos
- Contenido
- Concurrencia de la Nación en caso de insolvencia de cajas de previsión de entidades nacionales
- Concepto
- Concepto
- Concurrencia de las universidades estatales afecta su autonomía y reduce los recursos de la educación superior
- Disposición no debería estar en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo
- Disposición que determina la concurrencia de la nación y las universidades estatales debió ser declarada inexequible en su totalidad
- Justificación de una regulación diferenciada
- No afecta el equilibrio financiero del Plan Nacional de Desarrollo al no incluir gastos nuevos
- Es constitucional siempre que no exceda los montos señalados por el Gobierno
- Aspectos sobre los que versa el plan nacional de inversiones
- Procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1151 de 2007 articulos 10, 27, 38 y 129.
Se expide el plan nacional de desarrollo 2006-2010.
Apoyos economicos directos o indirectos, asi como incentivos que ofrece el estado sin contraprestacion alguna por parte del beneficiario, los cuales se otorgan selectiva y temporalmente en el marco de una politica publica.
Casos en los cuales el incoder podra adquirir mediante negociacion directa o decretar la expropiacion de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho publico.
Saneamiento del pasivo pensional de las universidades estatales del orden nacional..
Proyectos por viabilizar.<br>el demandante plantea la vulneracion de los articulos 69, 341 inciso 4º y 355 de la constitucion politica, ademas de señalar como quebrantados los principios de unidad de materia, consistencia, viabilidad y coherencia que impone la ley organica del plan de desarrollo.<br>inhibicion respecto del articulo 27 de la ley 1151 de 2007, toda vez que se encuentra derogado por el articulo 178 de la ley 1152 de 2007, circunstancia que impide que esta corte se pronuncie de fondo sobre su constitucionalidad, en tanto ha sido retirado del ordenamiento juridico.<br>doctrina constitucional sobre la facultad de asignar recursos o bienes publicos a particulares.
Toda asignacion de recursos debe respetar el principio de legalidad del gasto.
Segun este principio, esta vedado al gobierno hacer gastos que no hayan sido decretados por el congreso e incluidos previamente en una ley.
Toda autorizacion para entregar recursos o bienes publicos sin contraprestacion debe perseguir una finalidad constitucional clara, suficiente y expresa, y no simples finalidades vagas o generales.
Cabe precisar que, al autorizar genericamente al gobierno para entregar ayudas o apoyos economicos sin contraprestacion, la norma objeto de estudio adolece de las garantias minimas para resultar ajustada a la constitucion, tales como los principios de legalidad del gasto, la prohibicion de donaciones o auxilios y el principio de igualdad.<br>evolucion del regimen financiero y pensional de las universidades publicas.
Legislacion vigente al momento de la expedicion del articulo 38 demandado.
La intervencion en la autonomia financiera de las universidades tiene reserva de ley por virtud de lo dispuesto en el articulo 69 de la constitucion.
Frente a esto ultimo, huelga señalar que la norma demandada presenta una serie de ambiguedades referidas fundamentalmente al alcance de las obligaciones financieras que consagra, es decir, no establece criterios para determinar el monto de los recursos que cada universidad debe dejar de destinar a la prestacion del servicio de educacion para invertir en la financiacion de la deuda pensional.<br>inhibida de emitir pronunciamiento de fondo respecto del articulo 27 de la ley 1151 de 2007.<br>exequible la expresion contenida en el inciso primero del articulo 38 de la ley 1151 de 2007.<br>inexequibles los articulos 10 y 129 de la ley 1151 de 2007 y las expresiones contenidas en el inciso primero del articulo 38 de la ley 1151 de 2007, y el paragrafo del mismo articulo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1151/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo respecto del articulo 27 de la Ley 1151 de 2007 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010", en razon de la derogatoria del precepto acusado.
- SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 10 de la Ley 1151 de 2007 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010".
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "Saneamiento del Pasivo Pensional de las Universidades Estatales. La nacion y las universidades estatales del orden nacional concurriran al saneamiento del pasivo pensional de dichas entidades...", contenida en el inciso
- primero. del articulo 38 de la Ley 1151 de 2007".
- CUARTO. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "...en los terminos establecidos en el articulo 131 de la ley 100 de 1993. Las sumas que se hayan transferido por parte de la Nacion con las cuales haya sido atendido pasivo pensional de dichas universidades a partir de la fecha de corte prevista en el articulo 131 de la ley 100 de 1993, se tendran en cuenta como pago parcial de la concurrencia a cargo de la Nacion de acuerdo a la reglamentacion que para el efecto se establezca", contenidas en el inciso
- primero. del articulo 38 de la Ley 1151 de 2007 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010", y el paragrafo del mismo articulo.
- QUINTO. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 129 de la Ley 1151 de 2007 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.