Micelio
Sentencia de Constitucionalidad21 de mayo de 2008Sala Plena

C-507 de 2008

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Camilo Armando Sanchez Ortega

Tema · dato duro
Saneamiento Del Pasivo Pensional De Las Universidades Publicas. Concurrencia De La Nación Y Las Universidades Tienen Una Finalidad Constitucionalmente Legítima
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Apoyos Economicos O Incentivos A Sectores Definidos Por El Gobierno
  • Vulnera los principios de legalidad en el gasto e igualdad y la prohibición de donaciones o auxilios
  • Son inconstitucionales
Apoyos Economicos O Incentivos Sin Contraprestacion
  • Su definición corresponde al legislador con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo
Asignacion De Recursos O Bienes Publicos A Particulares
  • Prohibición constitucional
  • Excepciones a la prohibición constitucional
  • Requisitos que deben cumplirse para que resulte ajustada a la carta política
Autonomía Universitaria
  • Concepto y límites
  • No limitación en ejercicio de potestad reglamentaria
Auxilios O Donaciones
  • Son legítimos sólo si son resultado del cumplimiento de un deber constitucional
Derecho A La Educacion Publica Superior
  • Derecho social constitucional de carácter progresivo
Deslegalizacion En El Saneamiento Del Pasivo Pensional De Las Universidades Estatales Del Orden Nacional
  • Configuración
  • Compromete tanto la reserva de ley como la autonomía financiera de las universidades estatales
Insolvencia De Cajas De Prevision De Las Universidades Nacionales
  • Declaración por parte del gobierno
  • Asunción del pasivo pensional por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional
Instituciones Estatales U Oficiales De Educacion Superior
  • Partidas que constituyen ingreso y patrimonio de estas instituciones
  • Rentas provenientes del presupuesto nacional asignadas a las universidades ingresan a su patrimonio y se convierten en rentas propias
Pasivo Pensional De Las Universidades Publicas Nacionales
  • Financiamiento por parte de la Nación mientras no se satisfagan los requisitos de concurrencia
Pasivo Pensional De Las Universidades Publicas Territoriales
  • Financiamiento por parte de la Nación mientras no se satisfagan los requisitos de concurrencia
Regimen Pensional De Las Universidades Publicas
  • Administrado a través de cajas de previsión de las mismas universidades
  • Coexistencia del régimen administrado por las Universidades públicas con el previsto en el sistema general
Saneamiento Del Pasivo Pensional De Las Universidades Publicas
  • Concurrencia de la nación y las universidades tienen una finalidad constitucionalmente legítima
  • Remisión al artículo 131 de la Ley 100 de 1993 no permite precisar factores para efectos de la concurrencia
Principio De Legalidad Del Gasto Publico
  • Competencias concurrentes de los órganos legislativo y ejecutivo
  • Concepto
Universidad Publica
  • Naturaleza jurídica
Vicio De Procedimiento En Norma De Ley Del Plan Nacional De Desarrollo 2006-2010
  • Inexequibilidad por Inclusión de norma que pertenece al plan de inversiones pero que no contó con el aval gubernamental
  • Inexistencia porque inclusión de norma no requería aval del gobierno
  • Inexistencia porque inclusión de norma corresponde a una facultad del congreso que no requería aval gubernamental
Asignacion De Subsidios
  • Requisitos que debe comprender
Auxilios O Donaciones Discrecionales
  • Prohibición como regla general
Cajas De Prevision De Universidades
  • Administradoras del régimen de prima media con prestación definida
Inhibicion De La Corte Constitucional
  • Norma derogada que no produce efectos jurídicos
Pasivo Pensional De Las Universidades Publicas
  • Concurrencia de la Nación en caso de insolvencia de cajas de previsión de entidades nacionales
Saneamiento Del Pasivo Pensional De Las Universidades Estatales
  • Concurrencia de las universidades estatales afecta su autonomía y reduce los recursos de la educación superior
  • Disposición no debería estar en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo
  • Disposición que determina la concurrencia de la nación y las universidades estatales debió ser declarada inexequible en su totalidad
Norma De Ley Del Plan Nacional De Desarrollo 2006-2010
  • No afecta el equilibrio financiero del Plan Nacional de Desarrollo al no incluir gastos nuevos
Norma Que Incorpora A La Ley Del Plan Nacional De Desarrollo 2006-2010 Proyectos De Inversion
  • Es constitucional siempre que no exceda los montos señalados por el Gobierno
Plan Nacional De Desarrollo 2006-2010
  • Aspectos sobre los que versa el plan nacional de inversiones
35 temas · 50 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1151 de 2007 articulos 10, 27, 38 y 129.

Se expide el plan nacional de desarrollo 2006-2010.

Apoyos economicos directos o indirectos, asi como incentivos que ofrece el estado sin contraprestacion alguna por parte del beneficiario, los cuales se otorgan selectiva y temporalmente en el marco de una politica publica.

Casos en los cuales el incoder podra adquirir mediante negociacion directa o decretar la expropiacion de predios, mejoras rurales y servidumbres de propiedad privada o que hagan parte del patrimonio de entidades de derecho publico.

Saneamiento del pasivo pensional de las universidades estatales del orden nacional..

Proyectos por viabilizar.<br>el demandante plantea la vulneracion de los articulos 69, 341 inciso 4º y 355 de la constitucion politica, ademas de señalar como quebrantados los principios de unidad de materia, consistencia, viabilidad y coherencia que impone la ley organica del plan de desarrollo.<br>inhibicion respecto del articulo 27 de la ley 1151 de 2007, toda vez que se encuentra derogado por el articulo 178 de la ley 1152 de 2007, circunstancia que impide que esta corte se pronuncie de fondo sobre su constitucionalidad, en tanto ha sido retirado del ordenamiento juridico.<br>doctrina constitucional sobre la facultad de asignar recursos o bienes publicos a particulares.

Toda asignacion de recursos debe respetar el principio de legalidad del gasto.

Segun este principio, esta vedado al gobierno hacer gastos que no hayan sido decretados por el congreso e incluidos previamente en una ley.

Toda autorizacion para entregar recursos o bienes publicos sin contraprestacion debe perseguir una finalidad constitucional clara, suficiente y expresa, y no simples finalidades vagas o generales.

Cabe precisar que, al autorizar genericamente al gobierno para entregar ayudas o apoyos economicos sin contraprestacion, la norma objeto de estudio adolece de las garantias minimas para resultar ajustada a la constitucion, tales como los principios de legalidad del gasto, la prohibicion de donaciones o auxilios y el principio de igualdad.<br>evolucion del regimen financiero y pensional de las universidades publicas.

Legislacion vigente al momento de la expedicion del articulo 38 demandado.

La intervencion en la autonomia financiera de las universidades tiene reserva de ley por virtud de lo dispuesto en el articulo 69 de la constitucion.

Frente a esto ultimo, huelga señalar que la norma demandada presenta una serie de ambiguedades referidas fundamentalmente al alcance de las obligaciones financieras que consagra, es decir, no establece criterios para determinar el monto de los recursos que cada universidad debe dejar de destinar a la prestacion del servicio de educacion para invertir en la financiacion de la deuda pensional.<br>inhibida de emitir pronunciamiento de fondo respecto del articulo 27 de la ley 1151 de 2007.<br>exequible la expresion contenida en el inciso primero del articulo 38 de la ley 1151 de 2007.<br>inexequibles los articulos 10 y 129 de la ley 1151 de 2007 y las expresiones contenidas en el inciso primero del articulo 38 de la ley 1151 de 2007, y el paragrafo del mismo articulo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1151/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 10Ley 1151/07INEXEQUIBLE
Art. 129Ley 1151/07INEXEQUIBLE
Art. 27Ley 1151/07INHIBITORIO
Art. 38Ley 1151/07 «Saneamiento del Pasivo Pensional de las Universidades Estatales. La nación y las universidades estatales del orden nacional concurrirán al saneamiento del pasivo pensional de dichas entidades»EXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo respecto del articulo 27 de la Ley 1151 de 2007 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010", en razon de la derogatoria del precepto acusado.
  2. SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 10 de la Ley 1151 de 2007 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010".
  3. TERCERO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "Saneamiento del Pasivo Pensional de las Universidades Estatales. La nacion y las universidades estatales del orden nacional concurriran al saneamiento del pasivo pensional de dichas entidades...", contenida en el inciso
  4. primero. del articulo 38 de la Ley 1151 de 2007".
  5. CUARTO. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "...en los terminos establecidos en el articulo 131 de la ley 100 de 1993. Las sumas que se hayan transferido por parte de la Nacion con las cuales haya sido atendido pasivo pensional de dichas universidades a partir de la fecha de corte prevista en el articulo 131 de la ley 100 de 1993, se tendran en cuenta como pago parcial de la concurrencia a cargo de la Nacion de acuerdo a la reglamentacion que para el efecto se establezca", contenidas en el inciso
  6. primero. del articulo 38 de la Ley 1151 de 2007 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010", y el paragrafo del mismo articulo.
  7. QUINTO. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 129 de la Ley 1151 de 2007 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.