C-032 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Jeofrey Alfonso Troncoso Mojica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ineptitud del cargo por afectación de la autonomía universitaria
- Requisitos
- Existencia y vigencia de la afiliación a las misma
- Viabilidad financiera y administrativa, requisito de permanencia
- Alcance y eficacia
- No tiene carácter absoluto
- Libertad de escogencia de entidad administradora, reconocimiento y pago de pensiones
- Alcance en materia de pensiones
- Funciones
- Naturaleza y fines
- Concepto
- Vigencia y características
- Concurrencia de la Nación, los Departamentos, Municipios y Distritos, y obligaciones que se financian
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 100 de 1993 articulo 131 (parcial) se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.
Fondo para pagar el pasivo pensional de universidades oficiales. <br>para el actor, la disposicion demandada viola los articulos 1, 2, 46, 48 y 69 superiores, por cuanto la constitucion de un fondo para pagar el pasivo pensional de las instituciones de educacion superior territorial solo con deudas adquiridas hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 100 de 1993 desconoce el principio de solidaridad de la seguridad social, ya que no incluye el costo de las pensiones a causarse y, en especial, aquellas que deben reconocerse a quienes se benefician del regimen de transicion, dejando en un estado de desproteccion a los trabajadores con expectativas objetivas y serias de jubilarse.
En efecto, la fijacion de una fecha como limite para el calculo del pasivo pensional de las universidades estatales releva sin justificacion valida la responsabilidad solidaria que la carta politica le atribuye a la nacion en el sistema pensional. <br>demanda en debida forma y principio pro actione.
Alcance y eficacia del principio de solidaridad.
Contexto general y alcance de la expresion acusada.<br>esta corporacion arriba a la conclusion de que el articulo 131 de la ley 100 de 1993 desarrolla el principio de solidaridad en la seguridad social en pensiones, pues pese a que, en principio, son las entidades educativas a quienes les corresponde el reconocimiento y pago de las pensiones a que haya lugar, el legislador considero necesario y oportuno exigir que la nacion, los municipios, los distritos y los departamentos concurran solidariamente a dichos pagos, de tal manera que la financiacion solidaria de la nacion y las entidades territoriales para el pago de las pensiones futuras incluye tanto la de los trabajadores que cumplieron requisitos para pensionarse antes del 31 de diciembre de 1996 como la contribucion para quienes continuan afiliados a dichas cajas de prevision y para quienes ya no lo esten pero requieren el reconocimiento de los bonos pensionales o cuotas parte a cargo del empleador. <br>exequible la expresion "contraido a la fecha en la cual esta ley entre en vigencia" contenida en el articulo 131 de la ley 100 de 1993.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 100/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE la expresion "contraido a la fecha en la cual esta Ley entre en vigencia" contenida en el articulo 131 de la Ley 100 de 1993, por el cargo de violacion del principio de solidaridad analizado en la sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.