C-112 de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Jose Davi Riveros Namen Y Otros·Demandado Ley 1922 De 2018 Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantía transitoria de no extradición
- Expresión de la separación de poderes
- Exequibilidad condicionada de artículo sobre los fundamentos de la resolución que concede o niega la extradición
- Garantías
- Aplicación a todo tipo de actuaciones judiciales y administrativas
- No es juez de conveniencia
- Concepto según la Jurisprudencia Constitucional
- Oportunidad de hacer efectivo el principio democrático en el proceso de formación de una ley
- Reglas
- Concepto
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Acto administrativo complejo
- Definición
- Jurisprudencia constitucional
- Naturaleza jurídica
- Procedimiento en Tribunal Especial para la Paz diferente al procedimiento ordinario
- Trámite
- Características
- No corresponde a un proceso judicial en el que se someta a juicio al requerido
- Requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Penal
- Fijación de la fecha en que ocurrieron los hechos
- Límite material y temporal
- Calidad de los sujetos destinatarios
- Contenido
- Regulación diferente de distintos procesos
- Procedencia
- Trámite legislativo de reglas de procedimiento
- Principio de independencia y autonomía
- Principios de consecutividad e identidad flexible en artículo 11 y 75 de la Ley 1922 de 2018
- Reglas de procedimiento
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance
- Aplicabilidad del debido proceso
- Concepto
- Debido proceso
- Implica la articulación de medidas judiciales o extrajudiciales
- Límites
- Observancia de garantías mínimas
- Jurisprudencia constitucional
- Características
- Jurisprudencia constitucional
- Importancia y práctica
- Vínculo razonable entre las modificaciones o adiciones introducidas como artículos nuevos del proyecto de ley
- Alcance
- Manifestación del principio de separación de poderes y presupuesto de la función jurisdiccional y del derecho al debido proceso
- Trámite mixto que involucra al poder ejecutivo y al judicial, por eso no son exigibles los estándares del proceso penal
- Concepto de violación
- Aplicación del principio pro actione
- Exequibilidad pura y simple
- Facultad del Congreso para introducir modificaciones, adiciones o supresiones a proyectos de ley está limitada por el principio de identidad flexible o relativa
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Caduca en el término de un año, contado desde la publicación del acto
- Carácter rogado
- Derecho a la prueba
- Características
- Aplicación del principio de consecutividad no implica que deba hacerse de manera rígida y literal
- Necesidad de debate o deliberación en su aprobación
- Requisitos
- Antecedentes legislativos del artículo sobre la extradición
- Exequibilidad del inciso segundo del artículo sobre extradición
- Inexequibilidad de la palabra “verificará” contenida en artículo sobre extradición
- Inexequibilidad de prohibición de práctica de pruebas en trámite de extradición
- Determinación de qué constituye “asunto nuevo"
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demandas de inconstitucionalidad contra los artículos 1º (parcial) literal g, 11 parágrafo 2º (parcial), 54 (parcial) y 75 de la Ley 1922 de 2018, por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz, y contra el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.
En dos demandas formuladas de manera independiente, los actores alegaron, en relación con los apartes acusados de la Ley 1922, un vicio de procedimiento por violación de los principios de consecutividad e identidad flexible, así como el desconocimiento de los contenidos del derecho al debido proceso, los parámetros del artículo 19 del Acto Legislativo 01 de 2017 y la competencia, autonomía e independencia de la JEP.
Respecto al Código de Procedimiento Penal se adujo una inconstitucionalidad sobreviniente, dadas las modificaciones que se introdujeron al procedimiento de extradición que allí se regula, atendiendo los contenidos normativos transicionales que inciden en el mismo.
Por desconocer el principio de consecutividad e identidad flexible en el trámite legislativo, la Corte declaró la INEXEQUIBILIDAD de algunas expresiones normativas relativas a las facultades de la Jurisdicción Especial para la Paz en relación con las solicitudes de extradición, así como respecto del procedimiento a aplicar a los miembros de las Fuerzas Armadas de Colombia.
A la vez, precisó el alcance de las competencias de la JEP y de la Corte Suprema de Justicia en materia de extradición de los integrantes de las FARC/EP, de conformidad con el Acto Legislativo 1 de 2017.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 906/04. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de merito sobre los cargos dirigidos en contra del articulo 1 (parcial) de la Ley 1922 de 2018.
- SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLES el apartado final del paragrafo 2deg del articulo 11 de la Ley 1922 de 2018 que dispone "[e]n consecuencia, en ningun caso les seran aplicables los numerales 2, 3 y 8 del presente articulo.", y el articulo 75 de la mencionada ley, atendiendo el vicio presentado en su formacion.
- TERCERO. Declarar INEXEQUIBLE la expresion "verificara" contenida en el articulo 54 de la ley 1922 de 2018 y en cambio de esta debera leerse la palabra "evaluara".
- CUARTO. Declarar INEXEQUIBLE la palabra "[no]" contenida en el apartado final del inciso
- primero. del articulo 54 de la Ley 1922 de 2018.
- QUINTO. Declarar EXEQUIBLE el inciso 2deg del articulo 54 de la Ley 1922 de 2018 atendiendo las razones contenidas en la parte motiva de esta decision.
- SEXTO. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del articulo 502 de la Ley 906 de 2004 en el entendido de que la Corte Suprema de Justicia, cuando se tratare de un integrante de las Farc-EP o de una persona acusada de integrar dicha organizacion, debera ponderar - conforme al articulo 19 del Acto Legislativo 01 de 2017- i) la obligacion del Estado de investigar y juzgar las graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario, particularmente a los maximos responsables de los crimenes de lesa humanidad, genocidio y crimenes de guerra cometidos de manera sistematica; ii) los objetivos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparacion y No Repeticion dirigidos a la proteccion de los derechos de las victimas a la verdad, la justicia, la reparacion y la no repeticion y iii) los principios derivados de las normas internas y de los compromisos adquiridos internacionalmente por Colombia aplicables a la extradicion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.